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ACUERDO NƚMERO 002 DE 2010

(9 de noviembre)

Por medio del cual se expide el Reglamento Docente de la FUNDACIƓN UNIVERSITARIA NAVARRA ā€“ UNINAVARRA-

(CompilaciĆ³n realizada por el equipo de SecretarĆ­a General, en el marco del proyecto de InnovaciĆ³n ā€œUNINAVARRA EFFICIENT INFORMATION MANAGEMENTā€, tomando como base las distintas normas institucionales expedidas por las autoridades unipersonales y colegiadas segĆŗn su competencia. ƚltima actualizaciĆ³n: 01 de junio de 2023)

El Consejo Superior Provisional de la FundaciĆ³n Universitaria Navarra – UNINAVARRA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1478 y el Estatuto General, y,

CONSIDERANDO;

 

Que mediante Acta Constitutiva del 25 de agosto de 2010, se fundĆ³ la FundaciĆ³n Universitaria Navarra UNINAVARRA,

 

Que la Asamblea de ConstituciĆ³n organizĆ³ el Consejo Superior Provisional para elaborar los estatutos, reglamentos y toda la documentaciĆ³n requerida para la solicitud de reconocimiento de personerĆ­a jurĆ­dica de la FundaciĆ³n Universitaria,

 

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1478 de 1993 se debe expedir el Reglamento Docente de la FundaciĆ³n Universitaria,

 

Que en reuniĆ³n del nueve (9) de noviembre de 2010, el Consejo Superior Provisional se reuniĆ³ y aprobĆ³ el Reglamento Docente,

 

Que en mƩrito de lo expuesto,

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ACUERDA:

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CAPƍTULO I

MISIƓN, VISIƓN, PRINCIPIOS, DEFINICIƓN

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ArtĆ­culo 1Ā°. MisiĆ³n. Somos una Comunidad universitaria de generaciĆ³n de conocimiento que con visiĆ³n empresarial y social y bajo los principios de la excelencia acadĆ©mica, profundiza en el aprendizaje autĆ³nomo, producciĆ³n y aplicaciĆ³n del conocimiento para la formaciĆ³n integral de los colombianos, cualificĆ”ndolos para el ejercicio de actividades profesionales, investigativas y de proyecciĆ³n social siendo un actor en el desarrollo cientĆ­fico, cultural, econĆ³mico, polĆ­tico y Ć©tico a nivel local y regional con visiĆ³n internacional

 

ArtĆ­culo 2Ā°. VisiĆ³n. UNINAVARRA en el aƱo 2020 serĆ” reconocida como una InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior eficiente y humana, consolidada en la regiĆ³n y articulada con instituciones nacionales y del exterior, lĆ­der en la cualificaciĆ³n de profesionales formados y vinculados con el sector real. Nuestros programas acadĆ©micos serĆ”n reconocidos como programas de alta calidad y distinguidos por su nivel acadĆ©mico y cientĆ­fico al servicio de la comunidad con responsabilidad social

 

ArtĆ­culo 3. Principios. La FUNDACIƓN UNIVERSITARIA NAVARRA, acoge como suyos los principios de la educaciĆ³n superior, definidos en el CapĆ­tulo I, del TĆ­tulo I de la Ley 30 de 1992, y a partir de ellos define los siguientes:

 

  1. AutonomĆ­a: Entendida como el soporte de la autodeterminaciĆ³n, la elecciĆ³n y la capacidad de asumir responsabilidades, que se traduce en la facultad que tiene la instituciĆ³n de pensarse por sĆ­ misma, orientada por su visiĆ³n, de gobernarse responsablemente y de desarrollar la academia con fundamento en el conocimiento cientĆ­fico y cultural por medio de la investigaciĆ³n, la docencia y la extensiĆ³n.
  2. Calidad: Con base en el mejoramiento continuo, en UNINAVARRA se analizan y satisfacen las necesidades de los clientes con justicia, equidad y celeridad.
  3. Responsabilidad: Con la formaciĆ³n integral de las personas y el entendimiento de las necesidades de las comunidades en donde UNINAVARRA haga presencia.
  4. Eficiencia: Todas las actividades de UNINAVARRA deben ser realizadas de forma oportuna y con el menor costo total asegurando el logro de los objetivos institucionales.
  5. EconomĆ­a: Como eje rector del gasto, los recursos deben ser administrados de forma prudente y razonable permitiendo el desarrollo oportuno de las actividades misionale
  6. Universalidad: El respeto por las ideologĆ­as, principios, creencias y pensamientos de todos los actores relacionados con UNINAVARRA con el fin de fomentar el dialogo transdisciplinario y multiverso constructor de reflexiones y acciones de cambio en la sociedad.
  7. Integralidad: Las actividades de UNINAVARRA perseguirĆ”n mĆ”s de un propĆ³sito posibilitando las acciones conjuntas entre diversos actores reduciendo esfuerzos y mejorando el dialogo y la universalidad.
  8. InclusiĆ³n: Los procesos misionales de UNINAVARRA se orientarĆ”n a la satisfacciĆ³n de las necesidades de formaciĆ³n al tiempo que desarrollara el bienestar individual y social de todas las personas de la comunidad universitaria respetando las diferencias sociales y culturales de cada persona.

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ArtĆ­culo 4. DefiniciĆ³n. El presente reglamento regula las relaciones entre la FundaciĆ³n Universitaria NAVARRA y su personal docente, conteniendo las condiciones de ingreso y promociĆ³n en el escalafĆ³n, los derechos, los deberes, la remuneraciĆ³n, los estĆ­mulos y rĆ©gimen disciplinario, de acuerdo a los procedimientos internos en base al orden jurĆ­dico vigente para la naturaleza propia de la InstituciĆ³n.

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CAPITULO II

FUNCIONES

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ArtĆ­culo 5. Funciones de los docentes. Los docentes de la FUNDACIƓN UNIVERSITARIA NAVARRA tendrĆ”n funciones de docencia, investigaciĆ³n, proyecciĆ³n social y extensiĆ³n. Para su vinculaciĆ³n, deberĆ”n demostrar, ademĆ”s de la formaciĆ³n profesional universitaria, experiencia en el ejercicio de la docencia y en trabajos investigativos, los requisitos previstos expresamente en el presente reglamento docente. Como parte del cuerpo docente, serĆ” el responsable inmediato de la actividad docente de la FundaciĆ³n Universitaria Navarra y desarrollarla en coordinaciĆ³n con la unidad a la que correspondan las actividades a su cargo.

 

  1. Contribuir, a travĆ©s de la docencia, a la formaciĆ³n integral del estudiante.
  2. Aportar su calidad y madurez humana, su competencia acadĆ©mica basada en su formaciĆ³n disciplinaria o profesional y en su experiencia, como elementos fundamentales de la relaciĆ³n docente-estudiante.
  3. Desarrollar la programaciĆ³n de las asignaturas a su cargo de acuerdo con las normas vigentes en la unidad respectiva y dar informaciĆ³n oportuna de los resultados de las evaluaciones a la Unidad AcadĆ©mica correspondiente.
  4. La asesorƭa acadƩmica y el acompaƱamiento a los estudiantes.
  5. La asesorĆ­a, direcciĆ³n y evaluaciĆ³n de trabajos de grado.
  6. La participaciĆ³n en la preparaciĆ³n, gestiĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y divulgaciĆ³n de proyectos de investigaciĆ³n.
  7. Participar en programas de extensiĆ³n.
  8. Participar en comunidades acadƩmicas y cientƭficas.
  9. La participaciĆ³n en actividades de evaluaciĆ³n directamente o como jurado o como calificador.
  10. Participar en procesos de autoevaluaciĆ³n, acreditaciĆ³n y mejoramiento continĆŗo de los programas acadĆ©micos.
  11. Participar en actividades de administraciĆ³n educativa.
  12. La participaciĆ³n en programas de actualizaciĆ³n, cualificaciĆ³n y educaciĆ³n continuada.

 

Al iniciar del perĆ­odo acadĆ©mico, los docentes acordarĆ”n con el respectivo decano su plan de trabajo, indicando las horas semanales dedicadas a cada una de dichas actividades, en planilla provista por la InstituciĆ³n. La distribuciĆ³n deberĆ” ser aprobada por el Rector y el Presidente.

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ParĆ”grafo 1. El Presidente podrĆ” disponer que toda parte de la jornada laboral de alguno o algunos docentes se dedique a la ejecuciĆ³n de convenios interinstitucionales.

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ParĆ”grafo 2. LasĀ Ā  actividades de investigaciĆ³n deberĆ”n ceƱirse a las exigencias de UNINAVARRA.

 

Artƭculo 6. Funciones de los docentes de carrera. Los docentes de Carrera, a los que se refiere el presente Reglamento, tienen ademƔs las siguientes funciones:

 

  1. Realizar actividades de tipo investigativo y de producciĆ³n intelectual cuyos objetivos principales sean el avance y la aplicaciĆ³n de la ciencia como aporte de servicio a la sociedad, el desarrollo del arte, su propio progreso cientĆ­fico y el de sus estudiantes, y el perfeccionamiento de su docencia.
  2. Participar responsablemente en los programas y actividades que UNINAVARRA desarrolle para servicio de la sociedad y en aquellas que juzgue necesarias para el logro eficaz de sus objetivos.
  3. Colaborar en la elaboraciĆ³n, ejecuciĆ³n y revisiĆ³n de los programas acadĆ©micos, en coordinaciĆ³n con los demĆ”s docentes de su Unidad AcadĆ©mica y de acuerdo con la orientaciĆ³n de las directivas inmediatas.

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CAPƍTULO III

OBJETIVOS GENERAL Y ESPECƍFICOS

 

ArtĆ­culo 7. Objetivo general del reglamento docente. El Reglamento docente se orienta fundamentalmente a estimular y direccionar el desarrollo integral, en la dimensiĆ³n humana y profesional de los docentes, en aras del cumplimiento efectivo de sus funciones, y de la misiĆ³n, visiĆ³n y objetivos de UNINAVARRA.

 

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ArtĆ­culo 8. Objetivos especĆ­ficos del reglamento docente. Para lograr las condiciones de trabajo adecuadas para el debido cumplimiento de la misiĆ³n que en la InstituciĆ³n corresponde al docente, se tiene como objetivos especĆ­ficos los siguientes:

 

  1. Definir el rĆ©gimen de deberes y derechos que permitan consolidar una comunidad cientĆ­fica y docente sĆ³lida, con el fin de lograr la excelencia acadĆ©mica.
  2. Organizar un sistema de clasificaciĆ³n, selecciĆ³n, vinculaciĆ³n, evaluaciĆ³n y promociĆ³n del personal docente.
  3. Propender por una permanente actualizaciĆ³n y capacitaciĆ³n del personal docente, en aras de garantizar una alta cualificaciĆ³n acadĆ©mica.
  4. Instituir el rĆ©gimen de participaciĆ³n democrĆ”tica de los docentes en la direcciĆ³n de UNINAVARRA.
  5. Definir el rƩgimen disciplinario orientado a prevenir las conductas contrarias a la vida institucional, a preservar la normalidad acadƩmica y a establecer el rƩgimen de sancione

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CAPƍTULO IV

ASPECTOS GENERALES

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ArtĆ­culoĀ  Ā 9. Ɓmbito de aplicaciĆ³n. El presente Reglamento rige para UNINAVARRA y obliga sin excepciĆ³n a todo su cuerpo docente; serĆ” responsabilidad del Presidente, el Rector, de los Vicerrectores y de manera inmediata de los directivos de cada Unidad AcadĆ©mica, velar por su cumplimiento.

 

ParĆ”grafo 1. Para los efectos del EscalafĆ³n, el presente Reglamento no establece diferencia entre las actividades acadĆ©micas del docente en pregrado y en posgrado.

 

ParƔgrafo 2. UNINAVARRA propugnarƔ por que el docente de un programa de posgrado que se desarrolle en ella, tenga al menos un tƭtulo equivalente al del respectivo programa.

 

ArtĆ­culo 10. Contrato de trabajo de los docentes. El Reglamento forma parte integral del contrato de trabajo que UNINAVARRA celebra con cada miembro del cuerpo docente, quien al firmarlo se compromete a conocerlo y cumplirlo. UNINAVARRA dispondrĆ” de los medios necesarios para que el texto del Reglamento del Docente estĆ© a disposiciĆ³n del cuerpo docente.

 

ArtĆ­culo 11. Docente. <ArtĆ­culo modificado por el artĆ­culo 1Ā° del Acuerdo 008 del 20 de junio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es docente de UNINAVARRA la persona que desarrolla en ella las actividades acadĆ©micas de docencia, investigaciĆ³n y extensiĆ³n, y que estĆ” adscrito a una unidad acadĆ©mica o dependencia de la FundaciĆ³n Universitaria.

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ParĆ”grafo 1. El docente que adicionalmente, o en forma transitoria, ejerza funciones directivas o simplemente administrativas en UNINAVARRA, no perderĆ” la condiciĆ³n de tal ni los derechos y las prerrogativas correspondientes. Su superior inmediato acordarĆ” con Ć©l las condiciones y la extensiĆ³n de su actividad acadĆ©mica de docencia e investigaciĆ³n. Esta situaciĆ³n debe reflejarse en su contrato de trabajo y en su agenda acadĆ©mica.

 

ParĆ”grafo 2Āŗ. Para efectos disciplinarios, cuando la presunta falta se relaciona con el desarrollo de funciones directivas o administrativas, serĆ” competente en primera instancia para adelantar la respectiva investigaciĆ³n, la Unidad o DirecciĆ³n de Talento Humano o quien haga sus veces; la segunda instancia serĆ” ejercida por el Presidente de la InstituciĆ³n.

 

Cuando los hechos comprometan funciones directivas o administrativas con actividades acadĆ©micas de docencia, investigaciĆ³n y extensiĆ³n, serĆ” competente en primera instancia para adelantar la respectiva investigaciĆ³n, la Unidad o DirecciĆ³n de Talento Humano o quien haga sus veces; la segunda instancia serĆ” ejercida por el Presidente de la InstituciĆ³n.

 

El procedimiento disciplinario aplicable a las situaciones mencionadas en este parƔgrafo, serƔ el establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

 

ParĆ”grafo 3Āŗ. Para asignar las funciones directivas de Decano o Director de Programa, la DirecciĆ³n de Talento Humano expedirĆ” la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta las calidades exigidas en el Estatuto General.

 

El periodo para desempeƱar funciones directivas como Decanos y Directores de Programa, por parte de los docentes de tiempo completo de UNINAVARRA, serƔ de cuatro aƱos; al finalizar este periodo deberƔ realizarse la respectiva convocatoria, no obstante, quienes ejerzan estas funciones, pueden participar en ella, pudiendo ser reelegidos. En caso de no ser reelegido, el docente que desempeƱaba funciones directivas como Decano o Director de Programa, regresarƔ a sus funciones principales de docente en UNINAVARRA o a sus funciones iniciales.

CAPƍTULO V

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES

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ArtĆ­culo 12. Derechos. Son derechos de los docentes de UNINAVARRA:

 

  1. Recibir un trato acorde con su dignidad humana y profesional.
  2. Ser escuchado por las instancias institucionales en caso de imputaciĆ³n de faltas disciplinarias, y en todo caso, ejercer su derecho de defensa y contradicciĆ³n y todos aquellos que enmarca el debido proceso. Exigir que en las investigaciones que se adelanten en tales casos se cumplan plenamente los procedimientos y las garantĆ­as seƱalados en los Estatutos y Reglamentos de UNINAVARRA y que se le asegure el derecho de impugnar, segĆŗn lo que corresponda en cada caso, las decisiones que se adopten.
  3. Impugnar en los tƩrminos seƱalados en los Estatutos y Reglamentos de UNINAVARRA, las decisiones que se adopten en materia de concursos, ascensos, retiros y evaluacione
  4. Elegir y ser elegido para hacer parte de las autoridades institucionales, en los tĆ©rminos previstos en los Estatutos y Reglamentos de la FundaciĆ³n.
  5. Acceder, previo cumplimiento de los requisitos definidos para tal efecto, a los estĆ­mulos y toda clase de distinciones en consideraciĆ³n a su mejoramiento en el ejercicio profesional y de su dimensiĆ³n humana.
  6. Utilizar los servicios acadƩmicos, administrativos y de bienestar que ofrezca UNINAVARRA.
  7. Recibir el pago oportuno de la remuneraciĆ³n que le corresponda, de conformidad con las condiciones estatutarias, reglamentarias y laborale

 

Artƭculo 13. Derechos de los docentes de carrera. Los Docentes de Carrera, a los que se refiere el presente Reglamento tienen ademƔs los siguientes derechos:

 

  1. 1. Participar en los procesos de promociĆ³n dentro del EscalafĆ³n de acuerdo con las normas de este Reglamento.
  2. 2. Acceder y disfrutar de los medios, recursos y elementos de que dispone la FundaciĆ³n Universitaria Navarra y sean necesarios para el ejercicio de su funciĆ³n investigativa.

 

Artƭculo 14. Deberes. Son deberes de los docentes de la FUNDACIƓN UNIVERSITARIA NAVARRA:

 

 

  1. Cumplir Ć­ntegramente los Estatutos y reglamentos que rigen la vida institucional, ejerciendo sus funciones de acuerdo con ellos y en dependencia de las instancias universitarias correspondientes.
  2. Desarrollar las asignaturas que la InstituciĆ³n le asigne, transmitiendo a los alumnos con toda dedicaciĆ³n y diligencia, todos los conocimientos teĆ³ricos y prĆ”cticos propios que demanden los contenidos de las respectivas asignatura
  3. Ser un profesional comprometido, solidario, responsable, cumplidor de su deber, abierto al Ā cambio, guardando coherencia entre los principios que enseƱa y sus actitudes.
  4. Participar en las reuniones de los Ć³rganos directivos de la InstituciĆ³n, a los seminarios y a los demĆ”s eventos a los que fuere citado o invitado, y a colaborar en todo lo concerniente a la mejor realizaciĆ³n de los fines de la FundaciĆ³n.
  5. Desarrollar su Ā labor Ā durante Ā el Ā tiempo Ā que Ā fuere Ā necesarioĀ  para Ā el adecuado desempeƱo de sus funciones, de conformidad con la carga acadĆ©mica asignada. Para lo cual, permanecerĆ” de acuerdo a su dedicaciĆ³n, a disposiciĆ³n de las respectivas unidades docentes, en las fechas y horas seƱaladas en los calendarios y horarios de la InstituciĆ³n.
  6. Fomentar el conocimiento personal de sus estudiantes, su potencial y limitaciones, a travĆ©s de la participaciĆ³n activa de ellos en el proceso de enseƱanza-aprendizaje-evaluaciĆ³n.
  7. Ejercer Ā laĀ  Ā docenciaĀ  Ā conĀ  Ā libertadĀ  Ā responsableĀ Ā  deĀ  Ā pensamiento fundamentado y con respeto a laĀ  discrepancia, dentro del Ā marco de los objetivos, principios y valores que inspiran a la FundaciĆ³n.
  8. Elaborar, presentar oportunamente y actualizar losĀ  programas de Ā las asignaturas a su cargo y desarrollarlos de acuerdo con los lineamientos seƱalados por la unidad respectiva.
  9. Coordinar los programas y la metodologƭa de la enseƱanza con los demƔs docentes de la asignatura y de las asignaturas conexa
  10. Evaluar con objetividad, justicia y equidad las pruebas acadƩmicas en estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre el particular.
  11. Cumplir todas las demĆ”s obligaciones relacionadas con su cargo, que le sean delegadas por las autoridades institucionales de la FundaciĆ³n.

 

ParĆ”grafo.Ā  Ā El personal docente de la FundaciĆ³n deberĆ” suministrar los informes que sobre el desarrollo de sus funciones, exijan las autoridades institucionales de la FundaciĆ³n.

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CAPƍTULO VI

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CLASIFICACIƓN, SELECCIƓN Y VINCULACIƓN DE LOS DOCENTES

 

ArtĆ­culo 15. ClasificaciĆ³n de los docentes. Los docentes de UNINAVARRA se clasifican por su vinculaciĆ³n, categorĆ­a y dedicaciĆ³n, de la siguiente manera:

 

  1. Por su VinculaciĆ³n, podrĆ”n ser de:
  • Carrera.
  • CĆ”tedra.
  • En periodo de prueba.
  1. Por su dedicaciĆ³n:
  • Tiempo completo.
  • Medio tiempo.
  • CĆ”tedra.
  1. Por su categorĆ­a:
  • Docente Auxiliar.
  • Docente Asistente.
  • Docente Asociado.
  • Docente Titular.

 

ParĆ”grafo. Docente aspirante es el que se encuentra en el primer aƱo de vinculaciĆ³n que a su vez corresponde al periodo de prueba, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. El docente de carrera es el que ha superado este primer aƱo y se encuentra en alguna de las categorĆ­as del escalafĆ³n.

 

ArtĆ­culo 16 Docentes de carrera. Ā El personal docente de Carrera es aquel que despuĆ©s de haberse desempeƱado como docente de Tiempo Completo en la FundaciĆ³n por el tĆ©rmino de un (1) aƱo, y haber sido evaluado satisfactoriamente se encuentra en alguna de las categorĆ­as del escalafĆ³n.

 

ArtĆ­culo 17. Docentes de cĆ”tedra. El personal docente de cĆ”tedra lo constituyen aquellos docentes contratados para laborar un determinado nĆŗmero de horas, por un perĆ­odo acadĆ©mico o por tiempo inferior, en docencia, investigaciĆ³n, extensiĆ³n, que si bien no cumplen con las calidades exigidas para pertenecer alĀ  personal de Carrera,Ā  UNINAVARRA necesita vincular por alguna circunstancia especial.

 

ArtĆ­culo 18.Ā  Ā DedicaciĆ³n.Ā  Ā <ArtĆ­culo modificado por el artĆ­culo 1Ā° del Acuerdo 021 del 16 de diciembre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El docente de tiempo completo dedicarĆ” la totalidad de la jornada laboral, que es de cuarenta y ocho horas semanales, al servicio de UNINAVARRA. El docente de medio tiempo dedicarĆ” la mitad de la jornada laboral, que es de veinticuatro (24) horas semanales; y, el docente de cĆ”tedra dedicarĆ” a UNINAVARRA el nĆŗmero de horas contratadas.

 

ParƔgrafo. PodrƔn establecerse contratos de tiempos parciales, para los docentes.

 

ArtĆ­culo 19. AsignaciĆ³n AcadĆ©mica. Corresponde al Consejo AcadĆ©mico establecer el nĆŗmero mĆ­nimo y mĆ”ximo deĀ  Ā horas semanales acadĆ©micas que deben desarrollar los docentes.

 

ArtĆ­culo 20. Ā Requisitos fundamentales. Quien aspire a ser docenteĀ  Ā de UNINAVARRA, ademĆ”s de los requisitos legales, deberĆ” poseer calidades personales, acadĆ©micas y profesionales que le permitan el ejercicio de sus funciones de modo responsable con la InstituciĆ³n, con los estudiantes y con la sociedad; no haber sido sancionado judicialmente por delito doloso, ni disciplinariamente por autoridad alguna y comprometerse a respetar los principios de la UNINAVARRA y los propios de la docencia.

 

ArtĆ­culo 21. SelecciĆ³n. Quien aspire al proceso de selecciĆ³n como docente, deberĆ” acreditar:

 

  1. Carta de solicitud.
  2. Hoja de Vida, segĆŗn el formulario suministrado por la FundaciĆ³n Universitaria Navarra.
  3. Copia autentica del Acta de Grado de los tƭtulos acadƩmicos exigido
  4. Propuesta acadƩmica del aspirante.
  5. Experiencia docente certificada.

 

ParĆ”grafo.La provisiĆ³n de plazas de docentes podrĆ” hacerse mediante concurso de mĆ©ritos el cual serĆ” reglamentado por el Consejo Superior de la FundaciĆ³n Universitaria Navarra.

 

Nota: ParƔgrafo reglamentado por el Consejo Superior mediante Acuerdo 011 del 26 de agosto de 2020 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2020/08/Acuerdo-011-de-2020-Concurso-de-M%C3%A9ritos-Docente.pdf

 

ArtĆ­culo 22. ComitĆ©. Para la selecciĆ³n, funcionarĆ” un ComitĆ© integrado asĆ­:

 

  1. El Presidente, que lo presidirĆ”.
  2. El Rector.
  3. El Jefe del Departamento de Personal y que harƔ las veces de Secretario del ComitƩ.
  4. Los Decanos de Facultad.

 

ArtĆ­culo 23. VinculaciĆ³n. La vinculaciĆ³n de un docente deberĆ” hacerse mediante contrato laboral suscrito por el Presidente de UNINAVARRA, el cual debe contemplar las condiciones y el lugar del servicio, la duraciĆ³n, la remuneraciĆ³n y todas las demĆ”s circunstancias legales y reglamentarias que demande la relaciĆ³n laboral.

 

Son requisitos generales para la vinculaciĆ³n:

 

  1. TĆ­tulo en EducaciĆ³n Superior afĆ­n al Ć”rea acadĆ©mica en la que se pretende vincular.
  2. Tarjeta profesional vigente.
  3. Hoja de vida debidamente diligenciada.
  4. Certificado del DAS.
  5. Antecedentes disciplinarios expedidos por la autoridad competente.
  6. Experiencia docente universitaria o profesional en el mĆ­nimo exigido por la ley y los reglamentos que para el efecto expida UNINAVARRA.

 

CAPƍTULO VII

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CARRERA Y ESCALAFƓN DOCENTE

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ArtĆ­culo 24. Carrera docente. La carrera docente tiene por objeto garantizar el nivel acadĆ©mico de la instituciĆ³n y la estabilidad y promociĆ³n de los docentes.

 

La carrera docente se inicia una vez el Consejo AcadĆ©mico autorice la inscripciĆ³n en el escalafĆ³n docente del solicitante.

 

ArtĆ­culo 25. EscalafĆ³n. Se entiende por escalafĆ³n docente el mecanismo de clasificaciĆ³n de los docentes de acuerdo con su preparaciĆ³n acadĆ©mica, su experiencia docente, profesional, productividad acadĆ©mica, mĆ©ritos reconocidos y desempeƱo en funciĆ³n de las competencias asignadas.

 

Los requisitos y condiciones para promociĆ³n dentro del escalafĆ³n docente serĆ”n sĆ³lo de carĆ”cter acadĆ©mico y profesional. Para ello se deberĆ” tener en cuenta las investigaciones y publicaciones realizadas, los tĆ­tulos obtenidos, los cursos de cualificaciĆ³n, actualizaciĆ³n y perfeccionamiento adelantados, la experiencia y eficiencia docente y la trayectoria profesional.

 

El simple transcurso del tiempo no genera por sĆ­ solo derechos para la promociĆ³n.

 

Aquellos docentes que fueren designados para desempeƱar cargos administrativos en UNINAVARRA, deberĆ” tenĆ©rseles en cuenta el tiempo para el ascenso en el escalafĆ³n.

 

ArtĆ­culo 26. CategorĆ­as. Para efecto de promociĆ³n y remuneraciĆ³n de los docentes escalafonados de tiempo completo, la FundaciĆ³n Universitaria Navarra se regirĆ” por el escalafĆ³n docente, el cual comprenderĆ” las siguientes categorĆ­as:

 

  1. Docente Auxiliar
  2. Docente Asistente
  3. Docente Asociado
  4. Docente Titular

 

ParĆ”grafo 1. Ā Todo primer contrato de un docente de Tiempo Completo serĆ” por el tĆ©rmino mĆ”ximo de un aƱo, cumplido el cual podrĆ” solicitar su ingreso al escalafĆ³n.

 

ParĆ”grafo 2. Para ingresar al escalafĆ³n docente de UNINAVARRA, se requiere como mĆ­nimo, haberse desempeƱado como docente de Tiempo Completo en la InstituciĆ³n por el tĆ©rmino de un (1) aƱo y haber sido evaluado satisfactoriamente por el ComitĆ© de Personal Docente de acuerdo con la reglamentaciĆ³n especial establecida por el Consejo AcadĆ©mico.

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Nota: ParƔgrafo reglamentado por el Consejo AcadƩmico mediante Acuerdo 013A del 29 de marzo de 2023 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-013A-Reglamentacion-del-Escalafon-Docente-1.pdf

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ArtĆ­culo 27. Requisitos para ser docente auxiliar. Para ser docente Auxiliar se requiere tener tĆ­tulo de EducaciĆ³n Superior de pregrado y especializaciĆ³n en el Ć”rea de conocimiento requerida, acreditar dos (2) aƱos de experiencia profesional y/o docente, y haber sido evaluado satisfactoriamente.

 

ArtĆ­culo 28. Requisitos para ser docente Asistente. Para ser Docente Asistente se requiere tener tĆ­tulo de EducaciĆ³n Superior de pregrado y estar cursando maestrĆ­a en el Ć”rea de conocimiento requerida por la UNINAVARRA, haber sido por lo menos dos (2) aƱos docente auxiliar, haber participado en trabajos de carĆ”cter investigativo debidamente comprobados y haber sido evaluado satisfactoriamente.

 

ArtĆ­culo 29. Requisitos para ser docente Asociado. Para ser Docente Asociado se requiere tener tĆ­tulo de EducaciĆ³n Superior de pregrado y titulo de posgrado en el nivel de MaestrĆ­a en el Ć”rea de conocimiento requerida, acreditar mĆ­nimo dos (2) aƱos de experiencia acadĆ©mica, tres (3) aƱos como docente Asistente, haber elaborado, para dicha promociĆ³n, y sustentado ante homĆ³logos de otras instituciones, un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, a las artes o a las humanidades y haber sido evaluado satisfactoriamente.

 

ArtĆ­culo 30. Requisitos para ser docente Titular. Para ser Docente Titular se requiere tener tĆ­tulo de EducaciĆ³n Superior de pregrado y tĆ­tulo de posgrado en el nivel de MaestrĆ­a en el Ć”rea de conocimiento requerida, acreditar mĆ­nimo tres (3) aƱos de experiencia acadĆ©mica, cuatro (4) aƱos como docente Asociado. Haber elaborado, para dicha promociĆ³n y sustentado ante homĆ³logos de otras instituciones, trabajos diferentes que constituyan un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, a las artes o a las humanidades. Acreditar tĆ­tulo de doctor y haber sido evaluado satisfactoriamente.

 

ParƔgrafo1. El Consejo Superior reglamentarƔ los casos en que se pueda eximir del tƭtulo a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en los campos de la tƩcnica, el arte o las humanidades. En todo caso se exigirƔ la correspondiente experiencia docente.

 

ParƔgrafo 2. El Consejo AcadƩmico reglamentarƔ los casos en que se pueda ingresar a la carrera docente de UNINAVARRA, a una categorƭa diferente a la de auxiliar.

 

ParĆ”grafo 3. Para todos los efectos legales y reglamentarios de promociĆ³n, el trabajo elaborado por los docentes para efectos de ascenso dentro del escalafĆ³n, debe ser de carĆ”cter investigativo, exclusivo para un ascenso especĆ­fico y estar previamente inscrito en el Centro de InvestigaciĆ³n y evaluado con relaciĆ³n a los criterios de calidad establecidos. Este trabajo deberĆ” ser aprobado por el ComitĆ© de InvestigaciĆ³n, antes de surtir el trĆ”mite ante los pares correspondientes.

 

La sustentaciĆ³n de cada trabajo, deberĆ” ser realizada ante pares, quienes evaluarĆ”n el trabajo, presidirĆ”n la sustentaciĆ³n y emitirĆ”n su concepto sobre la calidad del trabajo.

 

Para la validez de la investigaciĆ³n, los docentes que adelanten estudios de maestrĆ­a y doctorado, deben vincularse al Centro de Investigaciones de UNINAVARRA en la calidad acorde con la polĆ­tica del sistema de investigaciĆ³n institucional.

 

ArtĆ­culo 31. InscripciĆ³n y PromociĆ³n. El Consejo AcadĆ©mico determinarĆ” los procedimientos para la inscripciĆ³n y promociĆ³n de los acadĆ©micos docentes en el escalafĆ³n.

 

El ComitĆ© de Personal Docente no realizarĆ” evaluaciĆ³n alguna, si el docente no acredita previamente el cumplimiento de los requisitos seƱalados en cada categorĆ­a.

 

ArtĆ­culo 32. TĆ­tulos de instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras. Los tĆ­tulos profesionales obtenidos en una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, deben estar debidamente convalidados por el Ministerio de EducaciĆ³n Nacional o la autoridad que tenga dicha competencia. Se podrĆ” eximir dicha exigencia, en los casos previstos por el Consejo AcadĆ©mico.

 

ArtĆ­culo 33. Estabilidad. El personal docente inscrito en el escalafĆ³n tiene derecho a permanecer en el servicio durante el perĆ­odo del contrato de trabajo correspondiente, siempre y cuando no incurra en las causales de

terminaciĆ³n de contrato establecidas en la Ley o en los Reglamentos y haya superado los factores regulares o deficientes de la anterior evaluaciĆ³n.

 

ArtĆ­culo 34. Ascenso. El Rector expedirĆ” la resoluciĆ³n motivada de ascenso para el personal docente que tuviere derecho a ello, en forma individual, de conformidad con el presente reglamento y previo reconocimiento motivado del Consejo AcadĆ©mico.

 

ArtĆ­culo 35. DistribuciĆ³n del trabajo docente. El Consejo AcadĆ©mico determinarĆ” la distribuciĆ³n del trabajo docente para el desempeƱo de las funciones de docencia, investigaciĆ³n, proyecciĆ³n social y extensiĆ³n.

 

Nota: Artƭculo reglamentado por el Consejo AcadƩmico mediante Acuerdo 016 del 02 de mayo de 2022 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2022/05/Acuerdo-016-Parametros-Agenda-Docente-final.pdf Nota: Artƭculo inicialmente reglamentado por el Acuerdo 007 del 12 de mayo 2021, actualmente derogado.

 

ArtĆ­culo 36. CategorĆ­as de los docentes de cĆ”tedra. Para efectos de remuneraciĆ³n el Consejo Superior, establecerĆ” la escala de remuneraciĆ³n de acuerdo con las categorĆ­as establecidas para los docentes de carrera.

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CAPƍTULO VIII

EVALUACIƓN DOCENTE

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OBJETIVOS

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ArtĆ­culo 37. Objetivos. EvaluaciĆ³n docente. La evaluaciĆ³n docente es un proceso continuo que tiene especĆ­ficamente los siguientes objetivos:

 

  1. Mejorar el rendimiento del docente y el nivel acadƩmico del programa en el que se desempeƱa.
  2. DiseƱo y ejecuciĆ³n de planes mejoramiento institucional e individual de los procesos de docencia, de investigaciĆ³n, de extensiĆ³n y de administraciĆ³n educativa.
  3. Proveer a la FundaciĆ³n Universitaria Navarra de informaciĆ³n que le sirva para la toma de decisiones respecto del mejoramiento de estrategias metodolĆ³gicas, de cualificaciĆ³n, de adecuaciĆ³n de recursos y de la adopciĆ³n de polĆ­ticas de estĆ­mulo para los docentes.
  4. Servir de criterio para la inscripciĆ³n en el escalafĆ³n, permanencia, promociĆ³n y retiro.

 

ArtĆ­culo 38. ComitĆ© del Personal Docente. CrĆ©ase el ComitĆ© de personal Docente como Ć³rgano asesor del Presidente y del Consejo Superior para la evaluaciĆ³n docente y para la vigilancia y desarrollo de la carrera docente, de acuerdo con los fines y objetivos de UNINAVARRA y estarĆ” integrado por:

 

  1. El Presidente, quien lo presidirĆ” b. El Rector.
  2. El Vicerrector AcadƩmico o quien haga sus veces.
  3. Un (1) docente de carrera designado por el Consejo AcadƩmico.
  4. El Jefe del Departamento de Personal, o quien haga sus veces y que actuarĆ” como Secretario.

 

El ComitƩ expedirƔ su Reglamento Interno.

 

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ArtĆ­culo 39. PerĆ­odos de EvaluaciĆ³n. Los docentes de Tiempo Completo, Medio Tiempo y de cĆ”tedra deberĆ”n ser evaluados, al menos por una vez durante cada perĆ­odo acadĆ©mico.

 

ArtĆ­culo 40. Criterios de EvaluaciĆ³n. Para la evaluaciĆ³n del personal docente, se tendrĆ”n en cuenta los siguientes criterios:

 

  1. TĆ©cnicopedagĆ³gicos. Comprenden los conocimientos, las tĆ©cnicas y las actividades necesarias para implementar la labor educativa, entre otros: planeaciĆ³n de su trabajo, metodologĆ­a que utiliza, evaluaciĆ³n, asesorĆ­a y relaciones con los estudiante
  2. DesempeƱo. Capacidad de direcciĆ³n y coordinaciĆ³n; capacidad de organizaciĆ³n y planeaciĆ³n; responsabilidad, rendimiento en el trabajo, colaboraciĆ³n, iniciativa, relaciones interpersonales y puntualidad.
  3. ActualizaciĆ³n y preparaciĆ³n. ParticipaciĆ³n activa en conferencias, seminarios, congresos relacionados con la especialidad de su labor acadĆ©mica; participaciĆ³n satisfactoria no menor de 180 horas en cursos de actualizaciĆ³n, profesionalizaciĆ³n y cualificaciĆ³n con posterioridad al tĆ­tulo profesional y que no conduzca a tĆ­tulo acadĆ©mico; tĆ­tulo obtenido durante el perĆ­odo de estabilidad de la categorĆ­a.
  4. ProducciĆ³n AcadĆ©mica. Desarrollo de proyectos de investigaciĆ³n; producto tĆ©cnico-cientĆ­fico que tenga las calidades exigidas para un trabajo de esta naturaleza; informe final de una investigaciĆ³n culminada; conferencias dictadas por el docente a nivel institucional, nacional o internacional sobre resultados de investigaciĆ³n, publicaciones, entre otras.
  5. De artĆ­culos; de libros y de textos relacionados con su Ć”rea y especializaciĆ³n; y, publicaciĆ³n de otros trabajos no relacionados con su especialidad.

 

ParĆ”grafo. La evaluaciĆ³n serĆ” realizada, por el mismo docente, por los estudiantes, por el Director de Programa y el Decano de Facultad respectiva, con instrumentos que el Consejo AcadĆ©mico defina. Los resultados de las evaluaciones serĆ”n cotejadas por el Decano de Facultad, para asignar el valor definitivo.

 

ArtĆ­culo 41. NotificaciĆ³n. Corresponde al Director de Programa, notificar el resultado de evaluaciĆ³n de los docentes. El docente podrĆ” solicitar del Consejo de Facultad, dentro de los quince (15) dĆ­as siguientes a la notificaciĆ³n, la revisiĆ³n de su evaluaciĆ³n.

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CAPITULO IX

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ESTƍMULOS, INCENTIVOS Y DISTINCIONES ACADƉMICAS

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ArtĆ­culo 42. EstĆ­mulos. Los estĆ­mulos acadĆ©micos tienen como finalidad propiciar y reconocer la excelencia acadĆ©mica de los docentes. Dichos estĆ­mulos pueden ser: Actividades de cualificaciĆ³n, investigaciĆ³n, disminuciĆ³n de la docencia directa, perĆ­odos sabĆ”ticos, distinciones y reconocimientos.

 

ParƔgrafo. El Consejo Superior reglamentarƔ el rƩgimen de los estƭmulos.

 

Nota: ArtĆ­culo reglamentado por el Consejo Superior mediante Acuerdo 006 del 27 de abril de 2023 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2023/05/Acuerdo-006-Estimulos-y-reconocimiento-economico-Escalafon-1.pdf

 

ArtĆ­culo 43. CualificaciĆ³n. Todo miembro del personal docente tendrĆ” derecho a participar en programas de actualizaciĆ³n de conocimientos y perfeccionamiento acadĆ©mico, humanĆ­stico, cientĆ­fico, tĆ©cnico y artĆ­stico.

 

Para el efecto, el Consejo Superior adoptarĆ” un plan de acorde con los planes de desarrollo de UNINAVARRA y de las necesidades de los docentes, con base en los programas presentados por las Facultades.

 

La ejecuciĆ³n, control, evaluaciĆ³n y revisiĆ³n de la cualificaciĆ³n estarĆ” a cargo del Consejo AcadĆ©mico.

 

ParĆ”grafo 1. El plan de cualificaciĆ³n deberĆ” definir las Ć”reas bĆ”sicas de desarrollo y establecer sus prioridades, identificar y cuantificar las necesidades de formaciĆ³n de recursos en los distintos niveles y estimar el presupuesto requerido para su cumplimiento.

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ArtĆ­culo 44. Estrategias de cualificaciĆ³n. Para atender las necesidades de cualificaciĆ³n UNINAVARRA emplearĆ” especialmente tres estrategias, a saber:

 

  1. La utilizaciĆ³n de sus propios recursos en la organizaciĆ³n de seminarios, simposios, congresos, cursos especĆ­ficos o grupos de trabajo alrededor de un proyecto de investigaciĆ³n.
  2. Las comisiones de estudio, estĆ­mulos econĆ³micos e intercambios para adelantar programas acadĆ©micos de posgrado o para recibir entrenamiento en servicio, en instituciones de reconocido prestigio acadĆ©mico o cientĆ­fico.
  3. ParticipaciĆ³n de los docentes en congresos, seminarios, simposios y otras actividades organizadas por otras instituciones que permitan el contacto de los docentes con los adelantos cientĆ­ficos, tecnolĆ³gicos, culturales y artĆ­sticos en campos teĆ³ricos o aplicados.

 

ParĆ”grafo 1. A los docentes que por motivo de sus estudios deban trasladarse a otras ciudades o al exterior, la InstituciĆ³n podrĆ” autorizarles una comisiĆ³n, y en casos especiales un estĆ­mulo cuyo monto serĆ” definido por el Consejo Superior, previa recomendaciĆ³n del Consejo AcadĆ©mico.

 

ArtĆ­culo 45. Solicitudes de cualificaciĆ³n. Todas las solicitudes de cualificaciĆ³n de docentes deberĆ”n cumplir por lo menos los siguientes requisitos:

 

  1. El Ć”rea o disciplina escogida por el docente debe estar incluida expresamente dentro del Plan General de CualificaciĆ³n adoptado por el Consejo AcadĆ©mico.
  2. La solicitud deberĆ” tener el visto bueno del Consejo de Facultad.
  3. El Consejo AcadĆ©mico deberĆ” hacer un estudio previo de la recomendaciĆ³n que serĆ” dirigida al Consejo Superior.

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ParĆ”grafo. Para financiar los costos de la cualificaciĆ³n de sus docentes, la FundaciĆ³n Universitaria Navarra definirĆ” en el presupuesto anual una partida acorde con las necesidades presentadas en el Plan General.

 

ArtĆ­culo 46. InvestigaciĆ³n. La FundaciĆ³n Universitaria Navarra estimularĆ” de manera especial la actividad cientĆ­fica, artĆ­stica e intelectual y procurarĆ”, con los recursos a su alcance, generar condiciones de trabajo adecuadas que permitan a los docentes el desarrollo de una tarea fructĆ­fera y acorde con los objetivos que la InstituciĆ³n se formula.

 

La investigaciĆ³n debe convertirse en nĆŗcleo vital de la gestiĆ³n docente en todas las Ć”reas del conocimiento. Para obtener tal objetivo, la UNINAVARRA definirĆ” una infraestructura adecuada que incentive la tarea del investigador y facilite el perfeccionamiento de los planes que se trace.

 

ParĆ”grafo 1. La Unidad de InvestigaciĆ³n de la FundaciĆ³n Universitaria tendrĆ” como funciĆ³n primordial la definiciĆ³n y consolidaciĆ³n de lĆ­neas de investigaciĆ³n.

Estas lĆ­neas de investigaciĆ³n tendrĆ”n como finalidad primordial crear condiciones favorables para el desarrollo de la investigaciĆ³n en UNINAVARRA, estimulando a los docentes calificados y propiciando la formaciĆ³n de nuevos investigadores dentro de los cuerpos docente y estudiantil.

 

ParĆ”grafo 2. UNINAVARRA adoptarĆ” las medidas necesarias para garantizar permanentemente la existencia de un nĆŗmero mĆ­nimo de investigadores de tiempo completo, de modo tal que se asegure la continuidad y permanencia del trabajo investigativo y se haga siempre manifiesta la influencia del investigador en la labor docente.

 

ParĆ”grafo 3. La FundaciĆ³n Universitaria Navarra crearĆ” mecanismos institucionales de comunicaciĆ³n que permitan la divulgaciĆ³n de las actividades investigativas.

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ArtĆ­culo 47. PerĆ­odo SabĆ”tico. El Consejo Superior, de acuerdo con reglamentaciĆ³n que expedirĆ” para el efecto y a propuesta del Consejo AcadĆ©mico, podrĆ” conceder a los docentes Asociados y a los docentes Titulares de tiempo completo, por una sola vez, un perĆ­odo sabĆ”tico hasta de un (1) aƱo, despuĆ©s de cumplir siete (7) aƱos continuos de servicio a UNINAVARRA, con el fin de dedicarlo exclusivamente a la investigaciĆ³n o a la preparaciĆ³n de libros. Las partes deberĆ”n suscribir un contrato en el cual se estipulen las obligaciones y derechos.

 

Artƭculo 48. Distinciones AcadƩmicas. EstablƩzcase las siguientes distinciones acadƩmicas para los docentes de Tiempo Completo.

 

  1. Docente Distinguido. Esta distinciĆ³n podrĆ” ser otorgada por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo AcadĆ©mico, al docente que haya hecho contribuciones significativas a la ciencia, el arte o la tĆ©cnica. Para ser merecedor de esta distinciĆ³n se requiere, ademĆ”s, poseer al menos la categorĆ­a de Docente Asociado y presentar un trabajo original de investigaciĆ³n, un texto adecuado para la docencia o una obra en el campo artĆ­stico, considerado meritorio por un jurado interno o externo que designarĆ” el Consejo Superior.
  2. Docente Laureado. PodrĆ” ser otorgada por el Consejo Superior a propuesta del Consejo AcadĆ©mico, al docente que haya sobresalido en el Ć”mbito nacional por sus mĆŗltiples y relevantes aportes a la ciencia, a las artes o a la tĆ©cnica. Para ser acreedor de esta distinciĆ³n se requiere, ademĆ”s, poseer la categorĆ­a de Docente Titular, presentar un trabajo original de investigaciĆ³n cientĆ­fica, un texto adecuado para la docencia o una obra artĆ­stica que haya sido calificada como sobresaliente por un jurado nacional que nombrarĆ” el Consejo Superior.
  3. Docente HonorĆ­fico. La distinciĆ³n de HonorĆ­fico serĆ” otorgada por el Consejo Superior a propuesta del Consejo AcadĆ©mico, al docente que haya prestado sus servicios al menos durante veinte (20) aƱos en UNINAVARRA y que se haya destacado por sus aportes a la ciencia, el arte o la tĆ©cnica, o haya prestado servicios importantes en la DirecciĆ³n AcadĆ©mica. Para ser merecedor a esta distinciĆ³n se requiere, ademĆ”s, ser Docente Titular.

 

ArtĆ­culo 49. Solicitud de distinciĆ³n. El Consejo AcadĆ©mico formularĆ” la correspondiente solicitud ante el Consejo Superior.

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CAPƍTULO X

SITUACIONES LABORALES

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ArtĆ­culo 50.-. Clases de Situaciones. El docente puede encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones laborales:

 

  1. En ejercicio de sus funciones: El docente se encuentra en ejercicio de sus funciones cuando asume y ejerce el cargo para el cual ha sido contratado.
  2. En licencia: El docente se encuentra en licencia, salvo las fijadas por la ley laboral, cuando a solicitud propia se le autoriza para separarse transitoriamente del ejercicio de su cargo, con el fin de dedicarse a asuntos ajenos a la InstituciĆ³n, sin derecho a remuneraciĆ³n, o con derecho a ella, si la separaciĆ³n la dispone el Presidente para dedicarlo a otros asuntos en UNINAVARRA.
  3. En comisiĆ³n. Un docente se encuentra en comisiĆ³n cuando, por disposiciĆ³n de la FundaciĆ³n Universitaria Navarra, ejerce temporalmente actividades propias de su cargo o relacionadas con el, o diferentes, en lugares distintos de la sede habitual de trabajo. La ComisiĆ³n serĆ” conferida por el Presidente. En la ResoluciĆ³n correspondiente deberĆ” precisarse su duraciĆ³n, el tipo de comisiĆ³n, si es o no remunerado, y si hay lugar o no al pago de viĆ”tico
  4. En perĆ­odo sabĆ”tico. El docente de tiempo completo podrĆ” gozar del estĆ­mulo de un perĆ­odo sabĆ”tico, a propuesta del Consejo AcadĆ©mico y aprobaciĆ³n del Consejo Superior. La autorizaciĆ³n del perĆ­odo sabĆ”tico se sujetarĆ” a la reglamentaciĆ³n que para el efecto expedirĆ” el Consejo Superior.
  5. Docente suspendido. El docente se encuentra suspendido cuando ha sido separado temporalmente de su cargo por:
    1. El trƔmite de un proceso disciplinario, si asƭ lo dispone la autoridad competente.
    2. SanciĆ³n disciplinaria.
    3. Orden de autoridad competente.

 

En tales casos se suspende el contrato de trabajo y no hay lugar a remuneraciĆ³n. La suspensiĆ³n se regirĆ” por las normas legales y por las disciplinarias internas

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CAPƍTULO XI

REGISTRO ACADƉMICO DE DOCENTES

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ArtĆ­culo 51. Procedimiento. El Rector adoptarĆ” las normas y procedimientos para el suministro de la informaciĆ³n correspondiente a este registro acadĆ©mico de docentes.

 

ArtĆ­culo 52. Falsedad. Cualquier falsedad en la informaciĆ³n remitida al registro se considerarĆ” falta grave por parte de quien o quienes la han suministrado o se aprovechen de ella en forma indebida y serĆ” sancionada de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de UNINAVARRA y la normatividad vigente aplicable al caso.

 

ArtĆ­culo 53. Sistema de informaciĆ³n. En el sistema de informaciĆ³n Institucional deberĆ” llevarse el registro detallado de cada docente, que incluya por perĆ­odo acadĆ©mico los cursos dictados, las investigaciones y publicaciones, y los informes evaluativos.

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CAPƍTULO XII

RƉGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES

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ArtĆ­culo 54. Objeto. El RĆ©gimen disciplinario tiene por objeto defender la legalidad, moralidad, imparcialidad, responsabilidad, cooperaciĆ³n y eficiencia del servicio docente, mediante la aplicaciĆ³n de las normas que regulan la conducta de los docentes y sancionan los actos incompatibles con los objetivos seƱalados en este reglamento o con la dignidad que implica el ejercicio de la docencia.

 

ArtĆ­culo 55. Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad que se genera de la acciĆ³n disciplinaria iniciada contra un docente es independiente de la responsabilidad civil y penal que dicha acciĆ³n pueda originar.

 

ArtĆ­culo 56. Legalidad de la falta y de la acciĆ³n disciplinaria. NingĆŗn docente podrĆ” ser sancionado sino conforme a las normas preexistentes al acto que se le imputa, ante autoridad competente y observando la plenitud de las normas propias de este procedimiento. La disposiciĆ³n permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicarĆ” de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

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ArtĆ­culo 57. Derecho de Defensa. En todo procedimiento disciplinario se otorgarĆ”n garantĆ­as para el ejercicio del derecho de defensa. Ɖste se garantiza al inculpado a travĆ©s de todo el procedimiento que comprende el conjunto de acciones de denuncia, prueba y sanciĆ³n.

 

El docente que sea objeto de una inculpaciĆ³n tendrĆ” derecho a conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigaciĆ³n; a que se practiquen las pertinentes que solicite; a ser oĆ­do en declaraciĆ³n de descargos, diligencia para la cual podrĆ” pedir asesorĆ­a de abogado titulado en ejercicio o de su agremiaciĆ³n, y a interponer los recursos.

 

ArtĆ­culo 58. Mecanismos alternativos de soluciĆ³n de conflictos. En cualquiera de los casos de faltas disciplinarias, antes de iniciar un proceso disciplinario, la autoridad universitaria competente, deberĆ” buscar la forma mĆ”s pacifica de solucionar el conflicto generado como consecuencia de la infracciĆ³n. De esta manera deberĆ” acudir a cualquiera los siguientes mecanismos: mediaciĆ³n, conciliaciĆ³n, amigable composiciĆ³n, transacciĆ³n, arbitramento, mediador comunitario, promotor de convivencia.

 

ParƔgrafo.El Consejo Superior reglamentarƔ la forma como se procederƔ en esta etapa previa al proceso.

 

ArtĆ­culo 59. PrescripciĆ³n de la acciĆ³n disciplinaria. La acciĆ³n disciplinaria prescribe en tres (3) aƱos, contados, para las faltas instantĆ”neas, desde el dĆ­a de su consumaciĆ³n y, para las de carĆ”cter permanente o continuado, desde la realizaciĆ³n del Ćŗltimo acto. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripciĆ³n de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

 

ArtĆ­culo 60. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acciĆ³n e imposiciĆ³n de la sanciĆ³n correspondiente, la incursiĆ³n en comportamientos previstos en este reglamento que conlleven el incumplimiento de los deberes o la extralimitaciĆ³n en el ejercicio de sus funciones, que tengan efectos lesivos para la convivencia y la confianza de la comunidad universitaria, los principios y el desarrollo de los objetivos de la universidad. TambiĆ©n constituyen falta disciplinaria, las conductas reguladas como tales en el Reglamento Interno de Trabajo, contrato de trabajo y pacto o convenciĆ³n colectiva o laudo arbitral.

 

ArtĆ­culo 61. Circunstancias atenuantes. Son circunstancias atenuantes:

 

  1. Buena conducta anterior.
  2. Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a error.
  3. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daƱo o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.
  4. Haber obrado por motivos nobles o altruista

 

ArtĆ­culo 62. Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

 

  1. Reincidir en la comisiĆ³n de faltas.
  2. Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes o con servidores de la FundaciĆ³n Universitaria.
  3. Cometer la falta al aprovecharse de la confianza depositada por un superior.
  4. Cometer la falta para ocultar otra.
  5. Rehuir la responsabilidad o atribuĆ­rsela a otro u otros.
  6. Haber obrado por motivos innobles o fĆŗtiles.
  7. Cometer la falta con premeditaciĆ³n.

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CAPƍTULO XIII

SANCIONES, RECURSOS Y FALTAS

 

Artƭculo 63. Sanciones. Los docentes que incurran en faltas disciplinarias estƔn sujetos a las siguientes sanciones:

 

  1. AmonestaciĆ³n verbal privada sin anotaciĆ³n en la hoja de vida, por la comisiĆ³n de faltas levĆ­simas, impuesta por el Decano de la Facultad a la que estĆ” adscrito el docente. Procede el recurso de reposiciĆ³n ante el decano y el de apelaciĆ³n ante el respectivo Consejo de Facultad
  2. AmonestaciĆ³n escrita con anotaciĆ³n en la hoja de vida, por la comisiĆ³n de faltas leves decretada por el Consejo de Facultad. En la providencia que la impone se especificarĆ” que procede la reposiciĆ³n ante el Consejo que la impuso y el recurso de apelaciĆ³n ante el Consejo AcadĆ©mico.
  3. SuspensiĆ³n temporal de ascenso en el escalafĆ³n o suspensiĆ³n en el ejercicio del cargo hasta por dos (2) meses, por la comisiĆ³n de faltas graves decretada por el Consejo de Facultad. En la providencia que la impone se especificarĆ” la duraciĆ³n de la sanciĆ³n, que no podrĆ” exceder de dos perĆ­odos acadĆ©mico Igualmente se seƱalarĆ” que procede la reposiciĆ³n ante el Consejo que la impuso y el recurso de apelaciĆ³n ante el Consejo AcadĆ©mico.
  4. ExpulsiĆ³n de la FundaciĆ³n Universitaria, por la comisiĆ³n de faltas gravĆ­simas impuesta por el Consejo de AcadĆ©mico. En el acto que se impone la sanciĆ³n se seƱalarĆ” que procede la reposiciĆ³n ante el Consejo que la impuso y el recurso de apelaciĆ³n ante el Consejo Superior.

 

ArtĆ­culo 64. TerminaciĆ³n del Contrato. La terminaciĆ³n de un contrato de un docente se fundamentarĆ” en las causales establecidas en la legislaciĆ³n colombiana, en los estatutos y reglamentos de la FundaciĆ³n Universitaria, en la convenciĆ³n colectiva, en el pacto o laudo arbitral, en el Reglamento Interno de Trabajo y en los contratos de trabajo.

 

ArtĆ­culo 65. Faltas Graves. Son faltas graves:

 

  1. La ausencia injustificada por dos o mƔs dƭas.
  2. Las actividades prohibidas o incompatibles con el ejercicio de la profesiĆ³n, o con el respeto o lealtad debido a la FundaciĆ³n Universitaria.
  3. La realizaciĆ³n de actividades incompatibles, prohibidas, o para las que se establecieron inhabilidades para el ejercicio profesional, por las normas de la FundaciĆ³n Universitaria.
  4. La violaciĆ³n de los principios Ć©ticos que regulan la relaciĆ³n docente- estudiante en lo referente al RĆ©gimen de evaluaciones, trato personal, recepciĆ³n de dĆ”divas o promesas remunerativas.
  5. La falsedad o adulteraciĆ³n de los documentos que sirvieron de base para el contrato.
  6. La apropiaciĆ³n o el aprovechamiento indebidos de trabajos de investigaciĆ³n, textos, artĆ­culos, obras o materiales didĆ”cticos, cuya propiedad no le pertenezcan.
  7. La ejecuciĆ³n de actos de violencia que causen daƱo a la integridad de las personas o de los bienes de la FundaciĆ³n Universitaria.
  8. El incumplimiento o violaciĆ³n de los deberes establecidos en este Reglamento y en las demĆ”s disposiciones de la FundaciĆ³n Universitaria.
  9. La detenciĆ³n, sin beneficio de excarcelaciĆ³n por mĆ”s de treinta (30) dĆ­as, motivada por sindicaciĆ³n de un delito doloso.

 

CAPƍTULO IV

PROCESO DISCIPLINARIO

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ArtĆ­culo 66. InvestigaciĆ³n.Ā  Ā Nadie podrĆ” ser investigado por mĆ”s de una vez por una misma acciĆ³n u omisiĆ³n constitutiva por falta disciplinaria. Se entiende por investigaciĆ³n la culminaciĆ³n de proceso investigativo.

 

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ArtĆ­culo 67. AcciĆ³n Disciplinaria. La acciĆ³n disciplinaria podrĆ” iniciarse a oficio o a peticiĆ³n de parte y prescribe en cinco (5) aƱos contados a partir de la fecha de la comisiĆ³n del hecho, y si este fuere continuado, a partir de la fecha de la realizaciĆ³n del Ćŗltimo acto.

 

La acciĆ³n disciplinaria y la aplicaciĆ³n de las sanciones serĆ”n procedentes no obstante el docente se encuentre desvinculado de la FundaciĆ³n Universitaria.

 

ArtĆ­culo 68. Deber de informaciĆ³n. Quien tuviere conocimiento de una infracciĆ³n disciplinaria, deberĆ” informarla a la autoridad competente. La omisiĆ³n de este deber constituye falta grave.

 

ArtĆ­culo 69. IndagaciĆ³n preliminar. Conocida la infracciĆ³n deberĆ” iniciarse la indagaciĆ³n preliminar en un tĆ©rmino superior a ocho (8) dĆ­as si de Ć©sta se infiere una infracciĆ³n disciplinaria, se elevarĆ” preciso pliego de cargos que se notificarĆ” personalmente al inculpado en debida forma.

 

ArtĆ­culo 70. Descargos. Dentro de los ocho (8) dĆ­as siguientes al de la notificaciĆ³n el inculpado podrĆ” presentar sus descargos y aportar y solicitar pruebas, las cuales deberĆ”n practicarse dentro de los ocho (8) dĆ­as siguientes al de la solicitud. En cualquier estado del trĆ”mite se podrĆ”n decretar pruebas de oficio.

 

ArtĆ­culo 71. DecisiĆ³n, recursos y ejecutoria. Vencido el tĆ©rmino probatorio, el competente proferirĆ” la decisiĆ³n que corresponda y ordenarĆ” su notificaciĆ³n en debida forma.

 

Contra la decisiĆ³n sancionatoria procederĆ”n los recursos de reposiciĆ³n ante la autoridad que la profiriĆ³; procederĆ”n los recursos ya seƱalados. Dichos recursos deberĆ”n interponerse por escrito motivado dentro de los cinco (5) dĆ­as siguientes a la notificaciĆ³n de la decisiĆ³n. El Recurso de ApelaciĆ³n puede interponerse directamente o en subsidio del de ReposiciĆ³n.

 

Toda decisiĆ³n quedarĆ” en firme cinco (5) dĆ­as despuĆ©s de surtida su notificaciĆ³n, cuando no se hubieren interpuesto los recursos oportunamente o cuando los interpuestos hayan sido resueltos.

 

ArtĆ­culo 72. Ā Procedencia y anulaciĆ³n. Cuando se considere que una decisiĆ³n disciplinaria viola los Estatutos o los Reglamentos de UNINAVARRA, el interesado podrĆ” recurrir autĆ³nomamente ante el Consejo Superior en Recurso de AnulaciĆ³n, indicando con claridad y precisiĆ³n la norma violada y el concepto de la anulaciĆ³n.

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CAPƍTULO XV

RETIRO DEL SERVICIO

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ArtĆ­culo 73. Ā Procedencia y anulaciĆ³n. Causales. Son causales para el retiro del servicio:

 

  1. TerminaciĆ³n del contrato por justa causa.
  2. TerminaciĆ³n del contrato por mutuo acuerdo entre las partes.
  3. TerminaciĆ³n del contrato por decisiĆ³n unilateral, tomada en los tĆ©rminos legales.
  4. Incapacidad sobreviviente del docente para prestar el servicio educativo.
  5. El derecho a pensiĆ³n de jubilaciĆ³n o de vejez en los tĆ©rminos de la ley laboral.
  6. La cancelaciĆ³n del tĆ­tulo profesional por autoridad competente, la que constituye falta grave para la FundaciĆ³n Universitaria.
  7. Las establecidas en el contrato de trabajo.
  8. Vencimiento del perĆ­odo de estabilidad respectivo con sujeciĆ³n en lo establecido en este reglamento para los docentes de carrera.
  9. CalificaciĆ³n no satisfactoria por mĆ”s de una vez en la evaluaciĆ³n al desempeƱo docente.
  10. Muerte del docente

 

CAPƍTULO XVI

DISPOSICIONES FINALES

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ArtĆ­culo 74. ParticipaciĆ³n DemocrĆ”tica. Los docentes gozarĆ”n del derecho a la participaciĆ³n democrĆ”tica en los diversos cuerpos colegiados de la FundaciĆ³n Universitaria Navarra y de conformidad a lo establecido en su Estatuto General.

 

ArtĆ­culo 75. Ignorancia del Reglamento. La ignorancia del reglamento no podrĆ” invocarse como causa de justificaciĆ³n de su inobservancia.

 

ArtĆ­culo 76. Reforma. Es competencia del Consejo Superior Universitario de UNINAVARRA la reforma del presente Reglamento.

 

ArtĆ­culo 77. SoluciĆ³n de conflictos Los problemas que surjan por causa o con ocasiĆ³n de la aplicaciĆ³n del presente presidente y su interpretaciĆ³n serĆ”n sometidos a la decisiĆ³n del Rector, quien podrĆ” presentarlos al Consejo Superior para su estudio en los casos en que lo considere conveniente.

 

ArtĆ­culo 78. Ā Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expediciĆ³n

 

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE

Ā 

 

Dado en Neiva, Departamento del Huila a los nueve (9) dƭas del mes de noviembre del aƱo dos mil diez (2010)

 

En constancia, firman,

 

 

 

ORIGINAL FIRMADOĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  ORGINAL FIRMADO

SANDRA LILIANA NAVARRO PARRAĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  LAURA LILIANA CASTILLO ORTIZ

PresidentaĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  Ā Ā Ā Ā Ā Secretaria

Consejo Superior ProvisionalĀ Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā  Ā Consejo Superior Provisional

 

 

Nota: Acuerdo compilado por el equipo de SecretarĆ­a General, en el marco del proyecto de InnovaciĆ³n ā€œUNINAVARRA EFFICIENT INFORMATION MANAGEMENTā€, tomando como base las distintas normas institucionales expedidas por las autoridades unipersonales y colegiadas segĆŗn su competencia. ƚltima actualizaciĆ³n: 01 de junio de 2023)

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