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ACUERDO NÚMERO 002 DE 2010

(9 de noviembre)

Por medio del cual se expide el Reglamento Docente de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA – UNINAVARRA-

(Compilación realizada por el equipo de Secretaría General, en el marco del proyecto de Innovación “UNINAVARRA EFFICIENT INFORMATION MANAGEMENT”, tomando como base las distintas normas institucionales expedidas por las autoridades unipersonales y colegiadas según su competencia. Última actualización: 01 de junio de 2023)

El Consejo Superior Provisional de la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1478 y el Estatuto General, y,

CONSIDERANDO;

 

Que mediante Acta Constitutiva del 25 de agosto de 2010, se fundó la Fundación Universitaria Navarra UNINAVARRA,

 

Que la Asamblea de Constitución organizó el Consejo Superior Provisional para elaborar los estatutos, reglamentos y toda la documentación requerida para la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la Fundación Universitaria,

 

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1478 de 1993 se debe expedir el Reglamento Docente de la Fundación Universitaria,

 

Que en reunión del nueve (9) de noviembre de 2010, el Consejo Superior Provisional se reunió y aprobó el Reglamento Docente,

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, DEFINICIÓN

 

Artículo 1°. Misión. Somos una Comunidad universitaria de generación de conocimiento que con visión empresarial y social y bajo los principios de la excelencia académica, profundiza en el aprendizaje autónomo, producción y aplicación del conocimiento para la formación integral de los colombianos, cualificándolos para el ejercicio de actividades profesionales, investigativas y de proyección social siendo un actor en el desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel local y regional con visión internacional

 

Artículo 2°. Visión. UNINAVARRA en el año 2020 será reconocida como una Institución de Educación Superior eficiente y humana, consolidada en la región y articulada con instituciones nacionales y del exterior, líder en la cualificación de profesionales formados y vinculados con el sector real. Nuestros programas académicos serán reconocidos como programas de alta calidad y distinguidos por su nivel académico y científico al servicio de la comunidad con responsabilidad social

 

Artículo 3. Principios. La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA, acoge como suyos los principios de la educación superior, definidos en el Capítulo I, del Título I de la Ley 30 de 1992, y a partir de ellos define los siguientes:

 

  1. Autonomía: Entendida como el soporte de la autodeterminación, la elección y la capacidad de asumir responsabilidades, que se traduce en la facultad que tiene la institución de pensarse por sí misma, orientada por su visión, de gobernarse responsablemente y de desarrollar la academia con fundamento en el conocimiento científico y cultural por medio de la investigación, la docencia y la extensión.
  2. Calidad: Con base en el mejoramiento continuo, en UNINAVARRA se analizan y satisfacen las necesidades de los clientes con justicia, equidad y celeridad.
  3. Responsabilidad: Con la formación integral de las personas y el entendimiento de las necesidades de las comunidades en donde UNINAVARRA haga presencia.
  4. Eficiencia: Todas las actividades de UNINAVARRA deben ser realizadas de forma oportuna y con el menor costo total asegurando el logro de los objetivos institucionales.
  5. Economía: Como eje rector del gasto, los recursos deben ser administrados de forma prudente y razonable permitiendo el desarrollo oportuno de las actividades misionale
  6. Universalidad: El respeto por las ideologías, principios, creencias y pensamientos de todos los actores relacionados con UNINAVARRA con el fin de fomentar el dialogo transdisciplinario y multiverso constructor de reflexiones y acciones de cambio en la sociedad.
  7. Integralidad: Las actividades de UNINAVARRA perseguirán más de un propósito posibilitando las acciones conjuntas entre diversos actores reduciendo esfuerzos y mejorando el dialogo y la universalidad.
  8. Inclusión: Los procesos misionales de UNINAVARRA se orientarán a la satisfacción de las necesidades de formación al tiempo que desarrollara el bienestar individual y social de todas las personas de la comunidad universitaria respetando las diferencias sociales y culturales de cada persona.

 

Artículo 4. Definición. El presente reglamento regula las relaciones entre la Fundación Universitaria NAVARRA y su personal docente, conteniendo las condiciones de ingreso y promoción en el escalafón, los derechos, los deberes, la remuneración, los estímulos y régimen disciplinario, de acuerdo a los procedimientos internos en base al orden jurídico vigente para la naturaleza propia de la Institución.

 

CAPITULO II

FUNCIONES

 

Artículo 5. Funciones de los docentes. Los docentes de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA tendrán funciones de docencia, investigación, proyección social y extensión. Para su vinculación, deberán demostrar, además de la formación profesional universitaria, experiencia en el ejercicio de la docencia y en trabajos investigativos, los requisitos previstos expresamente en el presente reglamento docente. Como parte del cuerpo docente, será el responsable inmediato de la actividad docente de la Fundación Universitaria Navarra y desarrollarla en coordinación con la unidad a la que correspondan las actividades a su cargo.

 

  1. Contribuir, a través de la docencia, a la formación integral del estudiante.
  2. Aportar su calidad y madurez humana, su competencia académica basada en su formación disciplinaria o profesional y en su experiencia, como elementos fundamentales de la relación docente-estudiante.
  3. Desarrollar la programación de las asignaturas a su cargo de acuerdo con las normas vigentes en la unidad respectiva y dar información oportuna de los resultados de las evaluaciones a la Unidad Académica correspondiente.
  4. La asesoría académica y el acompañamiento a los estudiantes.
  5. La asesoría, dirección y evaluación de trabajos de grado.
  6. La participación en la preparación, gestión, ejecución, evaluación y divulgación de proyectos de investigación.
  7. Participar en programas de extensión.
  8. Participar en comunidades académicas y científicas.
  9. La participación en actividades de evaluación directamente o como jurado o como calificador.
  10. Participar en procesos de autoevaluación, acreditación y mejoramiento continúo de los programas académicos.
  11. Participar en actividades de administración educativa.
  12. La participación en programas de actualización, cualificación y educación continuada.

 

Al iniciar del período académico, los docentes acordarán con el respectivo decano su plan de trabajo, indicando las horas semanales dedicadas a cada una de dichas actividades, en planilla provista por la Institución. La distribución deberá ser aprobada por el Rector y el Presidente.

 

Parágrafo 1. El Presidente podrá disponer que toda parte de la jornada laboral de alguno o algunos docentes se dedique a la ejecución de convenios interinstitucionales.

 

Parágrafo 2. Las   actividades de investigación deberán ceñirse a las exigencias de UNINAVARRA.

 

Artículo 6. Funciones de los docentes de carrera. Los docentes de Carrera, a los que se refiere el presente Reglamento, tienen además las siguientes funciones:

 

  1. Realizar actividades de tipo investigativo y de producción intelectual cuyos objetivos principales sean el avance y la aplicación de la ciencia como aporte de servicio a la sociedad, el desarrollo del arte, su propio progreso científico y el de sus estudiantes, y el perfeccionamiento de su docencia.
  2. Participar responsablemente en los programas y actividades que UNINAVARRA desarrolle para servicio de la sociedad y en aquellas que juzgue necesarias para el logro eficaz de sus objetivos.
  3. Colaborar en la elaboración, ejecución y revisión de los programas académicos, en coordinación con los demás docentes de su Unidad Académica y de acuerdo con la orientación de las directivas inmediatas.

 

CAPÍTULO III

OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS

 

Artículo 7. Objetivo general del reglamento docente. El Reglamento docente se orienta fundamentalmente a estimular y direccionar el desarrollo integral, en la dimensión humana y profesional de los docentes, en aras del cumplimiento efectivo de sus funciones, y de la misión, visión y objetivos de UNINAVARRA.

 

 

Artículo 8. Objetivos específicos del reglamento docente. Para lograr las condiciones de trabajo adecuadas para el debido cumplimiento de la misión que en la Institución corresponde al docente, se tiene como objetivos específicos los siguientes:

 

  1. Definir el régimen de deberes y derechos que permitan consolidar una comunidad científica y docente sólida, con el fin de lograr la excelencia académica.
  2. Organizar un sistema de clasificación, selección, vinculación, evaluación y promoción del personal docente.
  3. Propender por una permanente actualización y capacitación del personal docente, en aras de garantizar una alta cualificación académica.
  4. Instituir el régimen de participación democrática de los docentes en la dirección de UNINAVARRA.
  5. Definir el régimen disciplinario orientado a prevenir las conductas contrarias a la vida institucional, a preservar la normalidad académica y a establecer el régimen de sancione

 

CAPÍTULO IV

ASPECTOS GENERALES

 

Artículo   9. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige para UNINAVARRA y obliga sin excepción a todo su cuerpo docente; será responsabilidad del Presidente, el Rector, de los Vicerrectores y de manera inmediata de los directivos de cada Unidad Académica, velar por su cumplimiento.

 

Parágrafo 1. Para los efectos del Escalafón, el presente Reglamento no establece diferencia entre las actividades académicas del docente en pregrado y en posgrado.

 

Parágrafo 2. UNINAVARRA propugnará por que el docente de un programa de posgrado que se desarrolle en ella, tenga al menos un título equivalente al del respectivo programa.

 

Artículo 10. Contrato de trabajo de los docentes. El Reglamento forma parte integral del contrato de trabajo que UNINAVARRA celebra con cada miembro del cuerpo docente, quien al firmarlo se compromete a conocerlo y cumplirlo. UNINAVARRA dispondrá de los medios necesarios para que el texto del Reglamento del Docente esté a disposición del cuerpo docente.

 

Artículo 11. Docente. <Artículo modificado por el artículo 1° del Acuerdo 008 del 20 de junio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es docente de UNINAVARRA la persona que desarrolla en ella las actividades académicas de docencia, investigación y extensión, y que está adscrito a una unidad académica o dependencia de la Fundación Universitaria.

 

Parágrafo 1. El docente que adicionalmente, o en forma transitoria, ejerza funciones directivas o simplemente administrativas en UNINAVARRA, no perderá la condición de tal ni los derechos y las prerrogativas correspondientes. Su superior inmediato acordará con él las condiciones y la extensión de su actividad académica de docencia e investigación. Esta situación debe reflejarse en su contrato de trabajo y en su agenda académica.

 

Parágrafo 2º. Para efectos disciplinarios, cuando la presunta falta se relaciona con el desarrollo de funciones directivas o administrativas, será competente en primera instancia para adelantar la respectiva investigación, la Unidad o Dirección de Talento Humano o quien haga sus veces; la segunda instancia será ejercida por el Presidente de la Institución.

 

Cuando los hechos comprometan funciones directivas o administrativas con actividades académicas de docencia, investigación y extensión, será competente en primera instancia para adelantar la respectiva investigación, la Unidad o Dirección de Talento Humano o quien haga sus veces; la segunda instancia será ejercida por el Presidente de la Institución.

 

El procedimiento disciplinario aplicable a las situaciones mencionadas en este parágrafo, será el establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

 

Parágrafo 3º. Para asignar las funciones directivas de Decano o Director de Programa, la Dirección de Talento Humano expedirá la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta las calidades exigidas en el Estatuto General.

 

El periodo para desempeñar funciones directivas como Decanos y Directores de Programa, por parte de los docentes de tiempo completo de UNINAVARRA, será de cuatro años; al finalizar este periodo deberá realizarse la respectiva convocatoria, no obstante, quienes ejerzan estas funciones, pueden participar en ella, pudiendo ser reelegidos. En caso de no ser reelegido, el docente que desempeñaba funciones directivas como Decano o Director de Programa, regresará a sus funciones principales de docente en UNINAVARRA o a sus funciones iniciales.

CAPÍTULO V

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES

 

Artículo 12. Derechos. Son derechos de los docentes de UNINAVARRA:

 

  1. Recibir un trato acorde con su dignidad humana y profesional.
  2. Ser escuchado por las instancias institucionales en caso de imputación de faltas disciplinarias, y en todo caso, ejercer su derecho de defensa y contradicción y todos aquellos que enmarca el debido proceso. Exigir que en las investigaciones que se adelanten en tales casos se cumplan plenamente los procedimientos y las garantías señalados en los Estatutos y Reglamentos de UNINAVARRA y que se le asegure el derecho de impugnar, según lo que corresponda en cada caso, las decisiones que se adopten.
  3. Impugnar en los términos señalados en los Estatutos y Reglamentos de UNINAVARRA, las decisiones que se adopten en materia de concursos, ascensos, retiros y evaluacione
  4. Elegir y ser elegido para hacer parte de las autoridades institucionales, en los términos previstos en los Estatutos y Reglamentos de la Fundación.
  5. Acceder, previo cumplimiento de los requisitos definidos para tal efecto, a los estímulos y toda clase de distinciones en consideración a su mejoramiento en el ejercicio profesional y de su dimensión humana.
  6. Utilizar los servicios académicos, administrativos y de bienestar que ofrezca UNINAVARRA.
  7. Recibir el pago oportuno de la remuneración que le corresponda, de conformidad con las condiciones estatutarias, reglamentarias y laborale

 

Artículo 13. Derechos de los docentes de carrera. Los Docentes de Carrera, a los que se refiere el presente Reglamento tienen además los siguientes derechos:

 

  1. 1. Participar en los procesos de promoción dentro del Escalafón de acuerdo con las normas de este Reglamento.
  2. 2. Acceder y disfrutar de los medios, recursos y elementos de que dispone la Fundación Universitaria Navarra y sean necesarios para el ejercicio de su función investigativa.

 

Artículo 14. Deberes. Son deberes de los docentes de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA:

 

 

  1. Cumplir íntegramente los Estatutos y reglamentos que rigen la vida institucional, ejerciendo sus funciones de acuerdo con ellos y en dependencia de las instancias universitarias correspondientes.
  2. Desarrollar las asignaturas que la Institución le asigne, transmitiendo a los alumnos con toda dedicación y diligencia, todos los conocimientos teóricos y prácticos propios que demanden los contenidos de las respectivas asignatura
  3. Ser un profesional comprometido, solidario, responsable, cumplidor de su deber, abierto al  cambio, guardando coherencia entre los principios que enseña y sus actitudes.
  4. Participar en las reuniones de los órganos directivos de la Institución, a los seminarios y a los demás eventos a los que fuere citado o invitado, y a colaborar en todo lo concerniente a la mejor realización de los fines de la Fundación.
  5. Desarrollar su  labor  durante  el  tiempo  que  fuere  necesario  para  el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con la carga académica asignada. Para lo cual, permanecerá de acuerdo a su dedicación, a disposición de las respectivas unidades docentes, en las fechas y horas señaladas en los calendarios y horarios de la Institución.
  6. Fomentar el conocimiento personal de sus estudiantes, su potencial y limitaciones, a través de la participación activa de ellos en el proceso de enseñanza-aprendizaje-evaluación.
  7. Ejercer  la   docencia   con   libertad   responsable   de   pensamiento fundamentado y con respeto a la  discrepancia, dentro del  marco de los objetivos, principios y valores que inspiran a la Fundación.
  8. Elaborar, presentar oportunamente y actualizar los  programas de  las asignaturas a su cargo y desarrollarlos de acuerdo con los lineamientos señalados por la unidad respectiva.
  9. Coordinar los programas y la metodología de la enseñanza con los demás docentes de la asignatura y de las asignaturas conexa
  10. Evaluar con objetividad, justicia y equidad las pruebas académicas en estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre el particular.
  11. Cumplir todas las demás obligaciones relacionadas con su cargo, que le sean delegadas por las autoridades institucionales de la Fundación.

 

Parágrafo.   El personal docente de la Fundación deberá suministrar los informes que sobre el desarrollo de sus funciones, exijan las autoridades institucionales de la Fundación.

 

CAPÍTULO VI

 

CLASIFICACIÓN, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DE LOS DOCENTES

 

Artículo 15. Clasificación de los docentes. Los docentes de UNINAVARRA se clasifican por su vinculación, categoría y dedicación, de la siguiente manera:

 

  1. Por su Vinculación, podrán ser de:
  • Carrera.
  • Cátedra.
  • En periodo de prueba.
  1. Por su dedicación:
  • Tiempo completo.
  • Medio tiempo.
  • Cátedra.
  1. Por su categoría:
  • Docente Auxiliar.
  • Docente Asistente.
  • Docente Asociado.
  • Docente Titular.

 

Parágrafo. Docente aspirante es el que se encuentra en el primer año de vinculación que a su vez corresponde al periodo de prueba, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. El docente de carrera es el que ha superado este primer año y se encuentra en alguna de las categorías del escalafón.

 

Artículo 16 Docentes de carrera.  El personal docente de Carrera es aquel que después de haberse desempeñado como docente de Tiempo Completo en la Fundación por el término de un (1) año, y haber sido evaluado satisfactoriamente se encuentra en alguna de las categorías del escalafón.

 

Artículo 17. Docentes de cátedra. El personal docente de cátedra lo constituyen aquellos docentes contratados para laborar un determinado número de horas, por un período académico o por tiempo inferior, en docencia, investigación, extensión, que si bien no cumplen con las calidades exigidas para pertenecer al  personal de Carrera,  UNINAVARRA necesita vincular por alguna circunstancia especial.

 

Artículo 18.   Dedicación.   <Artículo modificado por el artículo 1° del Acuerdo 021 del 16 de diciembre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El docente de tiempo completo dedicará la totalidad de la jornada laboral, que es de cuarenta y ocho horas semanales, al servicio de UNINAVARRA. El docente de medio tiempo dedicará la mitad de la jornada laboral, que es de veinticuatro (24) horas semanales; y, el docente de cátedra dedicará a UNINAVARRA el número de horas contratadas.

 

Parágrafo. Podrán establecerse contratos de tiempos parciales, para los docentes.

 

Artículo 19. Asignación Académica. Corresponde al Consejo Académico establecer el número mínimo y máximo de   horas semanales académicas que deben desarrollar los docentes.

 

Artículo 20.  Requisitos fundamentales. Quien aspire a ser docente   de UNINAVARRA, además de los requisitos legales, deberá poseer calidades personales, académicas y profesionales que le permitan el ejercicio de sus funciones de modo responsable con la Institución, con los estudiantes y con la sociedad; no haber sido sancionado judicialmente por delito doloso, ni disciplinariamente por autoridad alguna y comprometerse a respetar los principios de la UNINAVARRA y los propios de la docencia.

 

Artículo 21. Selección. Quien aspire al proceso de selección como docente, deberá acreditar:

 

  1. Carta de solicitud.
  2. Hoja de Vida, según el formulario suministrado por la Fundación Universitaria Navarra.
  3. Copia autentica del Acta de Grado de los títulos académicos exigido
  4. Propuesta académica del aspirante.
  5. Experiencia docente certificada.

 

Parágrafo.La provisión de plazas de docentes podrá hacerse mediante concurso de méritos el cual será reglamentado por el Consejo Superior de la Fundación Universitaria Navarra.

 

Nota: Parágrafo reglamentado por el Consejo Superior mediante Acuerdo 011 del 26 de agosto de 2020 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2020/08/Acuerdo-011-de-2020-Concurso-de-M%C3%A9ritos-Docente.pdf

 

Artículo 22. Comité. Para la selección, funcionará un Comité integrado así:

 

  1. El Presidente, que lo presidirá.
  2. El Rector.
  3. El Jefe del Departamento de Personal y que hará las veces de Secretario del Comité.
  4. Los Decanos de Facultad.

 

Artículo 23. Vinculación. La vinculación de un docente deberá hacerse mediante contrato laboral suscrito por el Presidente de UNINAVARRA, el cual debe contemplar las condiciones y el lugar del servicio, la duración, la remuneración y todas las demás circunstancias legales y reglamentarias que demande la relación laboral.

 

Son requisitos generales para la vinculación:

 

  1. Título en Educación Superior afín al área académica en la que se pretende vincular.
  2. Tarjeta profesional vigente.
  3. Hoja de vida debidamente diligenciada.
  4. Certificado del DAS.
  5. Antecedentes disciplinarios expedidos por la autoridad competente.
  6. Experiencia docente universitaria o profesional en el mínimo exigido por la ley y los reglamentos que para el efecto expida UNINAVARRA.

 

CAPÍTULO VII

 

CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE

 

Artículo 24. Carrera docente. La carrera docente tiene por objeto garantizar el nivel académico de la institución y la estabilidad y promoción de los docentes.

 

La carrera docente se inicia una vez el Consejo Académico autorice la inscripción en el escalafón docente del solicitante.

 

Artículo 25. Escalafón. Se entiende por escalafón docente el mecanismo de clasificación de los docentes de acuerdo con su preparación académica, su experiencia docente, profesional, productividad académica, méritos reconocidos y desempeño en función de las competencias asignadas.

 

Los requisitos y condiciones para promoción dentro del escalafón docente serán sólo de carácter académico y profesional. Para ello se deberá tener en cuenta las investigaciones y publicaciones realizadas, los títulos obtenidos, los cursos de cualificación, actualización y perfeccionamiento adelantados, la experiencia y eficiencia docente y la trayectoria profesional.

 

El simple transcurso del tiempo no genera por sí solo derechos para la promoción.

 

Aquellos docentes que fueren designados para desempeñar cargos administrativos en UNINAVARRA, deberá tenérseles en cuenta el tiempo para el ascenso en el escalafón.

 

Artículo 26. Categorías. Para efecto de promoción y remuneración de los docentes escalafonados de tiempo completo, la Fundación Universitaria Navarra se regirá por el escalafón docente, el cual comprenderá las siguientes categorías:

 

  1. Docente Auxiliar
  2. Docente Asistente
  3. Docente Asociado
  4. Docente Titular

 

Parágrafo 1.  Todo primer contrato de un docente de Tiempo Completo será por el término máximo de un año, cumplido el cual podrá solicitar su ingreso al escalafón.

 

Parágrafo 2. Para ingresar al escalafón docente de UNINAVARRA, se requiere como mínimo, haberse desempeñado como docente de Tiempo Completo en la Institución por el término de un (1) año y haber sido evaluado satisfactoriamente por el Comité de Personal Docente de acuerdo con la reglamentación especial establecida por el Consejo Académico.

 

Nota: Parágrafo reglamentado por el Consejo Académico mediante Acuerdo 013A del 29 de marzo de 2023 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-013A-Reglamentacion-del-Escalafon-Docente-1.pdf

 

Artículo 27. Requisitos para ser docente auxiliar. Para ser docente Auxiliar se requiere tener título de Educación Superior de pregrado y especialización en el área de conocimiento requerida, acreditar dos (2) años de experiencia profesional y/o docente, y haber sido evaluado satisfactoriamente.

 

Artículo 28. Requisitos para ser docente Asistente. Para ser Docente Asistente se requiere tener título de Educación Superior de pregrado y estar cursando maestría en el área de conocimiento requerida por la UNINAVARRA, haber sido por lo menos dos (2) años docente auxiliar, haber participado en trabajos de carácter investigativo debidamente comprobados y haber sido evaluado satisfactoriamente.

 

Artículo 29. Requisitos para ser docente Asociado. Para ser Docente Asociado se requiere tener título de Educación Superior de pregrado y titulo de posgrado en el nivel de Maestría en el área de conocimiento requerida, acreditar mínimo dos (2) años de experiencia académica, tres (3) años como docente Asistente, haber elaborado, para dicha promoción, y sustentado ante homólogos de otras instituciones, un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, a las artes o a las humanidades y haber sido evaluado satisfactoriamente.

 

Artículo 30. Requisitos para ser docente Titular. Para ser Docente Titular se requiere tener título de Educación Superior de pregrado y título de posgrado en el nivel de Maestría en el área de conocimiento requerida, acreditar mínimo tres (3) años de experiencia académica, cuatro (4) años como docente Asociado. Haber elaborado, para dicha promoción y sustentado ante homólogos de otras instituciones, trabajos diferentes que constituyan un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, a las artes o a las humanidades. Acreditar título de doctor y haber sido evaluado satisfactoriamente.

 

Parágrafo1. El Consejo Superior reglamentará los casos en que se pueda eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en los campos de la técnica, el arte o las humanidades. En todo caso se exigirá la correspondiente experiencia docente.

 

Parágrafo 2. El Consejo Académico reglamentará los casos en que se pueda ingresar a la carrera docente de UNINAVARRA, a una categoría diferente a la de auxiliar.

 

Parágrafo 3. Para todos los efectos legales y reglamentarios de promoción, el trabajo elaborado por los docentes para efectos de ascenso dentro del escalafón, debe ser de carácter investigativo, exclusivo para un ascenso específico y estar previamente inscrito en el Centro de Investigación y evaluado con relación a los criterios de calidad establecidos. Este trabajo deberá ser aprobado por el Comité de Investigación, antes de surtir el trámite ante los pares correspondientes.

 

La sustentación de cada trabajo, deberá ser realizada ante pares, quienes evaluarán el trabajo, presidirán la sustentación y emitirán su concepto sobre la calidad del trabajo.

 

Para la validez de la investigación, los docentes que adelanten estudios de maestría y doctorado, deben vincularse al Centro de Investigaciones de UNINAVARRA en la calidad acorde con la política del sistema de investigación institucional.

 

Artículo 31. Inscripción y Promoción. El Consejo Académico determinará los procedimientos para la inscripción y promoción de los académicos docentes en el escalafón.

 

El Comité de Personal Docente no realizará evaluación alguna, si el docente no acredita previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en cada categoría.

 

Artículo 32. Títulos de instituciones de educación superior extranjeras. Los títulos profesionales obtenidos en una institución de educación superior, deben estar debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad que tenga dicha competencia. Se podrá eximir dicha exigencia, en los casos previstos por el Consejo Académico.

 

Artículo 33. Estabilidad. El personal docente inscrito en el escalafón tiene derecho a permanecer en el servicio durante el período del contrato de trabajo correspondiente, siempre y cuando no incurra en las causales de

terminación de contrato establecidas en la Ley o en los Reglamentos y haya superado los factores regulares o deficientes de la anterior evaluación.

 

Artículo 34. Ascenso. El Rector expedirá la resolución motivada de ascenso para el personal docente que tuviere derecho a ello, en forma individual, de conformidad con el presente reglamento y previo reconocimiento motivado del Consejo Académico.

 

Artículo 35. Distribución del trabajo docente. El Consejo Académico determinará la distribución del trabajo docente para el desempeño de las funciones de docencia, investigación, proyección social y extensión.

 

Nota: Artículo reglamentado por el Consejo Académico mediante Acuerdo 016 del 02 de mayo de 2022 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2022/05/Acuerdo-016-Parametros-Agenda-Docente-final.pdf Nota: Artículo inicialmente reglamentado por el Acuerdo 007 del 12 de mayo 2021, actualmente derogado.

 

Artículo 36. Categorías de los docentes de cátedra. Para efectos de remuneración el Consejo Superior, establecerá la escala de remuneración de acuerdo con las categorías establecidas para los docentes de carrera.

 

CAPÍTULO VIII

EVALUACIÓN DOCENTE

 

OBJETIVOS

 

Artículo 37. Objetivos. Evaluación docente. La evaluación docente es un proceso continuo que tiene específicamente los siguientes objetivos:

 

  1. Mejorar el rendimiento del docente y el nivel académico del programa en el que se desempeña.
  2. Diseño y ejecución de planes mejoramiento institucional e individual de los procesos de docencia, de investigación, de extensión y de administración educativa.
  3. Proveer a la Fundación Universitaria Navarra de información que le sirva para la toma de decisiones respecto del mejoramiento de estrategias metodológicas, de cualificación, de adecuación de recursos y de la adopción de políticas de estímulo para los docentes.
  4. Servir de criterio para la inscripción en el escalafón, permanencia, promoción y retiro.

 

Artículo 38. Comité del Personal Docente. Créase el Comité de personal Docente como órgano asesor del Presidente y del Consejo Superior para la evaluación docente y para la vigilancia y desarrollo de la carrera docente, de acuerdo con los fines y objetivos de UNINAVARRA y estará integrado por:

 

  1. El Presidente, quien lo presidirá b. El Rector.
  2. El Vicerrector Académico o quien haga sus veces.
  3. Un (1) docente de carrera designado por el Consejo Académico.
  4. El Jefe del Departamento de Personal, o quien haga sus veces y que actuará como Secretario.

 

El Comité expedirá su Reglamento Interno.

 

 

 

 

Artículo 39. Períodos de Evaluación. Los docentes de Tiempo Completo, Medio Tiempo y de cátedra deberán ser evaluados, al menos por una vez durante cada período académico.

 

Artículo 40. Criterios de Evaluación. Para la evaluación del personal docente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

  1. Técnicopedagógicos. Comprenden los conocimientos, las técnicas y las actividades necesarias para implementar la labor educativa, entre otros: planeación de su trabajo, metodología que utiliza, evaluación, asesoría y relaciones con los estudiante
  2. Desempeño. Capacidad de dirección y coordinación; capacidad de organización y planeación; responsabilidad, rendimiento en el trabajo, colaboración, iniciativa, relaciones interpersonales y puntualidad.
  3. Actualización y preparación. Participación activa en conferencias, seminarios, congresos relacionados con la especialidad de su labor académica; participación satisfactoria no menor de 180 horas en cursos de actualización, profesionalización y cualificación con posterioridad al título profesional y que no conduzca a título académico; título obtenido durante el período de estabilidad de la categoría.
  4. Producción Académica. Desarrollo de proyectos de investigación; producto técnico-científico que tenga las calidades exigidas para un trabajo de esta naturaleza; informe final de una investigación culminada; conferencias dictadas por el docente a nivel institucional, nacional o internacional sobre resultados de investigación, publicaciones, entre otras.
  5. De artículos; de libros y de textos relacionados con su área y especialización; y, publicación de otros trabajos no relacionados con su especialidad.

 

Parágrafo. La evaluación será realizada, por el mismo docente, por los estudiantes, por el Director de Programa y el Decano de Facultad respectiva, con instrumentos que el Consejo Académico defina. Los resultados de las evaluaciones serán cotejadas por el Decano de Facultad, para asignar el valor definitivo.

 

Artículo 41. Notificación. Corresponde al Director de Programa, notificar el resultado de evaluación de los docentes. El docente podrá solicitar del Consejo de Facultad, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, la revisión de su evaluación.

 

 

CAPITULO IX

 

ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y DISTINCIONES ACADÉMICAS

 

Artículo 42. Estímulos. Los estímulos académicos tienen como finalidad propiciar y reconocer la excelencia académica de los docentes. Dichos estímulos pueden ser: Actividades de cualificación, investigación, disminución de la docencia directa, períodos sabáticos, distinciones y reconocimientos.

 

Parágrafo. El Consejo Superior reglamentará el régimen de los estímulos.

 

Nota: Artículo reglamentado por el Consejo Superior mediante Acuerdo 006 del 27 de abril de 2023 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-006-Estimulos-y-reconocimiento-economico-Escalafon-1.pdf

 

Artículo 43. Cualificación. Todo miembro del personal docente tendrá derecho a participar en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico, humanístico, científico, técnico y artístico.

 

Para el efecto, el Consejo Superior adoptará un plan de acorde con los planes de desarrollo de UNINAVARRA y de las necesidades de los docentes, con base en los programas presentados por las Facultades.

 

La ejecución, control, evaluación y revisión de la cualificación estará a cargo del Consejo Académico.

 

Parágrafo 1. El plan de cualificación deberá definir las áreas básicas de desarrollo y establecer sus prioridades, identificar y cuantificar las necesidades de formación de recursos en los distintos niveles y estimar el presupuesto requerido para su cumplimiento.

 

Artículo 44. Estrategias de cualificación. Para atender las necesidades de cualificación UNINAVARRA empleará especialmente tres estrategias, a saber:

 

  1. La utilización de sus propios recursos en la organización de seminarios, simposios, congresos, cursos específicos o grupos de trabajo alrededor de un proyecto de investigación.
  2. Las comisiones de estudio, estímulos económicos e intercambios para adelantar programas académicos de posgrado o para recibir entrenamiento en servicio, en instituciones de reconocido prestigio académico o científico.
  3. Participación de los docentes en congresos, seminarios, simposios y otras actividades organizadas por otras instituciones que permitan el contacto de los docentes con los adelantos científicos, tecnológicos, culturales y artísticos en campos teóricos o aplicados.

 

Parágrafo 1. A los docentes que por motivo de sus estudios deban trasladarse a otras ciudades o al exterior, la Institución podrá autorizarles una comisión, y en casos especiales un estímulo cuyo monto será definido por el Consejo Superior, previa recomendación del Consejo Académico.

 

Artículo 45. Solicitudes de cualificación. Todas las solicitudes de cualificación de docentes deberán cumplir por lo menos los siguientes requisitos:

 

  1. El área o disciplina escogida por el docente debe estar incluida expresamente dentro del Plan General de Cualificación adoptado por el Consejo Académico.
  2. La solicitud deberá tener el visto bueno del Consejo de Facultad.
  3. El Consejo Académico deberá hacer un estudio previo de la recomendación que será dirigida al Consejo Superior.

 

Parágrafo. Para financiar los costos de la cualificación de sus docentes, la Fundación Universitaria Navarra definirá en el presupuesto anual una partida acorde con las necesidades presentadas en el Plan General.

 

Artículo 46. Investigación. La Fundación Universitaria Navarra estimulará de manera especial la actividad científica, artística e intelectual y procurará, con los recursos a su alcance, generar condiciones de trabajo adecuadas que permitan a los docentes el desarrollo de una tarea fructífera y acorde con los objetivos que la Institución se formula.

 

La investigación debe convertirse en núcleo vital de la gestión docente en todas las áreas del conocimiento. Para obtener tal objetivo, la UNINAVARRA definirá una infraestructura adecuada que incentive la tarea del investigador y facilite el perfeccionamiento de los planes que se trace.

 

Parágrafo 1. La Unidad de Investigación de la Fundación Universitaria tendrá como función primordial la definición y consolidación de líneas de investigación.

Estas líneas de investigación tendrán como finalidad primordial crear condiciones favorables para el desarrollo de la investigación en UNINAVARRA, estimulando a los docentes calificados y propiciando la formación de nuevos investigadores dentro de los cuerpos docente y estudiantil.

 

Parágrafo 2. UNINAVARRA adoptará las medidas necesarias para garantizar permanentemente la existencia de un número mínimo de investigadores de tiempo completo, de modo tal que se asegure la continuidad y permanencia del trabajo investigativo y se haga siempre manifiesta la influencia del investigador en la labor docente.

 

Parágrafo 3. La Fundación Universitaria Navarra creará mecanismos institucionales de comunicación que permitan la divulgación de las actividades investigativas.

 

Artículo 47. Período Sabático. El Consejo Superior, de acuerdo con reglamentación que expedirá para el efecto y a propuesta del Consejo Académico, podrá conceder a los docentes Asociados y a los docentes Titulares de tiempo completo, por una sola vez, un período sabático hasta de un (1) año, después de cumplir siete (7) años continuos de servicio a UNINAVARRA, con el fin de dedicarlo exclusivamente a la investigación o a la preparación de libros. Las partes deberán suscribir un contrato en el cual se estipulen las obligaciones y derechos.

 

Artículo 48. Distinciones Académicas. Establézcase las siguientes distinciones académicas para los docentes de Tiempo Completo.

 

  1. Docente Distinguido. Esta distinción podrá ser otorgada por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Académico, al docente que haya hecho contribuciones significativas a la ciencia, el arte o la técnica. Para ser merecedor de esta distinción se requiere, además, poseer al menos la categoría de Docente Asociado y presentar un trabajo original de investigación, un texto adecuado para la docencia o una obra en el campo artístico, considerado meritorio por un jurado interno o externo que designará el Consejo Superior.
  2. Docente Laureado. Podrá ser otorgada por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Académico, al docente que haya sobresalido en el ámbito nacional por sus múltiples y relevantes aportes a la ciencia, a las artes o a la técnica. Para ser acreedor de esta distinción se requiere, además, poseer la categoría de Docente Titular, presentar un trabajo original de investigación científica, un texto adecuado para la docencia o una obra artística que haya sido calificada como sobresaliente por un jurado nacional que nombrará el Consejo Superior.
  3. Docente Honorífico. La distinción de Honorífico será otorgada por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Académico, al docente que haya prestado sus servicios al menos durante veinte (20) años en UNINAVARRA y que se haya destacado por sus aportes a la ciencia, el arte o la técnica, o haya prestado servicios importantes en la Dirección Académica. Para ser merecedor a esta distinción se requiere, además, ser Docente Titular.

 

Artículo 49. Solicitud de distinción. El Consejo Académico formulará la correspondiente solicitud ante el Consejo Superior.

 

CAPÍTULO X

SITUACIONES LABORALES

 

Artículo 50.-. Clases de Situaciones. El docente puede encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones laborales:

 

  1. En ejercicio de sus funciones: El docente se encuentra en ejercicio de sus funciones cuando asume y ejerce el cargo para el cual ha sido contratado.
  2. En licencia: El docente se encuentra en licencia, salvo las fijadas por la ley laboral, cuando a solicitud propia se le autoriza para separarse transitoriamente del ejercicio de su cargo, con el fin de dedicarse a asuntos ajenos a la Institución, sin derecho a remuneración, o con derecho a ella, si la separación la dispone el Presidente para dedicarlo a otros asuntos en UNINAVARRA.
  3. En comisión. Un docente se encuentra en comisión cuando, por disposición de la Fundación Universitaria Navarra, ejerce temporalmente actividades propias de su cargo o relacionadas con el, o diferentes, en lugares distintos de la sede habitual de trabajo. La Comisión será conferida por el Presidente. En la Resolución correspondiente deberá precisarse su duración, el tipo de comisión, si es o no remunerado, y si hay lugar o no al pago de viático
  4. En período sabático. El docente de tiempo completo podrá gozar del estímulo de un período sabático, a propuesta del Consejo Académico y aprobación del Consejo Superior. La autorización del período sabático se sujetará a la reglamentación que para el efecto expedirá el Consejo Superior.
  5. Docente suspendido. El docente se encuentra suspendido cuando ha sido separado temporalmente de su cargo por:
    1. El trámite de un proceso disciplinario, si así lo dispone la autoridad competente.
    2. Sanción disciplinaria.
    3. Orden de autoridad competente.

 

En tales casos se suspende el contrato de trabajo y no hay lugar a remuneración. La suspensión se regirá por las normas legales y por las disciplinarias internas

 

CAPÍTULO XI

REGISTRO ACADÉMICO DE DOCENTES

 

Artículo 51. Procedimiento. El Rector adoptará las normas y procedimientos para el suministro de la información correspondiente a este registro académico de docentes.

 

Artículo 52. Falsedad. Cualquier falsedad en la información remitida al registro se considerará falta grave por parte de quien o quienes la han suministrado o se aprovechen de ella en forma indebida y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de UNINAVARRA y la normatividad vigente aplicable al caso.

 

Artículo 53. Sistema de información. En el sistema de información Institucional deberá llevarse el registro detallado de cada docente, que incluya por período académico los cursos dictados, las investigaciones y publicaciones, y los informes evaluativos.

 

CAPÍTULO XII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES

 

Artículo 54. Objeto. El Régimen disciplinario tiene por objeto defender la legalidad, moralidad, imparcialidad, responsabilidad, cooperación y eficiencia del servicio docente, mediante la aplicación de las normas que regulan la conducta de los docentes y sancionan los actos incompatibles con los objetivos señalados en este reglamento o con la dignidad que implica el ejercicio de la docencia.

 

Artículo 55. Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad que se genera de la acción disciplinaria iniciada contra un docente es independiente de la responsabilidad civil y penal que dicha acción pueda originar.

 

Artículo 56. Legalidad de la falta y de la acción disciplinaria. Ningún docente podrá ser sancionado sino conforme a las normas preexistentes al acto que se le imputa, ante autoridad competente y observando la plenitud de las normas propias de este procedimiento. La disposición permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

 

Artículo 57. Derecho de Defensa. En todo procedimiento disciplinario se otorgarán garantías para el ejercicio del derecho de defensa. Éste se garantiza al inculpado a través de todo el procedimiento que comprende el conjunto de acciones de denuncia, prueba y sanción.

 

El docente que sea objeto de una inculpación tendrá derecho a conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pertinentes que solicite; a ser oído en declaración de descargos, diligencia para la cual podrá pedir asesoría de abogado titulado en ejercicio o de su agremiación, y a interponer los recursos.

 

Artículo 58. Mecanismos alternativos de solución de conflictos. En cualquiera de los casos de faltas disciplinarias, antes de iniciar un proceso disciplinario, la autoridad universitaria competente, deberá buscar la forma más pacifica de solucionar el conflicto generado como consecuencia de la infracción. De esta manera deberá acudir a cualquiera los siguientes mecanismos: mediación, conciliación, amigable composición, transacción, arbitramento, mediador comunitario, promotor de convivencia.

 

Parágrafo.El Consejo Superior reglamentará la forma como se procederá en esta etapa previa al proceso.

 

Artículo 59. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en tres (3) años, contados, para las faltas instantáneas, desde el día de su consumación y, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

 

Artículo 60. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en comportamientos previstos en este reglamento que conlleven el incumplimiento de los deberes o la extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que tengan efectos lesivos para la convivencia y la confianza de la comunidad universitaria, los principios y el desarrollo de los objetivos de la universidad. También constituyen falta disciplinaria, las conductas reguladas como tales en el Reglamento Interno de Trabajo, contrato de trabajo y pacto o convención colectiva o laudo arbitral.

 

Artículo 61. Circunstancias atenuantes. Son circunstancias atenuantes:

 

  1. Buena conducta anterior.
  2. Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a error.
  3. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.
  4. Haber obrado por motivos nobles o altruista

 

Artículo 62. Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

 

  1. Reincidir en la comisión de faltas.
  2. Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes o con servidores de la Fundación Universitaria.
  3. Cometer la falta al aprovecharse de la confianza depositada por un superior.
  4. Cometer la falta para ocultar otra.
  5. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.
  6. Haber obrado por motivos innobles o fútiles.
  7. Cometer la falta con premeditación.

 

CAPÍTULO XIII

SANCIONES, RECURSOS Y FALTAS

 

Artículo 63. Sanciones. Los docentes que incurran en faltas disciplinarias están sujetos a las siguientes sanciones:

 

  1. Amonestación verbal privada sin anotación en la hoja de vida, por la comisión de faltas levísimas, impuesta por el Decano de la Facultad a la que está adscrito el docente. Procede el recurso de reposición ante el decano y el de apelación ante el respectivo Consejo de Facultad
  2. Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida, por la comisión de faltas leves decretada por el Consejo de Facultad. En la providencia que la impone se especificará que procede la reposición ante el Consejo que la impuso y el recurso de apelación ante el Consejo Académico.
  3. Suspensión temporal de ascenso en el escalafón o suspensión en el ejercicio del cargo hasta por dos (2) meses, por la comisión de faltas graves decretada por el Consejo de Facultad. En la providencia que la impone se especificará la duración de la sanción, que no podrá exceder de dos períodos académico Igualmente se señalará que procede la reposición ante el Consejo que la impuso y el recurso de apelación ante el Consejo Académico.
  4. Expulsión de la Fundación Universitaria, por la comisión de faltas gravísimas impuesta por el Consejo de Académico. En el acto que se impone la sanción se señalará que procede la reposición ante el Consejo que la impuso y el recurso de apelación ante el Consejo Superior.

 

Artículo 64. Terminación del Contrato. La terminación de un contrato de un docente se fundamentará en las causales establecidas en la legislación colombiana, en los estatutos y reglamentos de la Fundación Universitaria, en la convención colectiva, en el pacto o laudo arbitral, en el Reglamento Interno de Trabajo y en los contratos de trabajo.

 

Artículo 65. Faltas Graves. Son faltas graves:

 

  1. La ausencia injustificada por dos o más días.
  2. Las actividades prohibidas o incompatibles con el ejercicio de la profesión, o con el respeto o lealtad debido a la Fundación Universitaria.
  3. La realización de actividades incompatibles, prohibidas, o para las que se establecieron inhabilidades para el ejercicio profesional, por las normas de la Fundación Universitaria.
  4. La violación de los principios éticos que regulan la relación docente- estudiante en lo referente al Régimen de evaluaciones, trato personal, recepción de dádivas o promesas remunerativas.
  5. La falsedad o adulteración de los documentos que sirvieron de base para el contrato.
  6. La apropiación o el aprovechamiento indebidos de trabajos de investigación, textos, artículos, obras o materiales didácticos, cuya propiedad no le pertenezcan.
  7. La ejecución de actos de violencia que causen daño a la integridad de las personas o de los bienes de la Fundación Universitaria.
  8. El incumplimiento o violación de los deberes establecidos en este Reglamento y en las demás disposiciones de la Fundación Universitaria.
  9. La detención, sin beneficio de excarcelación por más de treinta (30) días, motivada por sindicación de un delito doloso.

 

CAPÍTULO IV

PROCESO DISCIPLINARIO

 

Artículo 66. Investigación.   Nadie podrá ser investigado por más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva por falta disciplinaria. Se entiende por investigación la culminación de proceso investigativo.

 

 

 

Artículo 67. Acción Disciplinaria. La acción disciplinaria podrá iniciarse a oficio o a petición de parte y prescribe en cinco (5) años contados a partir de la fecha de la comisión del hecho, y si este fuere continuado, a partir de la fecha de la realización del último acto.

 

La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes no obstante el docente se encuentre desvinculado de la Fundación Universitaria.

 

Artículo 68. Deber de información. Quien tuviere conocimiento de una infracción disciplinaria, deberá informarla a la autoridad competente. La omisión de este deber constituye falta grave.

 

Artículo 69. Indagación preliminar. Conocida la infracción deberá iniciarse la indagación preliminar en un término superior a ocho (8) días si de ésta se infiere una infracción disciplinaria, se elevará preciso pliego de cargos que se notificará personalmente al inculpado en debida forma.

 

Artículo 70. Descargos. Dentro de los ocho (8) días siguientes al de la notificación el inculpado podrá presentar sus descargos y aportar y solicitar pruebas, las cuales deberán practicarse dentro de los ocho (8) días siguientes al de la solicitud. En cualquier estado del trámite se podrán decretar pruebas de oficio.

 

Artículo 71. Decisión, recursos y ejecutoria. Vencido el término probatorio, el competente proferirá la decisión que corresponda y ordenará su notificación en debida forma.

 

Contra la decisión sancionatoria procederán los recursos de reposición ante la autoridad que la profirió; procederán los recursos ya señalados. Dichos recursos deberán interponerse por escrito motivado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. El Recurso de Apelación puede interponerse directamente o en subsidio del de Reposición.

 

Toda decisión quedará en firme cinco (5) días después de surtida su notificación, cuando no se hubieren interpuesto los recursos oportunamente o cuando los interpuestos hayan sido resueltos.

 

Artículo 72.  Procedencia y anulación. Cuando se considere que una decisión disciplinaria viola los Estatutos o los Reglamentos de UNINAVARRA, el interesado podrá recurrir autónomamente ante el Consejo Superior en Recurso de Anulación, indicando con claridad y precisión la norma violada y el concepto de la anulación.

 

CAPÍTULO XV

RETIRO DEL SERVICIO

 

Artículo 73.  Procedencia y anulación. Causales. Son causales para el retiro del servicio:

 

  1. Terminación del contrato por justa causa.
  2. Terminación del contrato por mutuo acuerdo entre las partes.
  3. Terminación del contrato por decisión unilateral, tomada en los términos legales.
  4. Incapacidad sobreviviente del docente para prestar el servicio educativo.
  5. El derecho a pensión de jubilación o de vejez en los términos de la ley laboral.
  6. La cancelación del título profesional por autoridad competente, la que constituye falta grave para la Fundación Universitaria.
  7. Las establecidas en el contrato de trabajo.
  8. Vencimiento del período de estabilidad respectivo con sujeción en lo establecido en este reglamento para los docentes de carrera.
  9. Calificación no satisfactoria por más de una vez en la evaluación al desempeño docente.
  10. Muerte del docente

 

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 74. Participación Democrática. Los docentes gozarán del derecho a la participación democrática en los diversos cuerpos colegiados de la Fundación Universitaria Navarra y de conformidad a lo establecido en su Estatuto General.

 

Artículo 75. Ignorancia del Reglamento. La ignorancia del reglamento no podrá invocarse como causa de justificación de su inobservancia.

 

Artículo 76. Reforma. Es competencia del Consejo Superior Universitario de UNINAVARRA la reforma del presente Reglamento.

 

Artículo 77. Solución de conflictos Los problemas que surjan por causa o con ocasión de la aplicación del presente presidente y su interpretación serán sometidos a la decisión del Rector, quien podrá presentarlos al Consejo Superior para su estudio en los casos en que lo considere conveniente.

 

Artículo 78.  Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Dado en Neiva, Departamento del Huila a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010)

 

En constancia, firman,

 

 

 

ORIGINAL FIRMADO                                            ORGINAL FIRMADO

SANDRA LILIANA NAVARRO PARRA                  LAURA LILIANA CASTILLO ORTIZ

Presidenta                                                        Secretaria

Consejo Superior Provisional                          Consejo Superior Provisional

 

 

Nota: Acuerdo compilado por el equipo de Secretaría General, en el marco del proyecto de Innovación “UNINAVARRA EFFICIENT INFORMATION MANAGEMENT”, tomando como base las distintas normas institucionales expedidas por las autoridades unipersonales y colegiadas según su competencia. Última actualización: 01 de junio de 2023)

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