Quiénes somos
El Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación “Martín Luther King” son escenarios de aprendizaje práctico del Programa de Derecho donde los estudiantes adquieren conocimientos, desarrollan competencias y resultados de aprendizaje, refuerzan sus habilidades disciplinares, principios y valores éticos para el ejercicio de la abogacía.
Articulan la enseñanza del Derecho con las necesidades y dificultades jurídicas de la comunidad en procura de definir estrategias jurídicas de intervención y solución pacífica de las mismas.
Sus servicios en asistencia jurídica y resolución de conflictos son gratuitos y de responsabilidad social.
VISIÓN: El consultorio Jurídico y Centro de Conciliación “Martin Luther King”, tiene como finalidad lograr un reconocimiento regional y nacional por su compromiso social en asesorías y servicios jurídicos prestados a la comunidad desde la excelencia, la ética y la responsabilidad social.
MISIÓN: El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación “Martin Luther King”, propende por la formación integral de estudiantes emprendedores conscientes de la realidad del país y de la región surcolombiana con capacidad de aportar a la sociedad sus conocimientos, con ética y responsabilidad social, hacia la práctica de soluciones jurídicas y pacíficas de los conflictos.
Principios
GRATUIDAD:La práctica jurídica que el (la) estudiante matriculado (a) realice el Consultorio Jurídico tendrá un carácter gratuito, no se podrá exigir por ninguna razón remuneración económica a los usuarios. No se recibirán dadivas por las gestiones que se realicen en razón de la prestación del servicio en el Consultorio Jurídico. .
IGUALDAD: Todos los (las) estudiantes, docentes, y usuarios del Consultorio Jurídico tendrán el igual trato, oportunidades, derechos, deberes, obligaciones y ninguno será objeto de discriminación ni de tratos contrarios a la dignidad humana.
ETICA PROFESIONAL: El servicio de asesoría jurídica se prestará obrando en defensa de la justicia, conservando el decoro profesional del (de la) abogado (a) y colaborando con una recta y cumplida administración de justicia con honradez, lealtad, diligencia y responsabilidad en todos los asuntos asignados.
SOLIDARIDAD: El servicio jurídico será prestado en el consultorio jurídico a la población vulnerable cuya condición les impida acceder a los servicios profesionales de un (una) abogado (a) y se prestarán de conformidad a la ley y al presente reglamento.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: De conformidad con los lineamientos del gobierno nacional consagrados en el Código General del Proceso, el Consultorio Jurídico implementara las tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir con el medio ambiente, con la economía administrativa y presupuestal, para agilizar procesos y aplicar los principios de eficiencia y eficacia administrativa y académica.
CONFIDENCIALIDAD: Debido a la naturaleza de la actividad del Consultorio Jurídico, la confidencialidad se constituye en un requisito de garantía, por parte de docentes, estudiantes y directivos, con respecto a la información obtenida de sus usuarios.
PROYECCIÓN SOCIAL: El Consultorio jurídico como laboratorio de prácticas académicas de la Institución, en coordinación con la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, el Programa de Derecho y la Dirección de Extensión y Proyección Social, dispondrá sus recursos humanos, físicos y técnicos al servicio de las comunidades y poblaciones vulnerables, con el objetivo de ofrecerles soluciones judiciales y extrajudiciales a sus conflictos jurídicos, propendiendo por mejora la calidad de vida en la Región Surcolombiana.
INVESTIGACIÓN: Se asume el conocimiento como un proceso permanente y transformador donde los seres humanos generan nuevos saberes. De esta manera el Consultorio Jurídico articula sus labores de proyección social con la investigación mediante estrategias de Investigación – Acción definidas en la Clínica Jurídica del Programa de Derecho.
INCLUSIÓN: Implica al Consultorio generar el reconocimiento de la diversidad, de acuerdo con las diferencias y necesidades individuales de orden social, económico, político, cultural, lingüístico, físico y geográfico más allá de enfoques “asistencialistas, compensatorios y focalizados” generando espacios y condiciones de accesibilidad a todas las personas, independientemente de sus capacidades, sus dimensiones, su género, su edad o su cultura. (El Ministerio de Educación Nacional en su Documento LINEAMIENTOS POLÍTICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR INCLUSIVA (2013)..
Quienes somos
El Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación “Martín Luther King” son escenarios de aprendizaje práctico del Programa de Derecho donde los estudiantes adquieren conocimientos, desarrollan competencias y resultados de aprendizaje, refuerzan sus habilidades disciplinares, principios y valores éticos para el ejercicio de la abogacía.
Articulan la enseñanza del Derecho con las necesidades y dificultades jurídicas de la comunidad en procura de definir estrategias jurídicas de intervención y solución pacífica de las mismas.
Sus servicios en asistencia jurídica y resolución de conflictos son gratuitos y de responsabilidad social.
VISIÓN: El Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Navarra UNINAVARRA se propone lograr un reconocimiento regional y nacional por su liderazgo en la prestación de servicio de conciliación a la comunidad con la infraestructura, recursos y personal adecuados desde la ética y la responsabilidad social.
MISIÓN: En concordancia con la Misión de la Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA – el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de UNINAVARRA tiene como propósito fortalecer la formación integral de los estudiantes del Programa de Derecho como personas emprendedoras, con responsabilidad social y ética, en capacidad de ofrecer a la sociedad sus servicios jurídicos en conciliación hacia la práctica de soluciones jurídicas y pacíficas de los conflictos.
Principios
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: Todos los acuerdos construidos en el trámite de conciliación extrajudicial en derecho dependen directamente de las partes involucradas en el conflicto. Los interesados gozan de la facultad de definir el Centro de Conciliación en donde se llevará a cabo la conciliación, elegir el conciliador, y aceptar o no las propuestas de arreglo en la conciliación.
INFORMALIDAD: Las actuaciones de los conciliadores del Centros de Conciliación se caracterizarán por el mínimo formalismo.
CELERIDAD: Los protocolos de atención del Centro deben garantizar que las actuaciones se llevan a cabo sin dilaciones.
IDONEIDAD: Los conciliadores deben estar capacitados en Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos en los términos establecidos en la Ley. El Centro de Conciliación debe garantizar que sus directivas y docentes conciliadores – asesores que estén inscritos en sus listas sean certificados en conciliación y se actualicen constantemente.
PARTICIPACIÓN El Centro generar espacios de intervención de la comunidad enfocados en entronizar en ella la cultura de los métodos alternativos de solución de conflictos, con el propósito de cambiar en los individuos que la integran las concepciones antagónicas propias del debate judicial y evitar el escalamiento de los conflictos en la sociedad.
RESPONSABILIDAD SOCIAL: El Centro debe garantizar que sus servicios se ofrezcan de forma gratuita o bajo condiciones preferenciales de acceso a personas de los estratos definidos en la Ley.
GRATUIDAD: Son gratuitos los trámites que se celebren ante el Centro de Conciliación de consultorio jurídico.
CONFIDENCIALIDAD: Se mantendrá la debida reserva de la información como garantía de los usuarios del Centro.
IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD: La conciliación se adelantará con objetividad y por un tercero ajeno al convocante y al convocado.
PROBIDAD: Rectitud, Honradez e Integridad en las actuaciones de los conciliadores y personas vinculadas al Centro.
Equipo de Trabajo
El Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación “Martín Luther King” cuenta con un equipo de profesores coordinadores de área y profesores especializados en:
- Derecho Civil
- Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia
- Derecho Comercial y Societario
- Derecho Laboral y de la Seguridad Social
- Derecho Penal
- Derecho Público
Atención al Usuario
Sede: Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación
Horario: 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 a 6:00 pm
Dirección: Calle 11 #6-32 Barrio Centro
Consultorio: consultoriojuridico@uninavarra.edu.co
Centro de conciliación: centrodeconciliacion@uninavarra.edu.co
Respuestas a preguntas frecuentes
Punto de atención: Calle 11 #6-32 Barrio Centro
- En materia penal en los procesos de conocimiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales:
- a.) Como representantes de la parte civil en los procedimientos regidos por la Ley 600 de 2000, o representantes de víctimas en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004; o la norma que haga sus veces, según el caso.
- b.) Como defensores o voceros en los procesos regidos por la Ley 600 de 2000 o como defensores en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
- c.) En los asuntos querellables, así como en los procedimientos penales de los que conocen los juzgados municipales cuando actúen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garantías, incluso si son juzgados promiscuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 941 de 2005;
- d.) Como representantes del acusador privado en los términos de la Ley 1826 de 2017.
- En materia penal como apoderados de víctima en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
- En los procedimientos laborales, siempre y cuando la cuantía no supere los 20 smlmv.
- En los procedimientos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.
- En los procedimientos de jurisdicción voluntaria. En cualquier caso, para los asuntos relativos a la emancipación y la adopción, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
- En los procedimientos de competencia de los jueces de familia en única instancia, y en los trámites administrativos que adelantan las Comisarías de Familia, Defensorías de Familia e inspecciones de policía, salvo los asuntos que versen sobre medidas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, y procesos de adopción. Si el asunto versara sobre la patria potestad, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
- En las acciones constitucionales de tutela, cumplimiento y populares.
- En los arbitrajes sociales, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 o la norma que haga sus veces.
- En los siguientes asuntos jurisdiccionales, adelantados ante autoridades administrativas, siempre y cuando se puedan llevar a cabo en la zona de Influencia que determine el Programa de Derecho respectivo:
- Ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Las acciones de protección al consumidor;
- Ante la Superintendencia Financiera: La acción de Protección al Consumidor Financiero;
- Ante la Superintendencia de Salud: Las acciones sobre negación de cobertura, reembolso económico de gastos médicos, y reconocimiento y pago de incapacidades y licencias.
- En los procedimientos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea Imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.
- Para el ejercicio de la representación de terceros determinados como personas beneficiadas del servicio en los términos de esta ley, los estudiantes, bajo la supervisión, la guía y el control del Consultorio Jurídico, podrán actuar en los casos establecidos en este artículo, siempre y cuando la cuantía no supere los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), salvo la competencia aquí establecida en materia penal, laboral y de tránsito.
- De oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República, cuando sea imposible la notificación, sin consideración de la cuantía establecida en el presente artículo.
- En los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las Superintendencias, autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.
- En los asuntos policivos adelantados bajo el trámite verbal abreviado ante los inspectores de policía, así como en los procesos relativos al control y recuperación del espacio público adelantados ante los entes territoriales.
- En la elaboración de derechos de petición, quejas y reclamaciones, así como el adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa, tanto en entidades públicas como privadas.
- En trámites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisión y solicitudes de libertad, en los términos de la Ley 1760 de 2015 o la que la sustituya.
- En los procedimientos contravencionales de tránsito, para asuntos cuya sanción no fuere superior a multa de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes.