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ACUERDO NÚMERO 012 DE 2015

(04 de Diciembre)

 

“Por el cual se expide el Reglamento Académico y Estudiantil de la

Fundación Universitaria Navarra UNINAVARRA-”.

 

(Compilación realizada por el equipo de Secretaría General, en el marco del proyecto de Innovación “UNINAVARRA EFFICIENT INFORMATION MANAGEMENT”, tomando como base las distintas normas institucionales expedidas por las autoridades unipersonales y colegiadas según su competencia. Última actualización: 01 de junio de 2023)

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA

en uso de sus atribuciones estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 32 del Acuerdo 005 de 2011 -Estatuto General-, y;

CONSIDERANDO:

 

Que según lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil;

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d), artículo 32 del Acuerdo 005 del 20 de octubre de 2011 -Estatuto General-, es función del Consejo Superior expedir y reformar los reglamentos, estudiantil, docente, de bienestar universitario, y los demás reglamentos que se requieran para la buena marcha institucional, previo concepto favorable de la Asamblea de Fundadores;

Que a través de Acuerdo 003 del 9 de noviembre de 2010, el Consejo Superior Provisional expidió el Reglamento para los estudiantes de pregrado, postgrado y extensión de la Fundación Universitaria Navarra -UNINAVARRA-;

Que el Consejo Académico en sesión ordinaria de fecha 07 de Septiembre de 2015, según Acta 012, determinó que es necesario solicitar al Consejo Superior expedir un nuevo reglamento académico y estudiantil con el fin de incluir algunos aspectos y modificar otros, para hacerlo acorde con las necesidades de este estamento universitario;

Que el Consejo Superior en sesión de la fecha, al analizar la solicitud del Consejo Académico y revisar el proyecto de Reglamento Estudiantil determinó derogar el Acuerdo 003 de 2010 y proceder a expedir un nuevo reglamento;

En mérito de lo expuesto;

 

 

ACUERDA:

 

TÍTULO I

 

MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS

Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

CAPÍTULO I

MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS

 

ARTÍCULO 1°. MISIÓN. Somos una comunidad universitaria de generación de conocimiento que con visión empresarial y social y bajo los principios de la excelencia  académica, profundiza en el aprendizaje autónomo, producción y aplicación del conocimiento para la formación integral de los colombianos, cualificándolos para el ejercicio de actividades profesionales, investigativas y de proyección social siendo un actor en el desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel local y regional con visión internacional.

 

ARTÍCULO 2°. VISIÓN. UNINAVARRA en el año 2020 será reconocida como una Institución de Educación Superior eficiente y humana, consolidada en la región y articulada con instituciones nacionales y del exterior, líder en la cualificación de profesionales formados y vinculados con el sector real. Sus programas académicos serán reconocidos como programas de alta calidad y distinguidos por su nivel académico y científico al servicio de la comunidad con responsabilidad social.

 

ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. UNINAVARRA acoge como suyos los principios de la educación superior, definidos en el Capítulo I, Título I de la Ley 30 de 1992, y a partir de ellos define los siguientes:

 

AUTONOMÍA: Entendida como el soporte de la autodeterminación, la elección y la capacidad de asumir responsabilidades, que se traduce en la facultad que tiene la institución de pensarse a sí misma, orientada por su visión, de gobernarse responsablemente y de desarrollar la academia con fundamento en el conocimiento científico y cultural por medio de la formación, la investigación y la proyección social y la extensión.

 

 

CALIDAD: Con base en el mejoramiento continuo, en UNINAVARRA se analizan y se satisfacen de la mejor manera las necesidades de los usuarios de la Institución.

 

RESPONSABILIDAD: Con la formación integral de las personas y el entendimiento de las necesidades de las comunidades en donde UNINAVARRA haga presencia.

 

EFICIENCIA: Todas las actividades de UNINAVARRA deben ser realizadas de forma oportuna y con el menor costo total, asegurando el logro de los objetivos institucionales.

 

ECONOMÍA: Como eje rector del gasto, los recursos deben ser administrados de forma prudente y razonable permitiendo el desarrollo oportuno de las actividades misionales.

 

UNIVERSALIDAD: El respeto por las ideologías, principios, creencias y pensamientos de todos los actores relacionados con UNINAVARRA, con el fin de fomentar el diálogo transdisciplinario y multiverso constructor de reflexiones y acciones de cambio en la sociedad.

 

INTEGRALIDAD: Las actividades de UNINAVARRA perseguirán más de un propósito posibilitando las acciones conjuntas entre diversos actores, reduciendo esfuerzos y mejorando el diálogo y la universalidad.

 

INCLUSIÓN: Los procesos misionales de UNINAVARRA se orientarán a la satisfacción de las necesidades de formación, al tiempo que desarrollará el bienestar individual y social de las personas de la comunidad universitaria respetando las diferencias sociales y culturales de cada persona.

 

ARTÍCULO 4°. FUNCIÓN SOCIAL DE LA EDUCACIÓN. La función social de la educación implica, para quienes se benefician de ella, la obligación de servir a la sociedad. Por lo tanto, quien accede a la Educación Superior adquiere la responsabilidad de superarse como persona, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece UNINAVARRA y aplicar tales conocimientos adquiridos con permanente sentido de solidaridad social.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 5°. OBJETIVOS. Son objetivos del presente reglamento:

 

  1. La vigencia de un proceso pedagógico de formación integral para los estudiantes.
  2. Establecer estrategias que coadyuven a la convivencia en comunidad y eleven el sentido de pertenencia de los estudiantes.

 

ARTÍCULO 6°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento se aplica a los estudiantes de programas de pregrado propios o que se ofrezcan en convenio con instituciones de educación superior que cuenten con la respectiva aprobación del Ministerio de Educación Nacional, siempre y cuando así se establezca en el convenio que se suscriba para ofertar y desarrollar el programa académico y en lo pertinente a los programas de extensión.

 

ARTÍCULO 7°. ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE PROGRAMAS DE POSGRADO. Los estudiantes de programas de postgrado se regirán por un reglamento específico, de conformidad con su naturaleza y dinámica académica y administrativa de cada uno. No obstante a lo anterior, el presente reglamento se aplicará a los programas de posgrado en lo no reglamentado en la normativa vigente.

                                                                         

 

TÍTULO II

CALIDAD DE ESTUDIANTE, MODALIDADES DE ESTUDIANTES, INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN, MATRÍCULA, REGISTRO DE CURSOS, RESERVA DE CUPO.

 

CAPÍTULO I

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

 

ARTÍCULO 8°. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante se adquiere una vez formalizada la matrícula en uno de los programas académicos ofertados por UNINAVARRA.

 

ARTÍCULO 9°. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante se pierde por una de las siguientes razones:

 

  1. a) Culminación del programa académico correspondiente.
  2. b) Reserva de cupo.
  3. c) Suspensión temporal o indefinidamente por aplicación del régimen disciplinario.
  4. d) Pérdida de cupo en los términos del presente reglamento.

 

CAPÍTULO II

 

MODALIDADES DE ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 10°. MODALIDADES DE ESTUDIANTES. Los estudiantes de pregrado de UNINAVARRA pertenecerán a una de las siguientes modalidades: regulares o visitantes.

 

ARTÍCULO 11°. ESTUDIANTES REGULARES. Son considerados estudiantes regulares:

 

  1. Los estudiantes que en un periodo académico se matriculan y registran cursos; que están en reserva de cupo o, que se encuentran cumpliendo requisitos académicos previstos en los planes de estudio, con miras a obtener el título profesional que otorga la Institución.
  2. Los estudiantes de UNINAVARRA que en virtud de la Política de Movilidad toman cursos en otras universidades.
  3. Los estudiantes que se encuentren cursando los programas de Fortalecimiento Académico.

 

ARTÍCULO 12°. ESTUDIANTES VISITANTES. Son estudiantes visitantes:

 

  1. Los que toman cursos en un programa académico de UNINAVARRA hasta por dos periodos académicos en virtud de los convenios de la Institución con otras instituciones de educación superior.
  2. Aquellos de otras instituciones que toman cursos en un programa académico de UNINAVARRA en virtud del Programa de Intercambio Estudiantil vigente.
  3. Las personas que en virtud de un convenio vienen a UNINAVARRA a desarrollar actividades de investigación proyección social hasta por dos periodos académicos.

 

 

 

ARTÍCULO 13°. CONDICIONES ACADÉMICAS DE LOS ESTUDIANTES VISITANTES. Los estudiantes visitantes tendrán las siguientes condiciones académicas:

 

  1. Cumplir todas las disposiciones académicas, disciplinarias y de cualquier orden de la Institución.
  2. Solicitar, cuando haya lugar, una certificación donde conste su participación en la actividad académica de la cual hagan parte, así como la asistencia, la calificación de los cursos y el número en créditos aprobados.
  3. Tener la condición de visitantes por el periodo académico en el cual han sido autorizados por convenio o por la Presidencia de UNINAVARRA, según sea el caso.

 

Una vez terminado el periodo académico autorizado, perderán la categoría de estudiantes visitantes de UNINAVARRA

 

CAPÍTULO III

 

INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 14°. INSCRIPCIÓN. Es el acto por el cual un aspirante solicita formalmente ser admitido en uno de los programas académicos de UNINAVARRA.

 

ARTÍCULO 15°. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Para la inscripción el aspirante debe presentar los siguientes documentos:

 

COMO ASPIRANTE NUEVO:

 

  1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
  2. Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.
  3. Fotocopia del documento de identidad.
  4. Certificado que acredite estar afiliado al sistema de seguridad social en salud.
  5. Certificado del resultado de los exámenes o pruebas de Estado vigente.
  6. Fotocopia del diploma o del acta de grado, o certificado de que está cursando el último grado de educación media, grado undécimo.
  7. Si el aspirante es extranjero debe cumplir con las normas legales del país en materia de permanencia y estudio, de igual manera, presentar una Certificación donde se evidencie la presentación y aprobación de un examen de suficiencia del idioma español.

 

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 749 de 2002, también podrán ingresar a los programas de formación técnica profesional, quienes reúnan los requisitos allí señalados.

 

COMO ASPIRANTE A REINGRESO:

 

  1. Solicitud de reingreso aprobada por el Consejo de la Facultad a la que pertenece el programa.
  2. Formulario de inscripción debidamente diligenciado como reingreso.
  3. No haber estado desvinculado del programa como estudiante por un término mayor de cuatro periodos académicos.
  4. Certificado de estar afiliado al sistema de seguridad social en salud.
  5. Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.
  6. Certificado de la Unidad de Admisiones y Registro, en el que conste que su retiro fue voluntario, o que ha cumplido o se le ha conmutado la sanción académica o disciplinaria, si su retiro obedeció a estas causas, o certificado de egresado si fuera el caso.
  7. Constancia de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto con la Institución.

 

PARÁGRAFO. Las solicitudes de reingreso deberán presentarse ante el Consejo de Facultad dentro de los cuatro periodos académicos siguientes a su retiro. El Consejo de Facultad con el apoyo del Comité de Currículo de Programa determinará si es necesario que el aspirante realice cursos de nivelación.

 

CAPÍTULO IV

 

ADMISIÓN

 

ARTÍCULO 16°. ORDEN DE ADMISIÓN. Recibidos los documentos y conocidos los puntajes, los cupos se adjudicarán en orden descendente a quienes hayan obtenido los más altos puntajes, hasta concurrencia del cupo asignado a cada programa.

 

Si varios aspirantes tienen el mismo puntaje y faltan cupos por proveer, se asignará a aquel que tenga mayor puntaje en la prueba de estado. Si un aspirante admitido no se presentare a la matrícula, o no llenare los requisitos para efectuarla, ni presente solicitud de reserva de cupo, el puesto vacante se adjudicará en la forma señalada en el presente artículo.

 

 

ARTÍCULO 17°. PRUEBAS DE ADMISIÓN. El Consejo Académico podrá disponer la realización de pruebas de admisión para los programas de pregrado que considere pertinentes y las reglamentará para ser aplicadas a los interesados.

 

Nota: Artículo reglamentado por el Consejo Académico mediante Acuerdo 001 del 14 de mayo de 2015 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2015/10/ACUERDO-001-PROCESO-ADMISI%C3%93N-2.pdf a su vez, modificado por el Acuerdo 017 del 31 de julio de 2017 en lo que respecta al puntaje mínimo de admisión para el programa de Tecnología en Radiología e Imágenes Diagnósticas: https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2017/08/Acuerdo-017-de-2017-Modif-puntaje-ingreso-Tecnolog%C3%ADa-en-Rx.pdf

 

ARTÍCULO 18°. ADMITIDOS. Realizadas las pruebas de admisión, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Académico, la Unidad de Admisiones y Registro efectuará la distribución de los cupos y publicará el listado de admitidos.

 

ARTÍCULO 19°. MATRÍCULA EN PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE. Sin excepción, todo aspirante admitido, se matriculará en el plan de estudios vigente del programa al que aspira.

 

ARTÍCULO 20°. ASPIRANTES ADMITIDOS CON ESTUDIOS EN EL EXTERIOR. Los aspirantes que hubieren realizado estudios en el exterior, deberán presentar las calificaciones, diplomas y demás documentos que se exijan en la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 21°. INCONGRUENCIA DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS EN EL PROCESO DE ADMISIÓN. UNINAVARRA se reserva el derecho de no admitir a los aspirantes que presenten documentación que no corresponda con la información oficial, la cual será verificada por la Institución. En caso de no existir coincidencia entre la documentación y la información oficial, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

 

En el evento que la incongruencia de los documentos fuese detectada con posterioridad a la matricula, esta quedará invalidada y no se devolverán los derechos pecuniarios causados por este concepto.

 

 

CAPÍTULO V

MATRÍCULA

 

ARTÍCULO 22°. DEFINICIÓN. La matrícula es un contrato que se suscribe entre UNINAVARRA y el aspirante admitido, a través del cual, la Institución se compromete, con todos los recursos de que disponga a darle una formación integral y éste último se compromete a mantener un rendimiento académico suficiente y cumplir las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante y sus deberes establecidos en los estatutos y reglamentos internos. La matrícula deberá renovarse por voluntad de las partes en cada periodo académico en concordancia con el calendario de actividades académico administrativas expedido por el Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 23°. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA. Para la renovación de la matrícula el estudiante deberá presentar a la Unidad de Admisiones y Registro el recibo que acredite el pago de los derechos de matrícula y el paz y salvo por todo concepto con la Institución.

 

PARÁGRAFO. Sólo el contrato de matrícula debidamente legalizado generará derechos académicos. Para recibir docencia directa o participar en actividades reservadas a los estudiantes, es necesario estar matriculado de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Sin la matrícula no se podrá exigir derecho académico alguno.

 

ARTÍCULO 24°. REQUISITOS PREVIOS A LA MATRÍCULA. Antes de llevar a cabo el trámite de matrícula, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Cuando ingresan por primera vez a UNINAVARRA, deberán haber sido admitidos formalmente a un programa académico.
  2. Si son estudiantes antiguos, deberán tener el cupo activo en el programa académico que cursan.
  3. Matricularse al Plan de Estudios vigente del programa académico.
  4. Los estudiantes asistentes deberán haber obtenido autorización de la Presidencia, conforme a lo establecido en este reglamento.
  5. Presentar en la Unidad de Admisiones y Registro los siguientes documentos:
  • Orden de matrícula expedida por la Dirección Contable y Financiera.
  • Recibo que acredite el pago de los derechos de matrícula.
  • Documento de identidad.
  • Diploma o acta de grado de bachiller.
  • Los demás documentos aportados en el momento de la inscripción.

 

Si por dificultades comprobadas, el admitido no pudiera presentar el diploma o acta de grado de bachiller al momento de la matrícula, podrá continuar con el proceso, teniendo como plazo improrrogable para completar la documentación un (1) año, término después del cual, si no se ha completado la documentación, se entenderá automáticamente cancelada su matrícula.

 

ARTÍCULO 25°. TRÁMITE DE LA MATRÍCULA. El trámite de la matricula se compone de dos fases:

 

  1. Pago de derechos pecuniarios dentro de las fechas establecidas en el calendario de actividades académico administrativas expedido por el Consejo Académico.

 

  1. Registro de cursos, que estará a cargo de UNINAVARRA para quienes por primera vez ingresen al programa académico, y a partir del segundo periodo académico será responsabilidad del estudiante el registro de los cursos.

 

ARTÍCULO 26°. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA. Después de las fechas señaladas para el proceso de matrícula ordinaria, la Presidencia podrá autorizar la matrícula extraordinaria de los estudiantes, hasta la primera semana de clases del periodo académico, con el valor de recargo establecido por UNINAVARRA.   

 

ARTÍCULO 27°. FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA. La matrícula quedará formalizada una vez el admitido o estudiante haya cumplido, dentro del plazo señalado para ello en el calendario de actividades académico administrativas de la Institución, el pago del valor establecido y el registro de cursos.

 

CAPÍTULO VI

 

REGISTRO DE CURSOS

 

ARTÍCULO 28°. REGISTRO DE CURSOS. El registro de cursos en el Sistema de Información de UNINAVARRA es responsabilidad del estudiante. Se realiza de acuerdo a lo establecido por el Consejo Académico para cada programa respetando los prerrequisitos, correquisitos y requisitos de los cursos, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades académico administrativas.

 

 

 

El estudiante podrá registrar cursos en un periodo académico, teniendo como tope máximo la sumatoria de los créditos que lo componen, que no deberá ser superior a veinticuatro (24); y el tope mínimo de cursos será la sumatoria de los créditos, que no deberá ser inferior al 60% de los créditos establecidos para el mismo periodo.

 

CAPÍTULO VI

 

ADICIONES Y CANCELACIONES DE CURSOS

 

ARTÍCULO 29°. ADICIÓN DE CURSOS. El estudiante podrá solicitar ante la oficina de Admisiones y Registro la adición de cursos dentro del plazo ordinario fijado por la Institución en el calendario de actividades académico administrativas.

 

Un estudiante podrá solicitar ante la Decanatura de la Facultad, la adición extemporánea de cursos, es decir, aquellos que no fueron registrados en el plazo ordinario fijado por la Institución dentro del calendario de actividades académico administrativas. La Decanatura mediante Resolución podrá aprobar la adición, siempre y cuando exista la disponibilidad de oferta y cupo en el curso, previo análisis de viabilidad de la petición en conjunto con la Dirección de Programa.

 

El estudiante que realice adición de cursos deberá someterse a la disponibilidad de la oferta que exista al momento del registro.

 

ARTÍCULO 30°. MOVILIDAD ENTRE CURSOS CON DISTINTOS HORARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1° del Acuerdo 011 del 26 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los estudiantes de la Fundación Universitaria Navarra, con posterioridad al registro de sus cursos, podrán modificar la matrícula de algunos de sus créditos académicos teóricos en horarios diurnos o nocturnos según disponibilidad del programa, elevando su solicitud ante el Consejo de Facultad dentro del periodo de adiciones y cancelaciones establecido en el calendario de actividades académico administrativas.

 

En cualquier caso, si el programa requiere de prácticas específicas en escenarios específicos, los estudiantes no podrán utilizar esta facilidad académica, debiendo acogerse a los horarios dispuestos por el programa.

 

ARTÍCULO 31°. CANCELACIÓN DE CURSOS. <Artículo modificado por el artículo 1° del Acuerdo 008 del 07 de julio de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El estudiante podrá solicitar ante la Decanatura de la Facultad, dentro del periodo de adiciones y cancelaciones que establezca el Consejo Académico en el calendario de actividades académico administrativas, la cancelación de cursos. A su vez el Decano mediante Resolución determina si acepta o no la cancelación del o de los cursos, previo análisis de viabilidad de la petición con la Dirección del Programa, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. No se aceptará la cancelación si con ella se pretende evadir una sanción académica. Los cursos que se ofertan durante los periodos intersemestrales o aquellos que se desarrollan en un tiempo inferior al periodo académico no podrán ser cancelados por el estudiante. Si un estudiante, amparado en una justa causa, se ve obligado a retirar un curso después del término señalado en el presente reglamento, deberá elevar su solicitud de manera motivada ante el Consejo de la Facultad a la que pertenece; en todo caso, sin sobrepasar la finalización del periodo académico en el que se encuentra matriculado el respectivo curso.

 

PARÁGRAFO. Las solicitudes que se realicen fuera de los términos estipulados en este artículo no serán tramitadas y se negarán de manera inmediata.

 

ARTÍCULO 32°. CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DE CURSOS. En cualquier momento del periodo académico, el estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad la cancelación de todos los cursos registrados, situación que equivale a la cancelación de la matrícula, sin estar UNINAVARRA en ningún caso obligada a devolver los dineros pagados por concepto de matrícula.

 

ARTÍCULO 33°. DEVOLUCIÓN DE DERECHOS PECUNIARIOS. UNINAVARRA hará devolución del dinero por concepto de matrícula, sólo en los siguientes casos:

 

  1. Por solicitud del estudiante por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, la cual deberá presentarse en el término de adiciones y cancelaciones del respectivo periodo académico. En este caso se realizará la devolución del 75% del valor de la matrícula.
  2. Por la imposibilidad de la Institución de ofertar el programa en el periodo académico, en cuyo caso el trámite de la devolución se hará de oficio por el 100% del valor de la matrícula. La institución hará el respectivo desembolso dentro de los siguientes quince (15) días posteriores a la notificación de la no oferta del programa.

 

 

CAPÍTULO VII

 

RESERVA DE CUPO

 

Nota: Capítulo reglamentado por el Consejo Superior mediante Acuerdo 006 del 01 de agosto de 2016 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2016/09/ACUERDO-006-RESERVA-DE-CUPO.pdf

 

ARTÍCULO 34°. DEFINICIÓN. Se entiende por reserva de cupo el acto voluntario por el cual un estudiante interrumpe sus estudios en UNINAVARRA durante un periodo académico determinado.

 

ARTÍCULO 35°. PERIODO DE LA RESERVA. El estudiante podrá reservar su cupo hasta por cuatro periodos académicos consecutivos.

 

ARTÍCULO 36°. AUTORIDADES ANTE LAS CUALES SE PRESENTA LA SOLICITUD DE RESERVA Y SE APRUEBA. El estudiante deberá solicitar la reserva de cupo ante la Dirección de Programa que está cursando, la cual decidirá la solicitud. Cualquier solicitud de reserva de cupo adicional deberá estar soportada en una justa causa, estudiada y aprobada por el Consejo de la Facultad a la que pertenece el estudiante.

 

ARTÍCULO 37°. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA RESERVA. El estudiante podrá solicitar la reserva de cupo en cualquier momento del periodo académico.

 

ARTÍCULO 38°. CONDICIONES DE LA RESERVA DE CUPO. UNINAVARRA se reserva el derecho de avanzar en cualquier proceso de renovación o actualización curricular durante el tiempo que el estudiante se encuentre en reserva de cupo. En estos casos, el estudiante deberá aceptar esta circunstancia y la Institución se obligará a ofrecerle el régimen de transición previsto entre los planes de estudio vigentes.

 

ARTÍCULO 39°. REINTEGRO DE LA RESERVA DE CUPO. Los estudiantes que se encuentren en reserva de cupo podrán solicitar el reintegro ante la Dirección del Programa al que pertenezcan, dentro del periodo de inscripciones establecido en el calendario de actividades académico administrativo de la Institución. Las solicitudes que se realicen fuera de estas fechas no serán tramitadas.

 

ARTÍCULO 40°. RESERVA DE CUPO DE PARA ADMITIDOS.  Las personas admitidas a un programa de pregrado en UNINAVARRA, podrán solicitar de manera motivada la reserva del cupo, previa cancelación del 30% del valor de la matrícula del respectivo programa, antes del vencimiento de la fecha de pago de la matrícula ordinaria, según el calendario de actividades académico administrativas.

 

La instancia encargada de decidir las solicitudes es la Unidad de Admisiones y Registro.

 

PARÁGRAFO 1°. El admitido puede solicitar la reserva de cupo por cuatro periodos académicos consecutivos. Si al finalizar estos cuatro periodos el admitido no reactiva su cupo, perderá los derechos adquiridos por la admisión, salvo que le haya sido aprobada una reserva adicional por parte del Consejo de la Facultad a la que pertenece el programa académico al cual fue admitido. Quien haya perdido la garantía de la reserva y quiera ingresar nuevamente a la Institución deberá volver a iniciar el proceso de admisión.

 

PARÁGRAFO 2°. El admitido deberá pagar el excedente del valor de la matrícula vigente al momento de reactivar el cupo.

 

ARTÍCULO 41°. CONSECUENCIA DE NO EFECTUAR EL PROCESO DE MATRÍCULA. La persona que no se matricule y no reserve su cupo en los periodos definidos en el presente reglamento, perderá el cupo por abandono.

 

TÍTULO III

 

HOMOLOGACIONES, RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS, TRASLADO, TRANSFERENCIA, E INTERCAMBIO ESTUDIANTIL

 

CAPÍTULO I

 

HOMOLOGACIONES

 

ARTÍCULO 42°. DEFINICIÓN. La homologación es el mecanismo a través del cual UNINAVARRA, previo estudio de un docente del área del curso que se pretende homologar bajo la coordinación del Comité de Currículo del Programa, hace equivalente un curso aprobado en otra institución de educación superior, con otro que integra un plan de estudios, teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje esperados, los propósitos de formación, la intensidad horaria, la bibliografía y el número de créditos.

 

PARÁGRAFO. Un estudiante podrá homologar hasta el 50% de los créditos del plan de estudios que cursa.

 

ARTÍCULO 43°. COMPETENCIA. La solicitud de homologación de créditos académicos será resuelta por el Consejo de la Facultad mediante resolución motivada, en única instancia, previo informe y concepto presentado por el Comité de Currículo del Programa respectivo.

 

ARTÍCULO 44°. CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA HOMOLOGACIÓN. La homologación de cursos procede en los siguientes casos:

 

  1. Transferencia.
  2. Programa de Intercambio Estudiantil.
  3. Pérdida de cupo en un programa académico de UNINAVARRA y admisión en otro programa de la misma Institución.
  4. Convenios de cooperación académica.
  5. Por acreditar estudios en el exterior o en otras universidades del país con las que no medie convenio académico.
  6. Por admisión, por primera vez a un programa, sin que medie alguno de los numerales anteriores.

 

PARÁGRAFO. Cada Facultad deberá reglamentar el procedimiento para llevar a cabo las homologaciones.

 

ARTÍCULO 45°. CONDICIONES ACADÉMICAS. Son condiciones académicas para la homologación las siguientes:

 

  1. En el caso de instituciones colombianas, las homologaciones solamente se tramitarán para solicitudes de cursos realizados y aprobados en entidades de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, y para el caso de instituciones extranjeras, por la autoridad competente en el país de origen; estas solicitudes deberán ir acompañadas de certificados reconocidos oficialmente en el país de origen.
  2. En el caso de las homologaciones de cursos realizados y aprobados en instituciones de educación superior con las que medie convenio, no será necesario presentar certificaciones que demuestren que estas instituciones están aprobadas por la autoridad competente del país de origen.

 

  1. Para que proceda la homologación de un curso desarrollado en programas académicos de otras universidades con acreditación de alta calidad, es necesario que haya sido aprobado con una nota igual o superior a tres (3.0).

Para que proceda la homologación de un curso aprobado en otra institución sin acreditación de alta calidad en sus programas, es necesario que haya sido aprobado con una calificación final igual o superior a tres punto cinco (3.5).

En los casos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 44, la homologación de cursos podrá hacerse cuando éstos hayan sido aprobados con una calificación igual o superior a tres (3.0), una vez aplicadas las tablas de equivalencia establecidas por el Consejo Académico.

  1. En la historia académica donde va a ser registrado el curso, se anotará la calificación final que el estudiante obtuvo y se le asignará el número de créditos establecidos para el curso dentro del plan de estudios del programa académico.
  2. No se pueden homologar cursos que hayan sido reprobados en algún programa académico de la Institución.
  3. Tampoco se podrán homologar los cursos que hayan sido reprobados en algún programa académico de la Institución y que posteriormente hayan sido aprobados en otra institución de educación superior.
  4. La solicitud de homologación debe ser realizada en el formato dispuesto por UNINAVARRA y presentada, en el periodo de admisiones, ante la Dirección del Programa al que aspira ingresar el interesado, y deberá anexar los siguientes documentos:

 

  • Certificado de calificaciones expedido por la Oficina de Registro y Control Académico o la que haga sus veces de la Universidad o Institución de Educación Superior donde aprobaron los cursos cuya homologación solicita. La certificación debe detallar, además, la denominación y la intensidad horaria de los créditos cursados.
  • Contenido Programático o el microdiseño curricular del curso.
  • Certificado donde conste que no ha estado desvinculado por más de dos (2) años de la Universidad o institución donde cursó y aprobó los créditos cuya homologación solicita.

 

  1. La nota de la homologación será registrada en el Sistema de Información Académica de UNINAVARRA, una vez se hayan cancelado los derechos pecuniarios establecidos por el Consejo Superior para el efecto, previa aprobación del Consejo de Facultad.

 

CAPÍTULO II

 

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

 

ARTÍCULO 46°. DEFINICIÓN. El reconocimiento es el mecanismo por medio del cual los créditos de los cursos aprobados en un programa académico de la Institución serán registrados como aprobados en otro programa académico de UNINAVARRA por solicitud del estudiante, en los siguientes casos:

 

  1. Pérdida de cupo e ingreso a otro programa académico de UNINAVARRA.
  2. Haya aprobado cursos en la Institución bajo la modalidad de cursos libres de pregrado y luego haya sido admitido como estudiante regular en cualquier programa de UNINAVARRA.

 

ARTÍCULO 47°. CONDICIONES ACADÉMICAS. Son condiciones académicas para el reconocimiento de créditos las siguientes:

 

  1. Los cursos reconocidos deberán registrarse en el Sistema de Información Académica de UNINAVARRA en el periodo en el que se aprobó la solicitud.
  2. Si un estudiante que tiene la opción de realizar reconocimientos de cursos decide tomarlos nuevamente, no podrá solicitar con posterioridad el reconocimiento de los cursos aprobados por primera vez.
  3. En el calendario de actividades académico administrativas se establecerán las fechas para realizar solicitudes de reconocimiento de cursos.
  4. Solo se reconocerán los cursos aprobados en los términos del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 48°. PROCEDIMIENTO. El interesado deberá presentar solicitud ante la Dirección del Programa donde se va a vincular, para el reconocimiento de los créditos académicos que estime procedentes.

 

El Director del Programa estudiará la viabilidad de la solicitud, consultará en la Unidad de Admisiones y Registro las calificaciones de los cursos de los que se pretende el reconocimiento y emitirá un concepto al Consejo de Facultad, que será el encargado de aprobar o rechazar total o parcialmente la solicitud mediante resolución motivada.

 

 

 

 

En caso de ser aprobada la solicitud total o parcialmente, procederá a informar a la Unidad de Admisiones y Registro para efectos de registrar las notas en el historial académico del estudiante.

 

CAPÍTULO III

 

TRASLADO

 

ARTÍCULO 49°. DEFINICIÓN. El traslado es un proceso de admisión mediante el cual un estudiante de UNINAVARRA solicita pasar de un programa académico a otro programa académico de la Institución. El Consejo de Facultad a la que se presenta el estudiante será la autoridad académica encargada de autorizar la admisión, previa verificación por parte de la Unidad de Admisiones y Registro del cumplimiento de los requisitos del traslado.

 

ARTÍCULO 50°. REQUISITOS. El estudiante que solicite el traslado deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Haber cursado y aprobado mínimo dieciséis (16) créditos en el programa académico de procedencia.
  2. Tener un promedio acumulado igual o superior a tres punto cinco (3.5)
  3. No haber sido sancionado disciplinariamente.
  4. Presentar y aprobar una entrevista con el Director del Programa académico.
  5. Cumplir con los requisitos particulares de admisión del programa académico al que aspira ingresar.

 

ARTÍCULO 51°. CONDICIONES ACADÉMICAS DE INGRESO. El aspirante que sea admitido por traslado en un programa académico de UNINAVARRA deberá acogerse al plan de estudios vigente y podrá cursar los cursos que la Dirección del Programa le autorice.

 

ARTÍCULO 52°. CONSECUENCIAS DE NO SER ADMITIDO POR TRASLADO. El estudiante que no haya sido admitido en un programa académico por traslado podrá presentarse al mismo programa académico como estudiante nuevo en los tiempos señalados en el instructivo de admisiones de la Institución. De ser admitido, tendrá derecho a solicitar la homologación de los cursos aprobados.

 

CAPÍTULO III

TRANSFERENCIA

 

ARTÍCULO 53°. DEFINICIÓN. Es un proceso de admisión, por medio del cual, una persona que habiendo terminado un programa o habiendo estado matriculado en otra Institución de Educación Superior, solicita ser admitido en cualquier programa académico de UNINAVARRA.

 

Sólo se admitirán solicitudes de transferencia que no superen el setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos académicos del programa al que se desea ingresar. Sin embargo, en casos excepcionales, habida cuenta de la excelencia académica del aspirante, de su comportamiento irreprochable y de las particulares circunstancias que motivan la transferencia, podrá el Consejo Académico aprobar la transferencia por un número de créditos superior al establecido.

 

ARTÍCULO 54°. REQUISITOS. El estudiante que solicite la transferencia a un programa de UNINAVARRA deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Haber cursado y aprobado mínimo dieciséis (16) créditos en el programa académico de procedencia.
  2. Tener un promedio acumulado igual o superior a tres (3.0) si es un programa acreditado o de tres punto cinco (3.5) si el programa de procedencia no es acreditado.
  3. Allegar certificado actualizado de buena conducta de la Institución de procedencia.
  4. No haber dejado transcurrir más de cuatro periodos académicos sin que haya estado matriculado en un programa académico.
  5. Presentar y aprobar una entrevista con el Director del programa académico.
  6. Cumplir los requisitos particulares de admisión del programa académico al que aspira ingresar.

 

ARTÍCULO 55°. CONDICIONES ACADÉMICAS DE INGRESO. El aspirante que sea admitido por transferencia en un programa académico de UNINAVARRA deberá acogerse al plan de estudios vigente y podrá cursar los cursos que el Consejo de Facultad le autorice.

 

ARTÍCULO 56°. CONSECUENCIAS DE NO SER ADMITIDO POR TRANSFERENCIA. El aspirante que no haya sido admitido por transferencia a un programa académico de la Institución podrá inscribirse como aspirante nuevo al mismo programa o a otro programa académico. De ser admitido, tendrá la posibilidad de solicitar homologación de cursos.

ARTÍCULO 57°. TRANSFERENCIAS DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS. Para el aspirante que provenga de instituciones de educación superior extranjeras, además de las condiciones establecidas en el presente capítulo, UNINAVARRA aplicará los tratados internacionales vigentes entre Colombia y el país de origen sobre validez de títulos y los acuerdos vigentes entre la Institución y otras instituciones.

 

CAPÍTULO IV

 

INTERCAMBIO ESTUDIANTIL

 

ARTÍCULO 58°. INTERCAMBIO ESTUDIANTIL. Constituye uno de los componentes de los procesos de movilidad en el marco de la internacionalización de la educación; posibilita la acción interinstitucional de carácter académico, investigativo y de extensión, por tiempos definidos. Tiene un carácter formativo, de interacción cultural, condicionados por compromisos de labor académica, investigativa o de práctica profesional en los programas de UNINAVARRA.

 

El Consejo Académico reglamentará lo relativo a intercambios estudiantiles.

 

Nota: Artículo reglamentado por el Consejo Académico mediante Acuerdo 003 del 25 de enero de 2023 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-003-Reglamento-de-Movilidad-Estudiantil-Saliente-y-Entrante.pdfNota: inicialmente reglamentado por el Acuerdo 002 del 27 de agosto de 2015, actualmente derogado.

 

TÍTULO IV

 

CURSOS ESPECIALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

CURSOS VACACIONALES Y DIRIGIDOS

 

ARTÍCULO 59°. OBJETO DE LOS CURSOS DE ESPECIALES. Los cursos especiales tienen por objeto facilitar a los estudiantes la nivelación y/o avance en el desarrollo del plan de estudios.

 

ARTÍCULO 60°. AUTORIZACIÓN. Los cursos especiales solamente se autorizarán por el Consejo Académico previo concepto favorable de la Unidad de Gestión Contable y Financiera o la dependencia que haga sus veces.

 

ARTÍCULO 61°. INTENSIDAD HORARIA Y EVALUACIÓN. El curso especial debe cumplir la intensidad horaria y el desarrollo programático previstos para los créditos académicos de un curso regular; su evaluación debe ajustarse a las normas del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 62°. CURSOS VACACIONALES. Los cursos vacacionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que expida el Consejo Académico. Para todos los efectos los estudiantes de estos cursos quedarán sometidos al Reglamento Estudiantil.

 

Nota: Artículo actualmente reglamentado por el Consejo Académico mediante Acuerdo 017 del 31 de mayo de 2023. https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-017-Actualizacion-Reglamentacion-Cursos-Vacacionales.pdfNota: inicialmente reglamentado por el Acuerdo 011 del 02 de octubre de 2014, actualmente derogado.

 

ARTÍCULO 63°. CURSOS DIRIGIDOS. Los cursos dirigidos tienen por objeto facilitar la nivelación del estudiante en créditos académicos no programados para el período académico respectivo. Se podrán autorizar previa solicitud escrita del interesado.

 

ARTÍCULO 64°. AUTORIZACIÓN. El Consejo Académico, previo concepto del Consejo de Facultad, por resolución motivada y en única instancia podrá autorizar a uno o varios estudiantes en circunstancias excepcionales, adelantar cursos dirigidos, con horarios y metodología diferentes a los de los cursos regulares y bajo la asesoría especial de uno o varios profesores asignados por la respectiva Decanatura.

 

La programación de los cursos será expedida y publicada conforme a lo establecido por el Consejo Académico.

 

TÍTULO V

EVALUACIÓNES, CALIFICACIONES Y EVUALACIONES ESPECIALES

 

CAPÍTULO I

EVALUACIONES

 

ARTÍCULO 65°. DEFINICIÓN. La evaluación del rendimiento académico es un proceso integral, continuo, acumulativo, racional, científico, cooperativo y ético, que busca apreciar las aptitudes, actitudes, conocimientos, competencias y destrezas del estudiante frente a un determinado programa de formación académica, y un seguimiento permanente que permite establecer el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos.

 

 

ARTÍCULO 66°. TIPOS DE EVALUACIONES. En UNINAVARRA se podrán efectuar las siguientes evaluaciones:

 

En relación con el propósito:

 

  1. Diagnósticas: Determinan el estado inicial del aprendizaje de los estudiantes con respecto a los propósitos del curso, con el fin de ajustar el desarrollo de éste a la situación particular de un grupo de estudiantes.
  2. Formativas: Tienen el propósito de hacer seguimiento y retroalimentación permanente al proceso de aprendizaje de los estudiantes para generar estrategias de mejoramiento.
  3. Sumativas: Buscan determinar la valoración cuantitativa o cualitativa de los resultados de aprendizaje alcanzados por los estudiantes al finalizar un proceso. Asimismo, determinan la promoción de los estudiantes a los siguientes niveles.
  4. Validación: Tienen el objetivo fundamental de comprobar el dominio de un estudiante sobre los resultados de aprendizaje esperados en un curso.

 

En relación con el momento:

 

  1. Parciales: Son las evaluaciones que realiza el docente durante el periodo académico, en consonancia con lo programado en la socialización de los contenidos programáticos del curso. Podrán ser de diferente tipo, según se acuerde previamente con los estudiantes.
  2. Supletorias: Son aquellas que se presentan en reemplazo de otra o de otras que se han dejado de presentar en la fecha programada en la socialización de contenidos programáticos del curso y que han sido autorizadas en los términos definidos en este reglamento.
  3. Acumulativas: Buscan comprobar el resultado de aprendizaje adquirido por los estudiantes a lo largo de uno o más periodos académicos.
  4. Finales: Se realizan al final del periodo académico con el propósito de verificar el logro de los resultados de aprendizaje esperados para el curso.

 

En relación con la modalidad de evaluación:

 

Talleres, trabajos, exposiciones, etc.

 

ARTÍCULO 67°. LUGAR Y PERIODO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS EVALUACIONES. Las evaluaciones se deben presentar en las instalaciones de UNINAVARRA o en los escenarios de práctica, dentro de las fechas fijadas en la socialización de los contenidos programáticos del curso y en los horarios establecidos para el curso.

 

Excepcionalmente, previa justificación del docente del curso, el Decano o quien él delegue, podrá autorizar que se presenten en otra fecha u horario.

 

Las evaluaciones que se realicen mediante la plataforma virtual de la Institución podrán ser presentadas en el lugar y horario que sea acordado entre el docente del curso y los estudiantes.

 

ARTÍCULO 68°. CONSECUENCIA DE NO PRESENTAR UNA EVALUACIÓN. Cuando un estudiante no presente una evaluación en los tiempos previstos para dicha actividad, la nota será cero punto cero (0.0), salvo que medie justa causa, caso en el cual el estudiante podrá solicitar la autorización para presentar una evaluación supletoria, que se realizará en la fecha y horario programado por la Dirección del Programa con el docente del curso, según lo establecido en el presente reglamento, previo pago de los derechos pecuniarios que establece el Consejo Superior.

 

ARTÍCULO 69°. NÚMERO Y PORCENTAJE DE EVALUACIONES. <Artículo modificado por el artículo 2° del Acuerdo 008 del 07 de julio de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En el periodo académico se establecerán tres cortes evaluativos que correspondan a los siguientes porcentajes: i) primer corte 30%, ii) segundo corte 30% y iii) tercer corte 40%. En cada uno de los cortes el docente deberá realizar mínimo una evaluación.

 

La socialización de las evaluaciones la realizará el docente de acuerdo con el formato elaborado por Gestión de Calidad de UNINAVARRA, en la primera semana de clases y posteriormente deberá allegarlo a la Dirección del Programa.

 

ARTÍCULO 70°. EVALUACIONES ORALES. Las evaluaciones orales deberán realizarse por el docente titular del curso y serán grabadas; excepto si la evaluación es realizada por más de un docente. No obstante, a criterio del Decano de la Facultad se podrá designar a un docente acompañante de la misma área.

 

ARTÍCULO 71°. SUJETOS DE EVALUACIÓN. Solo podrán ser evaluados y calificados los estudiantes regulares o visitantes que se encuentren debidamente matriculados o vinculados con UNINAVARRA en los términos del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 72°. REVISIÓN DE LA EVALUACIÓN. Todo estudiante tiene derecho a solicitar la revisión de su evaluación al respectivo profesor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación por cualquier medio de los resultados, quien resolverá su petición dentro de los tres (3) días siguientes.

 

Si el estudiante no recibe respuesta, o sigue considerando inadecuada su calificación podrá solicitar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes un segundo evaluador ante la Dirección del Programa, quien si lo considera procedente, asignará un segundo evaluador en un término de tres (3) días hábiles. El segundo calificador deberá comunicar la calificación en un término no mayor de tres (3) días hábiles.

 

Sólo las evaluaciones con un porcentaje igual o superior al 20% podrán ser sometidas a segundo evaluador.

 

PARÁGRAFO. La nota definitiva será el resultado de promediar la calificación inicial y la del segundo calificador.

 

CAPÍTULO II

 

CALIFICACIONES

 

ARTÍCULO 73°. ESCALA DE CALIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3° del Acuerdo 008 del 07 de julio de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Fundación Universitaria Navarra – UNINAVARRA adopta la escala de calificaciones de cero (0.0) a cinco (5.0), considerándose aprobado un curso cuando se obtenga una nota definitiva mínima de tres (3.0). Para el caso de los cursos con horas de Simulación, estos se considerarán aprobados al obtener una nota definitiva mínima de tres punto cinco (3.5).

 

Toda nota de calificación se expresará con un entero y un decimal. Cuando en una calificación la cifra de las centésimas resultara igual o mayor a cinco (5.0), se aproximará a la décima siguiente, si es menor a cinco se aproxima a la décima inferior.

 

Excepcionalmente, el Consejo Académico podrá autorizar cursos que se valoren cualitativamente, donde la nota aprobatoria se calificará con (A) y reprobatoria con (R).

 

ARTÍCULO 74°. CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Cada curso tendrá una calificación definitiva, que será el resultado de sumar los porcentajes de los diferentes eventos evaluativos en los cortes definidos por el Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 75°. REPORTE DE CALIFICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 4° del Acuerdo 008 del 07 de julio de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La calificación de cada evento evaluativo deberá entregarse por el profesor al estudiante, con la expresión de su correspondiente valor conceptual, dentro de los cinco (5) días calendario días siguientes a su aplicación. Los reportes de las notas de cada corte deberán hacerse en el sistema de información en las fechas establecidas por el Consejo Académico, con copia física firmada en la Dirección del Programa. El reporte de la nota definitiva deberá hacerse en el sistema de información de la Institución, en las fechas establecidas por el Consejo Académico, con copia en físico firmada a la Unidad de Admisiones y Registro, que a su vez remitirá una copia en formato pdf a la Dirección del Programa.

 

PARÁGRAFO. Las solicitudes que se realicen fuera de los términos estipulados en este artículo no serán tramitadas y se negarán de manera inmediata.

 

ARTÍCULO 76°. PRUEBA DE CALIFICACIÓN. No se admite otra prueba de una calificación, que la nota reportada en el sistema de información y en la planilla entregada por el docente.

 

En caso de existir incongruencia entre la nota definitiva reportada al sistema de información de la institución y la entregada en medio físico por el docente a la Unidad de Admisiones y Registro, se tendrá como válida esta última.

 

ARTÍCULO 77°. CORRECCIÓN DE CALIFICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 5° del Acuerdo 008 del 07 de julio de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La corrección o modificación de una nota pasada en planilla, sólo procede por error aritmético, por error de trascripción, por revisión o por modificación de segundo calificador. En todo caso, se ordenará la corrección por acto jurídico del Consejo de la Facultad debidamente motivado, siempre y cuando se hubiere solicitado dentro de los términos establecidos en el presente Reglamento, en especial el contenido en el artículo 72, sin sobrepasar el periodo académico en el que se encuentra matriculado el respectivo curso.

 

PARÁGRAFO. Las solicitudes que se realicen fuera de los términos estipulados en este artículo no serán tramitadas y se negarán de manera inmediata.

 

CAPÍTULO III

 

 EVALUACIONES ESPECIALES

 

ARTÍCULO 78°. EVALUACIÓN SUPLETORIA. Es aquella que reemplaza la evaluación establecida en el artículo 69 del presente reglamento, cuando un estudiante no pueda cumplir en la fecha prevista la presentación de la evaluación. Su autorización debe estar soportada en los términos del presente reglamento. Una vez autorizada, el estudiante para presentar la evaluación, deberá pagar previamente el valor de los derechos pecuniarios dispuestos por el Consejo Superior.

 

El Consejo de la Facultad podrá autorizar por una sola vez la suspensión de una evaluación supletoria, previa verificación que la evaluación se desarrolle dentro del corte en que se debió presentar el evento evaluativo. Para la presentación de la evaluación por parte del estudiante, éste deberá cancelar el valor de un nuevo supletorio con un recargo del 20% sobre el valor del mismo.

 

ARTÍCULO 79°. PROCEDIMIENTO. Para solicitar la autorización de la evaluación supletoria, el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos establecidos en el presente reglamento.

 

El Director de Programa tomará la decisión de autorizar la evaluación supletoria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de duda, el Director de Programa podrá consultar su decisión con el Decano de la Facultad. La evaluación deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su autorización y pago.

 

ARTÍCULO 80°. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN SUPLETORIA. En las evaluaciones supletorias se deberán valorar los mismos resultados de aprendizaje esperados en el periodo evaluado, respetando el mismo nivel de exigencia y de complejidad de la prueba que haya dejado de presentar el estudiante.

 

 

 

 

ARTÍCULO 81°. INASISTENCIA AL EXAMEN SUPLETORIO. En el caso de que un estudiante no presente la evaluación supletoria autorizada, deberá surtir el procedimiento del segundo inciso del artículo 78 del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 82°. EVALUACIONES DE VALIDACIÓN POR SUFICIENCIA ACADÉMICA. Es una modalidad de evaluación especial de conocimientos, aptitudes y habilidades por autosuficiencia, donde el estudiante debe demostrar su capacidad de autoaprendizaje ante dos docentes evaluadores.

 

El procedimiento para la autorización de evaluaciones por suficiencia académica, será el reglamentado por el Consejo Académico.

 

Nota: Artículo reglamentado por el Consejo Académico mediante Acuerdo 012 del 02 de octubre de 2014 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2014/10/acuerdo-012-reglamentacion-de-validaciones.pdf

 

ARTÍCULO 83°. EVALUACIONES ANTE JURADO. Salvo lo dispuesto para casos especiales, cuando una evaluación deba presentarse ante jurado y no hubiere unanimidad en la evaluación, la nota correspondiente será el promedio aritmético de las calificaciones de cada uno.

 

 

TÍTULO VI

REQUISITOS DE GRADO Y TÍTULO ACADÉMICO  

 

CAPÍTULO I

REQUISITOS DE GRADO

 

 

ARTÍCULO 84°. REQUISITOS DE GRADO. Los requisitos para optar por el grado en UNINAVARRA, son los siguientes:

 

  1. Haber cursado y aprobado todos los créditos académicos establecidos en el plan de estudio del programa académico respectivo.
  2. Suficiencia en un segundo idioma. El Consejo Académico reglamentará lo relativo a la certificación de aprobación de nivel del segundo idioma. Numeral actualmente reglamentado por el Consejo Académico mediante Acuerdo 027 del 31 de agosto de 2022 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2022/09/Acuerdo-027-Lineamientos-de-Lengua-Extranjera.pdf Nota: NOTA. El presente numeral, fue reglamentado inicialmente por los Acuerdos 006 del 25 de julio de 2014, 004 del 29 de agosto de 2016, 020 del 9 de julio de 2018 y 008 del 13 de mayo de 2021-actualmente derogados.
  3. No tener sanciones disciplinarias en curso.
  4. Haber presentado las pruebas de Estado para estudiantes de programas de educación superior establecidas por el Gobierno Nacional, conforme los parámetros dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional.
  5. Haber aprobado cualquiera de las modalidades de grado que en este reglamento se establecen y en el respectivo plan de estudios.
  6. Haber aprobado los requisitos específicos del programa de pregrado al que pertenece.
  7. Haber pagado los derechos de grado y encontrarse a paz y salvo por todo concepto con UNINAVARRA.
  8. Haber cumplido con todos los requisitos que la ley exija.

 

ARTÍCULO 85°. MODALIDADES DE GRADO. <Artículo modificado por el artículo 1° del Acuerdo 014 del 22 de junio de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las modalidades de grado serán definidas por el Consejo Académico, de conformidad con la propuesta que cada Facultad presente, las cuales se incorporan al plan de estudios del programa respectivo, siendo obligatorio incluir al menos una de las siguientes:

 

  1. PROYECTO APLICADO: Bajo esta modalidad de grado se busca la transferencia de conocimiento y desarrollo tecnológico en la solución de problemas previamente identificados, en un determinado campo del conocimiento o de práctica social. Las formas de proyectos aplicados pueden ser: Proyecto de Desarrollo Empresarial, Proyecto de Desarrollo Tecnológico, Proyecto de Desarrollo Social Comunitario.

 

  1. CURSO PREGRADUAL DE PROFUNDIZACIÓN: Bajo esta opción se busca que el estudiante profundice en las áreas del conocimiento de su interés relacionadas con el pregrado que cursa y que al mismo tiempo le sean reconocidos unos créditos académicos de un posgrado.

 

La modalidad de Curso Pregradual de Profundización sólo podrá ser ofertada bajo las siguientes condiciones:

  1. El posgrado al cual se encuentre asociada la modalidad de Curso Pregradual deberá obligatoriamente ser aperturado en su primer semestre durante el periodo académico en el cual se pretendan ofertar los cursos. Asimismo, el Posgrado deberá cumplir con la viabilidad financiera establecida en la Institución y contar con el aval del Director Financiero o quien haga sus veces, previo visto bueno del Presidente.

 

  1. En cada periodo académico, sólo podrán aplicar a esta modalidad de grado, tres (03) estudiantes de pregrado en cada curso pregradual.

 

Nota: Numeral reglamentado por el Consejo Superior mediante Acuerdo 015 del 03 de agosto de 2022 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2022/08/Acuerdo-015-Proceso-de-seleccion-de-estudiantes-a-Curso-Pregradual.pdf

 

  1. PRÁCTICA EMPRESARIAL O SERVICIO SOCIAL: Consiste en el desempeño profesional programado y asesorado por el programa académico respectivo, en un establecimiento, organización o institución en convenio o sin él, con el visto bueno del Consejo de Facultad, con el fin que el estudiante, desde un cargo o mediante funciones asignadas, tenga la oportunidad de poner en práctica y demostrar las competencias en que ha sido formado. Los programas académicos que tengan incluido en su plan de estudios prácticas empresariales no les aplicara esta modalidad de grado.

 

  1. INVESTIGACIÓN: Es la participación con resultados de estudiantes, en proyectos de investigación aprobados por el CIINA – Centro de Investigaciones e Innovación UNINAVARRA, cuya labora esta dirigida a fomentar la cultura investigativa de sus integrantes con miras al fortalecimiento de la excelencia académica, el desarrollo social y el progreso científico de la comunidad.

 

  1. EMPRENDIMIENTO: Como desarrollo de la Política de Emprendimiento de UNINAVARRA, los estudiantes podrán presentar y sustentar un Plan de Negocios o Plan Empresarial que tenga directa relación con el Programa Académico cursado, cumpliendo con los requisitos de calidad y forma determinados para tal fin.

 

PARÁGRAFO. El Consejo Académico definirá y reglamentará las modalidades de grado que se enuncian en el presente artículo.

 

Nota: Artículo reglamentado por el Consejo Académico mediante Acuerdo 009 del 04 de abril de 2018, para los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud: https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2018/04/Acuerdo-009-modalidad-de-grado-salud-FINAL.pdf

 

Acuerdo 026 del 28 de septiembre de 2018, para los estudiantes de la Facultad de Ingenierías: https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2018/10/ACUERDO-026-MODALIDADES-DE-GRADO.-INGENIER%C3%8DAS.pdf

 

Acuerdo 030 del 22 de noviembre de 2018, para los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas: https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2018/12/ACUERDO-030-Modalidad-de-Grado-Ciencias-Economicas-Administrativas.pdf

 

Acuerdo 031 del 22 de noviembre de 2018, para los estudiantes de Derecho:  https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2018/12/ACUERDO-031-Modalidades-de-Grado-Derecho.pdf, a su vez, modificado por el Acuerdo 026 del 26 de noviembre de 2020:  https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2021/09/acuerdo-026-2020-modif-acuerdo-031-2018-modalidades-grado-derecho.pdf

 

Acuerdo 007 del 08 de junio de 2020, se unifican los requisitos de aprobación de las modalidades de grado de Proyecto Aplicado, Investigación y Emprendimiento en los Programas de Pregrado adscritos a las Facultades de Ciencias de la Salud, Ciencias Económicas y Administrativas: https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2020/07/Acuerdo-007-Modif-Requisitos-Modalidades-de-Grado.pdf

 

Acuerdo 021 del 27 de julio de 2022, se unifican los requisitos de aprobación de la modalidad de grado de Curso Pregradual de Profundización: https://uninavarra.edu.co/uncategorized/acuerdo-021-de-2022-27-de-julio-por-el-cual-se-unifican-los-requisitos-de-aprobacion-de-la-modalidad-de-grado-de-curso-pregradual-de-profundizacion-en-los-programas-adscritos-a-las-facultad/

 

ARTÍCULO 85°. SOLICITUD. El aspirante a graduarse debe solicitar ante la Unidad de Admisiones y Registro, en los términos de la reglamentación de las fechas de grado al menos con quince (15) días de anticipación, el estudio de su historial académico y deberá cumplir este trámite en los tres (3) años siguientes a la terminación del Plan de Estudios.

 

Una vez aprobados todos los cursos exigidos en el plan de estudios, el estudiante tendrá tres años para cumplir las opciones de grado y los demás requisitos. De no hacerlo, incurrirá en abandono de programa.

 

Si en el término de tres años después de haber aprobado la totalidad de los créditos de los cursos exigidos por el plan de estudios el estudiante no se ha graduado y está interesado en continuar el programa académico para obtener el título profesional, deberá solicitar el reingreso al Consejo Académico dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los tres años de que trata el presente inciso.

 

De ser autorizado, el estudiante deberá cursar un periodo académico de actualización, en el cual registrará mínimo seis (6) y máximo nueve (9) créditos, conforme lo determine el Consejo de Facultad, previa recomendación del Comité de Currículo del Programa y, además, cumplirá con los requisitos de grado que le falten. Una vez culminado el periodo académico de actualización, el estudiante dispondrá de un periodo académico adicional para graduarse.

 

 

CAPÍTULO II

 

TÍTULO ACADÉMICO

ARTÍCULO 86°. TÍTULO ACADÉMICO. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural cuando culmina un programa, por haber cumplido los requisitos establecidos en el presente reglamento conforme a lo establecido por la Ley.

 

ARTÍCULO 87°. REGISTRO DE TÍTULO. El otorgamiento de un título se hará constar en el Acta de Grado, en el Diploma correspondiente y se anotará en el libro de registro de títulos de UNINAVARRA que reposa en la Unidad de Admisiones y Registro. De esta anotación se dejará constancia en el título mismo.

 

ARTÍCULO 88°. ACTA DE GRADO. Deberá ser suscrita por el Presidente, el Rector, el Secretario General y el Decano de Facultad, y deberá contener:

 

  1. Nombres y apellidos de la persona que recibe el título.
  2. Número del documento de identidad.
  3. Título otorgado.
  4. Autorización legal en virtud de la cual la Fundación Universitaria Navarra confiere el título.
  5. Fecha y número de acta de graduación.

 

ARTÍCULO 89°. TÍTULO PÓSTUMO. El Consejo Académico a propuesta del respectivo Consejo de Facultad podrá autorizar, por especiales razones de índole Institucional, la concesión del título póstumo, para aquellos estudiantes que fallecieren sin culminar sus estudios, o que habiéndolos terminado no hubieren obtenido el grado.

 

ARTÍCULO 90°. CEREMONIAS DE GRADO. Una vez cumplidos los requisitos de grado señalados en este reglamento, en las ceremonias de grado se hará entrega de los diplomas que acreditan a los estudiantes como profesionales. Las ceremonias de grado pueden ser públicas o privadas.

 

Las políticas y procedimientos para la graduación de estudiantes se regirán por la normativa institucional.

 

TÍTULO VII

 

PRÁCTICAS Y PASANTÍAS

 

CAPÍTULO I

 

PRÁCTICAS Y PASANTÍAS

 

ARTÍCULO 91°. PRÁCTICAS. Tienen como objetivo ofrecer al estudiante un acercamiento a la realidad laboral y social del país, a través de la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos en el desarrollo de su carrera, aproximándolo al ejercicio profesional en una actividad que represente valor agregado para su formación académica integral.

 

PARÁGRAFO. Los Consejos de Facultad deberán reglamentar en los planes de estudio de cada programa, las prácticas voluntarias y las obligatorias.

 

ARTÍCULO 92. PASANTÍAS. Sirven como complemento en el proceso de formación profesional del estudiante, en ellas se aplican los conocimientos adquiridos y permiten su acercamiento al mundo laboral en el cual se va a desenvolver.

 

PARÁGRAFO. Los Consejos de Facultad deberán reglamentar en los planes de estudio de cada programa, las pasantías voluntarias y las obligatorias.

 

ARTÍCULO 93°. REGLAMENTACIÓN. El Consejo Académico deberá reglamentar las prácticas externas que realicen los estudiantes de UNINAVARRA.

 

Nota: Artículo reglamentado por el Consejo Académico mediante Acuerdo 013 del 31 de octubre de 2014 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2016/05/Acuerdo-013-Practicas-Externas.pdf

 

ARTÍCULO 94°. MARCO NORMATIVO. El estudiante que se encuentre realizando una práctica o pasantía nacional o internacional está sujeto a las disposiciones del presente reglamento, las demás normas internas que le sean aplicables y las de la institución donde realice la práctica o pasantía.

 

 

TÍTULO VIII

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

CERTIFICADOS

 

ARTÍCULO 95°. COMPETENCIA. La Unidad de Admisiones y Registro o la que haga sus veces, es la encargada de preparar para la firma de la Secretaría General certificados y documentos de carácter académico de la Institución. Carecen de validez los expedidos por otra unidad.

 

El plazo de respuesta será establecido por la Institución, según los términos de Ley.

 

ARTÍCULO 96°. DUPLICADO DE TÍTULOS Y ACTA DE GRADO. UNINAVARRA podrá expedir duplicados de un título o acta de grado por pérdida, destrucción o deterioro del original, por error manifiesto en el mismo, o por cambio de nombre en los casos que establece la Ley.

ARTÍCULO 97°. REQUISITOS. No podrán expedirse los duplicados sin la autorización de la Rectoría, previa prueba sumaria del extravío o destrucción del título o acta de grado.

 

En caso de deterioro o error, se aportará el original y en caso de cambio de nombre, además, el acta de Registro Civil en la cual conste el hecho. En estos casos se procederá a la destrucción del documento original y se dejará la correspondiente constancia.

 

ARTÍCULO 98°. CONSTANCIA EN EL DUPLICADO. En cada diploma que se expidiere por duplicado, se hará constar en letras visibles, el número de resolución que autorizó su expedición y la palabra duplicado. La constancia se inscribirá también en el libro de registro de títulos.

 

TÍTULO IX

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 99°. SENTIDO DE PERTENENCIA. Los derechos y deberes de los estudiantes constituyen el fundamento esencial de la convivencia institucional. A través de ellos y del proceso de enseñanza-aprendizaje, se estimula su sentido de pertenencia a la comunidad institucional.

 

ARTÍCULO 100°. DERECHOS DEL ESTUDIANTE. Son derechos del estudiante:

 

  1. Elegir y ser elegido para los cargos de representación que correspondan a los estudiantes en los órganos colegiados de UNINAVARRA, en armonía con las normas vigentes y las que expida el Consejo Superior, reglamentadas por la Rectoría.
  2. Ser oído en descargos e interponer, según proceda, los recursos pertinentes dentro de los trámites disciplinarios, administrativos y académicos.
  3. Acceder a los descuentos y beneficios financieros establecidos, de acuerdo con la normatividad vigente que rige este aspecto.
  4. Gozar de libertad de expresión y de reunión, para los efectos institucionales, sin más limitaciones que el respeto a los estatutos y reglamentos y a las personas que hacen parte de la comunidad Navarrista.
  5. Ejercer responsablemente la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica, investigar los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías y participar en la experimentación de nuevas formas de aprendizaje.
  6. Ser oído en las solicitudes presentadas de acuerdo con el reglamento.
  7. Acogerse en caso de sanciones disciplinarias, al reglamento expedido previamente. La norma permisiva o favorable, se aplicará de preferencia sobre la restrictiva o desfavorable.
  8. Acceder con arreglo a las normas, a los reconocimientos y servicios vigentes para quienes tengan la calidad de estudiantes.
  9. Exigir un alto nivel académico en los cursos que oferta UNINAVARRA.

 

ARTÍCULO 101°. DEBERES DEL ESTUDIANTE. Son deberes del estudiante:

  1. Cumplir con la Constitución Política, las leyes de Colombia, los Estatutos, Reglamentos, Directrices, Circulares, Convenios y demás normas internas de UNINAVARRA, expedidas por sus autoridades académicas y administrativas.
  2. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades, profesores, condiscípulos y demás estamentos de la comunidad Navarrista.
  3. Utilizar el nombre y símbolos de UNINAVARRA solo con autorización expresa de la Presidencia de la Fundación.
  4. Cumplir las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante.
  5. Evaluar responsable e íntegramente a los docentes y directivos académicos, los procesos y los servicios que esta Casa de Estudios determine.
  6. Procurar completa armonía e inteligencia con sus superiores y compañeros en las relaciones personales y en las derivadas del quehacer institucional.
  7. Guardar irreprochable conducta dentro de la Institución o fuera de ella, y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y en la disciplina general de UNINAVARRA.
  8. Asistir puntualmente a las clases, evaluaciones y demás actividades académicas, culturales y deportivas a las que obligue su calidad de estudiante.
  9. Realizar las tareas institucionales con honradez, buena voluntad y de la mejor manera.
  10. Respetar el ejercicio del derecho de asociación y la libertad de cátedra.
  11. Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bienes de UNINAVARRA, únicamente para los fines destinados por la Institución.
  12. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa, de género, o de otra índole.
  13. Por ningún motivo presentarse a UNINAVARRA o las actividades institucionales, en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas narcótico, estimulantes, alucinógenas, entre otras.
  14. No impedir el normal ejercicio de las actividades de la Institución.
  15. Mantener un promedio acumulado mínimo de tres punto cinco (3.5) en el desarrollo del plan de estudios del respectivo programa.
  16. No realizar ventas o negociación de bienes y servicios en los predios de UNINAVARRA.
  17. Portar en lugar visible el carné que lo identifica como estudiante de UNINAVARRA y presentarlo para el ingreso a la Institución.
  18. Portar adecuadamente el uniforme que lo identifica como estudiante de un determinado programa académico de UNINAVARRA, si aplica. Para dar cumplimiento a este deber, la Presidencia reglamentará lo concerniente al tema. Numeral reglamentado por la Presidencia por la Resolución 002 del 09 de diciembre de 2015 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2023/05/RESOLUCION-No.-002-DE-2015-REGLAMENTACION-USO-UNIFORME.pdf
  19. Mantener los datos personales actualizados en los sistemas de información de la Institución.
  20. No portar armas de fuego, ni armas cortopunzantes o cortocontundentes dentro de la Institución.
  21. Los demás consagrados en la Ley, los Estatutos y Reglamentos internos.

 

TÍTULO X

PROMEDIO, ASISTENCIA Y SANCIONES ACADÉMICAS

CAPÍTULO I

PROMEDIO

 

ARTÍCULO. 102°. REQUISITO DE PERMANENCIA. Los estudiantes de UNINAVARRA, para permanecer en el programa académico que cursan y en la Institución, deberán obtener y conservar un promedio  acumulado no inferior a tres punto cinco (3.5).

 

ARTÍCULO 103°. PROMEDIO DEL PERIODO ACADÉMICO. Se obtiene de multiplicar la calificación cuantitativa final de cada curso que se haya tomado durante ese periodo académico, por el número de créditos de cada curso, posteriormente, los productos resultantes se suman y se dividen entre el total de créditos registrados por el estudiante en el mismo periodo académico.

 

Los cursos con calificación cualitativa no afectan el promedio del periodo, pero deben ser aprobados para que sean reconocidos en el expediente académico.

 

El promedio del periodo académico se tendrá en cuenta para los estímulos de los estudiantes en los términos del presente reglamento.

 

Para ser beneficiario del estímulo de las becas académicas, el estudiante deberá matricular mínimo el número de créditos correspondiente al periodo académico de su cohorte.

 

ARTÍCULO 104°. PROMEDIO ACUMULADO. <Artículo modificado por el artículo 1° del Acuerdo 002 del 20 de enero de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es el cuociente que resulte de la suma de las notas definitivas obtenidas en cada uno de las asignaturas cursadas por el estudiante, incluidas las validaciones, homologaciones y cursos especiales, vacacionales o dirigidos, a lo largo del Programa Académico, dividido por el número de asignaturas.

 

PARAGRAFO: Cuando un curso registre más de una nota definitiva se tendrá en cuenta para el promedio Acumulado la nota más alta.

 

CAPÍTULO II

ASISTENCIA

 

ARTÍCULO 105°. ASISTENCIA MÍNIMA A CLASES. <Artículo modificado por el artículo 6° del Acuerdo 008 del 07 de julio de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para tener derecho a presentar la última evaluación de cada curso, el estudiante deberá asistir al 80% de las clases programadas en el calendario de actividades académico administrativas expedido por el Consejo Académico.

 

PARÁGRAFO 1°. Si un estudiante tiene un registro de inasistencia mayor al 20%, deberá presentar la excusa respectiva ante el Consejo de Facultad que evaluará la situación y decidirá si autoriza o no al estudiante a presentar la última evaluación del respectivo curso.

 

Para el caso de los cursos con horas de simulación, la inasistencia semanal mayor al 20% sin que medie una justa causa, acarreará inexorablemente la reprobación de la práctica simulada y esta deberá ser recuperada en la semana inmediatamente siguiente, asimismo, el estudiante no podrá continuar con sus prácticas formativas clínicas hasta tanto no apruebe la totalidad de las prácticas simuladas de respectiva semana.

 

PARÁGRAFO 2°. Las consecuencias de la inasistencia a una práctica profesional o a una pasantía deberán regularse en el reglamento que cada programa académico prevea para este tipo de actividades.

 

CAPÍTULO III

 

SANCIONES ACADÉMICAS

 

ARTÍCULO 106°. SANCIÓN ACADÉMICA. La sanción académica se aplica al estudiante cuando su rendimiento académico es deficiente. La sanción consiste en la suspensión o pérdida del cupo en el programa académico que cursa en la Institución.

 

ARTÍCULO 107°. PÉRDIDA DE UN CURSO. <Artículo modificado por el artículo 7° del Acuerdo 008 del 07 de julio de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los cursos que se califican cuantitativamente se perderán cuando la nota final sea inferior a tres (3.0), excepto los cursos con horas de Simulación, los cuales se perderán cuando la nota final sea inferior a tres punto cinco (3.5). Los cursos que se valoran cualitativamente se perderán cuando su nota final sea reprobado (R).

 

PARÁGRAFO. En el programa de Medicina, cuando un estudiante pierda una rotación que se considere como un curso, o haga parte del internado rotatorio deberá repetirla dentro de los dos periodos académicos siguientes.

 

En la segunda ocasión que repita la rotación, no podrá inscribir más del 60% de los créditos correspondientes a ese periodo académico y deberá pagar la matrícula completa. El Director de Programa con el apoyo de la Dirección de Bienestar Universitario deberá realizar un seguimiento al estudiante durante ese periodo académico

 

ARTÍCULO 108°. REPETICIÓN DE UN CURSO. Todo curso que se repruebe deberá repetirse. Un curso reprobado podrá repetirse hasta dos veces. En la segunda ocasión el estudiante que repita el curso, no podrá inscribir más del 60% de los créditos correspondientes a ese periodo académico y deberá pagar la matrícula completa. El Director de Programa, con el apoyo de la Dirección de Bienestar Universitario deberá realizar un seguimiento al estudiante durante ese periodo académico.

 

PARÁGRAFO. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán para cursos que tengan seis o más créditos, pero si lo establecido en la norma referente al periodo de prueba.

 

ARTÍCULO 109°. CONDICIONES ACADÉMICAS. La repetición de un curso podrá hacerse en un periodo académico regular o en curso de vacaciones conforme a la reglamentación que expida el Consejo Académico.

 

Si el curso se ha dejado de ofertar, la Dirección de Programa concertará con el estudiante qué curso debe tomar en su reemplazo.

 

Cuando el curso reprobado sea un electivo, el estudiante podrá cursar el mismo u otro en su reemplazo. En todo caso, deberá cumplir con el número total de créditos electivos definidos en el plan de estudios al que pertenece.

 

 

ARTÍCULO 110°. PERIODO DE PRUEBA. Comprende cualquiera de las dos situaciones:

 

  1. El estudiante cuyo promedio acumulado fuere, por primera vez, inferior a tres punto cinco (3.5). En este evento la matrícula quedará condicionada a la recuperación del promedio durante el siguiente periodo académico.

 

  1. El estudiante que pierda seis o más créditos académicos. En este caso únicamente podrá matricular los créditos perdidos en el período lectivo inmediatamente siguiente y pagar el valor total de la matrícula.

 

ARTÍCULO 111°. SANCIÓN ACADÉMICA. El estudiante que no supere el periodo de prueba en el periodo académico siguiente, queda suspendido del programa por el término de un semestre; no obstante, tendrá la posibilidad de reintegrarse al programa en los términos del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 112°. PÉRDIDA DEL CUPO. Son causales de pérdida de cupo en un programa académico las siguientes:

 

  1. Reprobar por tercera vez un mismo curso.
  2. No matricularse en los tiempos señalados en el calendario de actividades académico administrativas y no solicitar la reserva de cupo. Quien se encuentre en estas condiciones será considerado como estudiante en abandono de programa.
  3. No superar las circunstancias que dieron lugar a la suspensión académica del estudiante por un semestre académico.

 

ARTÍCULO 113°. SOLICITUD DE REINTEGRO. El estudiante que haya sido suspendido por un período académico podrá solicitar al Consejo de Facultad  respectivo, su reintegro para un período siguiente, y en caso de ser admitido, deberá superar las circunstancias que dieron lugar a su suspensión, de lo contrario, perderá definitivamente el cupo en el programa académico.

 

PARÁGRAFO: El sancionado académicamente, podrá volver a aspirar a ingresar al mismo programa académico o a otro de UNINAVARRA. Si es admitido, no podrá homologar los cursos que se registren aprobados en su historial académico.

 

 

TÍTULO XI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES, PROCEDIMIENTO, NOTIFICACIONES, RECURSOS Y TRÁMITE DE SOLICITUDES

 

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 114°. FINALIDAD. En armonía con los principios generales del presente reglamento, el régimen disciplinario está orientado a prevenir, corregir y sancionar, conductas contrarias a la vida universitaria.

 

Son conductas contrarias a la vida institucional, aquellas que atenten contra la Constitución Política, La Ley, y las normas internas de UNINAVARRA.

 

ARTÍCULO 115°. LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. UNINAVARRA es la titular de la acción disciplinaria contra los estudiantes. El Consejo de la Facultad a la que pertenece el estudiante es la instancia competente para recibir y tramitar en primera instancia las quejas o denuncias formuladas contra sus estudiantes y le corresponde decidir si una queja amerita la iniciación de proceso disciplinario.

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando de la presunta falta se deriven hechos en los cuales hayan tenido participación estudiantes adscritos a varios programas académicos, se adelantará un solo proceso disciplinario y será competencia del Consejo Académico o quien este designe.

 

 

PARÁGRAFO 2°. La acción disciplinaria se inicia por queja o de oficio por UNINAVARRA, por notoriedad pública o por cualquier otro medio que amerite credibilidad.

 

ARTÍCULO 116°. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria prescribe en tres (3) años, contados, para las faltas instantáneas, desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

 

ARTÍCULO 117°. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Las conductas consideradas relevantes para la aplicación de las normas establecidas en el presente título del reglamento, son las que ocurran en las instalaciones de UNINAVARRA, los sitios de práctica, las prácticas extramuros y todos aquellos lugares donde la Institución desarrolle programas de formación, de investigación y de extensión y proyección social.

 

ARTÍCULO 118°. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En cualquiera de los casos de faltas académicas o disciplinarias, antes de iniciar un proceso disciplinario, la autoridad universitaria competente, podrá buscar una forma pacífica de solucionar el conflicto generado como consecuencia de la infracción. De esta manera podrá acudir a cualquiera los mecanismos existentes.

 

PARÁGRAFO. El Consejo Académico reglamentará el procedimiento para la aplicación de estos mecanismos.

 

Nota: Artículo reglamentado por el Consejo Académico mediante Acuerdo 019 del 19 de junio de 2018 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2018/07/Acuerdo-019-Por-el-cual-se-reglamenta-el-art%C3%ADculo-118%C2%BA-del-Acuerdo-012-de-2015.pdf

 

ARTÍCULO 119°. CAUSALES DE EXONERACIÓN. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

  1. Por fuerza mayor o caso fortuito.
  2. Por estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.
  3. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.

 

 

 

ARTÍCULO 120°. PRINCIPIOS DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS. Rigen como principios para las actuaciones disciplinarias contra los estudiantes de UNINAVARRA los siguientes:

 

  1. DEBIDO PROCESO. El estudiante debe ser investigado por autoridad u órgano competente, con observancia de los procedimientos establecidos en este reglamento y tiene derecho a ser oído en sus descargos.
  2. El estudiante sólo es investigado y sancionado disciplinariamente por los comportamientos que estén descritos como falta en los casos previstos en este reglamento.
  3. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El estudiante al que se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en el respectivo fallo.
  4. La autoridad competente debe impulsar oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplir estrictamente los términos previstos en este reglamento.
  5. DOBLE INSTANCIA. Contra toda decisión que imponga una sanción disciplinaria hacia un estudiante de UNINAVARRA, puede interponerse recurso de reposición y apelación, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 121°. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en comportamientos previstos en este reglamento que conlleven el incumplimiento de los deberes o la extralimitación en el ejercicio de los derechos, que tengan efectos lesivos para la convivencia y la confianza de la comunidad universitaria, los principios y el desarrollo de los objetivos de la Institución.

 

ARTÍCULO 122°. CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN ACADÉMICO. Serán conductas que atentan contra el orden académico:

  1. Proceder con fraude o intento de fraude en actividades evaluativas.
  2. La suplantación.
  3. La falsificación o adulteración de evaluaciones.

 

Para los efectos del presente artículo, se entiende por actividad evaluativa todo el proceso de evaluación, desde la preparación del tema hasta la revisión final de la prueba.

 

 

ARTÍCULO 123°. CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN DISCIPLINARIO. Son conductas que atentan contra el orden disciplinario:

 

  1. El incumplimiento de cualquiera de los deberes del estudiante.
  2. Todo atentado contra la libertad de cátedra y de asociación.
  3. La organización de asociaciones contrarias a la ley o a los fines  de UNINAVARRA.
  4. La participación en desórdenes que menoscaben el prestigio de UNINAVARRA.
  5. Todo atentado contra los bienes jurídicos de cualquier persona o de la comunidad en general.
  6. Todo acto tendiente a impedir la ejecución del reglamento, o las órdenes de las autoridades de UNINAVARRA.
  7. La embriaguez o la toxicomanía.
  8. La ejecución de actos de inmoralidad o de perversión.
  9. La falsificación de sellos o documentos así resulte inocua.
  10. Todo acto de fraude o de intento de fraude en los exámenes o en cualquiera otra prueba evaluativa.
  11. Todo acto que menoscabe su calidad de persona honorable y correcta.
  12. Todo acto de intimidación  ilegítima  contra  cualquier  persona  o  cualquier causa.
  13. Todo acto de sabotaje a cualquier actividad institucional.
  14. Tráfico o porte de drogas, narcóticos, armas, explosivos o cualquier otro elemento que permita presumir su uso contra la vida o la integridad física de las personas o para dañar o destruir los bienes de UNINAVARRA.
  15. Todo daño a los bienes de la Fundación Universitaria Navarra o su uso indebido.
  16. Haber sido condenado por delito o contravención de carácter doloso o preterintencional.
  17. Cualquier escrito injurioso o calumnioso, que se haya producido con esa intención.
  18. La falsedad material o ideológica o la inexactitud en las calificaciones o constancias que se presenten con la intención de justificar el incumplimiento de deberes académicos.
  19. Los escritos que contengan alusiones grotescas, denigrantes, infamantes o amenazantes contra las personas o los contentivos de fraude académico, en paredes, tableros, carteleras, volantes u otros medios.

 

ARTÍCULO 124°. CLASES DE FALTAS DISCIPLINARIAS. <Artículo modificado por el artículo 1° del Acuerdo 009 del 25 de abril de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las faltas disciplinarias para efectos de la sanción serán: leves, graves y gravísimas, según su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del estudiante.

 

 

Las faltas leves y graves serán calificadas de conformidad con los siguientes aspectos:

 

  1. El grado de culpabilidad.
  2. La naturaleza de la falta y sus efectos, apreciados según el perjuicio causado y su difusión.
  3. Las modalidades y circunstancias en que se haya cometido la falta se aprecian de acuerdo con el grado de participación y la existencia de las circunstancias agravantes, atenuantes o el número de faltas que se estén investigando.
  4. Los motivos determinantes se aprecian según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Concurren en la realización de la conducta constitutiva como falta disciplinaria el autor, coautores y los partícipes, siendo autor quien realice la conducta por si mismo o utilizando a otro como instrumento, siendo coautores quienes mediante un acuerdo común, actúan con división del trabajo para realizar la conducta y serán partícipes quien o quienes presenten ayuda o colaboración al autor o coautores para realizar la conducta, ya sea que esta ayuda sea en el acto mismo de la realización de la conducta o posterior a ella.

Tanto los coautores como los partícipes serán sancionados disciplinariamente con la misma sanción que se estime aplicable al autor de la conducta.

 

ARTÍCULO 124A°. FALTAS GRAVÍSIMAS. <Artículo adicionado por el artículo 2° del Acuerdo 009 del 25 de abril de 2022.> Se consideran faltas disciplinarias gravísimas, las siguientes:

 

  1. Realizar o permitir la suplantación en o para alguna actividad o gestión institucional.
  2. Realizar o solicitar la adulteración de documentos en o para alguna actividad o gestión institucional interna o externa, en beneficio propio o de terceros.
  3. Sabotear las actividades institucionales por cualquier medio o acción.
  4. Incurrir o realizar fraude académico en o para alguna actividad o gestión institucional, que afecte de manera grave el orden académico o disciplinario de la institución, según el análisis que, para el caso, realice el órgano colegiado que investigue.
  5. Incurrir en todo acto comprobado constitutivo de vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial.
  6. Haber sido condenado por delito o contravención de carácter doloso o preterintencional.
  7. Presentar cualquier escrito injurioso o calumnioso contra la Institución o cualquier miembro de esta, en cualquier medio, sea dentro o fuera de la Institución.
  8. Cometer cualquier conducta pasiva o activa, que constituya una afectación al buen nombre institucional.
  9. Irrespetar, intimidar, injuriar de palabra o con hechos a cualquier miembro de la comunidad navarrista o personas relacionadas con las actividades académicas fuera o dentro de la Institución.
  10. Ocasionar o intentar causar daño a los bienes de la Institución o de cualquier miembro de la comunidad navarrista o personas relacionadas con las actividades académicas fuera o dentro de la Institución.
  11. Incurrir en toda conducta tendiente a engañar a la Institución sobre el cumplimiento de requisitos académicos o administrativos.
  12. Introducir, portar, consumir, distribuir o expender sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas dentro de la Institución o escenarios relacionados con las actividades académicas o administrativas de la Institución.
  13. Presentarse a alguna actividad institucional bajo los efectos de sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas.
  14. Realizar actos de violencia verbal o física contra cualquier persona dentro de la Institución o escenarios relacionados con las actividades académicas o administrativas de la Institución.
  15. Utilizar indebidamente el nombre, marcas, símbolos y signos distintivos de la Institución.
  16. Incurrir en toda conducta de intento o de hurto de bienes de propiedad de UNINAVARRA o de cualquier persona dentro de la Institución o en escenarios relacionados con las actividades académicas o administrativas de la Institución.
  17. Portar o utilizar armas de cualquier tipo, dentro de la Institución o en escenarios relacionados con las actividades académicas o administrativas de la Institución.
  18. Cometer toda acción que impida el libre acceso o circulación a la Institución, sus dependencias o que obstaculice el desarrollo de sus actividades o la aplicación de la normatividad institucional o de alguna directriz institucional.
  19. Reincidir en la comisión de faltas catalogadas como graves.
  20. Incurrir en todo atentado contra la libertad de cátedra y de asociación.
  21. Ejecutar actos de inmoralidad o de perversión dentro de la Institución o en algún escenario donde se desarrollen actividades institucionales.
  22. Aquellas conductas que, al realizar la calificación de la falta, el órgano colegiado que investiga, considera que no se enmarcan como graves o leves, sino gravísimas y que no se encuentran de manera taxativa en el presente artículo.

ARTÍCULO 125°. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Son circunstancias atenuantes las siguientes:

 

  1. Buena conducta anterior.
  2. Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a error.
  3. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.
  4. Haber obrado por motivos nobles o altruistas.

 

ARTÍCULO 126°. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Se consideran circunstancias agravantes, las siguientes:

 

  1. Reincidir en la comisión de faltas.
  2. Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes o con colaboradores de UNINAVARRA.
  3. Cometer la falta al aprovecharse de la confianza depositada por docente o un Directivo o un colaborador de la Institución.
  4. Cometer la falta para ocultar otra.
  5. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.
  6. Haber obrado por motivos innobles o fútiles.
  7. Cometer la falta con premeditación.

 

CAPÍTULO II

 

SANCIONES

 

ARTÍCULO 127°. SANCIONES. <Artículo modificado por el artículo 3° del Acuerdo 009 del 25 de abril de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad u órgano competente puede imponer al estudiante, según la gravedad de la falta, las siguientes sanciones:

 

  1. Amonestación escrita tras la comisión de faltas leves, que será impuesta, en única instancia, por el Consejo de la Facultad a la que está adscrito el programa. Es un llamado de atención por escrito al estudiante, con copia a la historia académica.

 

  1. Matricula condicional por la comisión de faltas graves decretada por el Consejo de Facultad. En la providencia que la impone se especificará la duración de la sanción, que no podrá exceder de cuatro períodos académicos. Apelable ante el Consejo de Académico.

La sanción regirá desde el momento mismo en que quede en firme la decisión, así el periodo académico ya haya iniciado. De esta sanción se dejará copia en la historia académica del estudiante.

 

  1. Cancelación temporal de la matrícula por comisión de faltas graves impuesta por el Consejo Académico. En la providencia que la impone se especificará la duración de la sanción, no inferior a un período académico completo. Apelable ante el Consejo Superior.

 

Durante la vigencia de la sanción, el estudiante no podrá renovar la matricula. Como consecuencia de la misma, las calificaciones obtenidas en el periodo académico donde el estudiante fue sancionado no tendrán validez, ordenándose la cancelación de todos los cursos y deberá volver a matricularlos, una vez supere el término de la sanción.

 

Cuando la sanción aplique a estudiantes que estaban cursando su último periodo académico, según el respectivo Plan de Estudios, la sanción consistirá en que durante la vigencia de la misma, el estudiante no podrá optar por su grado o adelantar su modalidad de grado. De esta sanción se dejará copia en la historia académica del estudiante.

 

  1. Cancelación definitiva de la matrícula por la comisión de faltas gravísimas impuesta por el Consejo Académico. Apelable ante el Consejo Superior. En este caso, el sancionado no podrá volver a aspirar a ingresar un programa académico de UNINAVARRA y las calificaciones obtenidas en el periodo académico donde cometió la falta no tendrán validez. De esta sanción se dejará copia en la historia académica del estudiante.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. SANCIONES ACCESORIAS. La autoridad competente podrá imponer como sanciones accesorias a la sanción principal, las siguientes:

 

  1. Reprobación de la asignatura. Si la falta es cometida en el marco de una asignatura, se impondrá como sanción accesoria, su reprobación en cero cero. En caso de que para la emisión de la decisión definitiva ya se haya terminado el periodo académico, la sanción se aplicará de manera retroactiva a dicho periodo.

 

  1. Sanción pedagógica. Cuando la autoridad sancionatoria lo estime conveniente, se le podrá imponer al estudiante sancionado la realización de actividades de tipo pedagógico que contribuyan al resarcimiento de los perjuicios o daños causados con su conducta.

 

  1. Terminación de la representación estudiantil. Si al momento de la imposición de cualquiera de las sanciones disciplinarias el estudiante ostenta la calidad de representante estudiantil se ordenará la terminación de la misma.

 

  1. Terminación de estímulos. Si al momento de la imposición de cualquiera de las sanciones disciplinarias el estudiante ostenta la calidad de monitor o ha sido beneficiario de becas u cualquier otro estímulo socioeconómico se ordenará la terminación de los mismos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se aplique la cancelación temporal de la matricula o la cancelación definitiva de la matrícula no habrá lugar a devolución o abono de las sumas pagadas por concepto de matrícula.

 

ARTÍCULO 128°. ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL ACADÉMICO. De toda sanción disciplinaria aplicada se deberá dejar constancia en el historial académico del sancionado.

 

ARTÍCULO 129°. PROCEDENCIA DE ACCIÓN Y DE SANCIÓN AÚN EN CASO DE RETIRO. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones, serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de UNINAVARRA.

 

CAPÍTULO III

 

PROCEDIMIENTO

 

ARTÍCULO 130°. PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 4° del Acuerdo 009 del 25 de abril de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso disciplinario se adelantará de conformidad con las siguientes etapas:

 

  1. El Consejo de Facultad correspondiente enterado de la posible falta, proferirá un Acuerdo dando inicio a la investigación disciplinaria si lo considera procedente o, en su defecto, proferirá el Acuerdo inhibiéndose de iniciarla. En caso de ordenar la apertura de la investigación, deberá evaluar la clase de la falta disciplinaria y correr traslado de la misma de conformidad con la autoridad a la que le corresponda la aplicación de la sanción.

 

Si el Consejo de Facultad considera que es la autoridad competente para adelantar la investigación, deberá seguir el trámite de conformidad con la etapa número dos.

 

Esta decisión deberá comunicarse de manera personal al estudiante investigado y contra la misma no procede recurso alguno.

 

Para adelantar esta etapa el Consejo de Facultad deberá convocar de ser necesario una sesión extraordinaria con el fin de atender de manera prioritaria la presunta falta disciplinaria.

 

  1. La autoridad competente avocará conocimiento de la investigación disciplinaria mediante Acto Jurídico, el cual deberá contener como mínimo la relación de los hechos que la sustentan, la formulación de los cargos que se endilgan con el señalamiento de las normas que se presumen vulneradas y la indicación del término para la presentación de descargos.

 

En esta etapa la autoridad competente podrá ordenar y practicar las pruebas que estime pertinentes.

 

Esta decisión deberá comunicarse de manera personal al estudiante investigado y contra la misma no procede recurso alguno.

 

  1. Comunicada la decisión de avocar conocimiento y concedida la oportunidad procesal para la presentación de descargos, los mismos serán recepcionados por la autoridad competente en el término que hubiere otorgado. En el escrito de descargos, el estudiante investigado podrá aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer en el proceso.

 

  1. Vencido el término para la recepción de descargos, la autoridad competente decidirá sobre las pruebas aportadas o solicitadas, si las hubiere, y las decretará o incorporará al proceso siempre que sean conducentes, pertinentes y útiles para el mismo. En caso de proceder la práctica de pruebas solicitadas, la autoridad competente fijará y comunicará el término otorgado para su recepción.

 

Contra el Acto Jurídico que resuelva las solicitudes probatorias presentadas en descargos, no procede recurso alguno.

 

  1. Una vez cumplida la práctica de pruebas, la autoridad competente decidirá lo pertinente.

 

Durante el proceso disciplinario podrá disponerse como medida provisional, la suspensión al derecho de optar al título del programa académico hasta que se adopte una decisión definitiva.

 

Tanto la decisión en la que el competente se inhibe de abrir investigación, como aquella en la que pone fin a la investigación disciplinaria, se surtirá la consulta ante el Consejo Académico, cuando no se interponga recurso de apelación dentro del término reglamentario para tal fin pudiendo tal organismo modificar la decisión sin limitación alguna.

 

CAPÍTULO IV

NOTIFICACIONES, RECURSOS Y TRÁMITE DE SOLICITUDES

 

ARTÍCULO 131°. NOTIFICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 5° del Acuerdo 009 del 25 de abril de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Serán notificadas de manera personal las siguientes decisiones:

 

  1. La de iniciar la investigación disciplinaria
  2. La de inhibirse de iniciar la investigación disciplinaria
  3. La de avocar conocimiento de la investigación disciplinaria
  4. La de poner fin a la investigación disciplinaria

 

La notificación personal podrá efectuarse a través de comunicación electrónica, siempre que se cuente previamente con la debida autorización para tal fin, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la misma.

 

Las demás decisiones proferidas dentro de la investigación disciplinaria serán comunicadas a través del traslado que la autoridad competente realice por el medio más expedito.

 

Cuando no fuera posible efectuar la notificación personal en el término indicado, ella se hará por fijación de la copia del Acto Jurídico en las carteleras de la respectiva unidad académico administrativa, donde permanecerá fijada por tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará la respectiva constancia. La notificación se entenderá surtida con la desfijación en cartelera.

 

En el texto de toda notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

 

ARTÍCULO 132°. EJECUTORIA. <Artículo modificado por el artículo 6° del Acuerdo 009 del 25 de abril de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Toda decisión quedara en firme al día hábil siguiente a su notificación cuando no procedieren recursos, o cuando hubieren vencido los términos sin interponerlos

 

ARTÍCULO 133°. RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 7° del Acuerdo 009 del 25 de abril de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición en contrario, toda decisión de carácter particular es susceptible de los recursos de reposición y apelación, los cuales tienen por objeto que la autoridad que tomó la decisión o su superior, respectivamente, estudie el asunto decidido para que lo confirme, revoque o reforme. Deberá interponerse por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión aduciendo las razones que los sustentan.

 

ARTÍCULO 134°. PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE PETICIONES. Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales establecidas por la ley.

 

Cuando en una petición no se adjunten de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo se deberá indicar al peticionario los que falten. Si éste insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.

 

Si quien presenta la petición verbal pide constancia de haberla presentado, el colaborador competente la expedirá en forma sucinta.

La petición escrita se podrá acompañar de una copia que con anotación de la fecha y hora de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado.

 

ARTÍCULO 135º. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. Las peticiones deberán contener como mínimo la siguiente información:

 

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia, además, podrá agregar el número de fax o dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
  3. El objeto de la petición.
  4. Las razones en las que fundamenta su petición.
  5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  6. La firma del peticionario cuando fuere del caso.

 

PARÁGRAFO. El colaborador de la Institución responsable de atender las peticiones tiene la obligación de examinar integralmente la petición y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.

 

TÍTULO XII

ESTÍMULOS AL RENDIMIENTO ACADÉMICO

CAPÍTULO ÚNICO

ESTÍMULOS

ARTÍCULO 136°. ESTÍMULOS. <Artículo modificado por el artículo 2° del Acuerdo 011 del 26 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> UNINAVARRA podrá otorgar a sus estudiantes los siguientes estímulos:

 

  1. Beca de excelencia.
  2. Becas de honor.
  3. Estímulos para actividades culturales, artísticas y deportivas.
  4. Monitorias.
  5. Estímulos para actividades investigativas y trabajos de grado.

 

ARTÍCULO 137°. BECA DE EXCELENCIA. Se otorgará al estudiante de pregrado que alcance el mayor promedio del periodo académico inmediatamente anterior en UNINAVARRA, que no haya repetido o esté repitiendo cursos; que el promedio no sea inferior a cuatro punto cinco (4.5), que no haya sido sancionado disciplinariamente y que no haya cancelado cursos en el periodo académico respectivo.

 

Esta beca será otorgada por el Rector mediante resolución motivada, previa certificación expedida de oficio por la Unidad de Admisiones y Registro o la que haga sus veces.

 

Este estímulo consistirá en la exención del 100% del valor de los derechos de matrícula para el período académico siguiente.

 

En caso de existir empate entre dos o más estudiantes, se calculará el promedio del periodo académico con dos decimales, o tres si persiste el empate; en caso de no poder desempatar, se sorteará el estímulo entre éstos.

 

ARTÍCULO 138°. BECAS DE HONOR. Las becas de honor se otorgarán en cada programa de pregrado a los dos (2) estudiantes que hayan alcanzado los mayores promedios del periodo académico inmediatamente anterior, que no estén repitiendo, que el promedio no sea inferior a cuatro punto cero (4.0), que no hayan sido sancionados disciplinariamente y que no hayan cancelado cursos en el periodo académico respectivo.

 

Estas serán otorgadas por la Rectoría, mediante resolución motivada, previa certificación expedida de oficio por la Unidad de Admisiones y Registro o la que haga sus veces.

 

Este estímulo consistirá en la exención del 50% del valor de los derechos de matrícula para el período académico siguiente.

 

En caso de existir empate entre tres o más estudiantes, se calculará el promedio del periodo académico con dos decimales, o tres si persiste el empate; en caso de no poder desempatar, se sorteará el estímulo entre éstos.

 

ARTÍCULO 139°. VIGENCIA DE LA BECA DE EXCELENCIA Y DE LAS BECAS DE HONOR. La beca de excelencia y las becas de honor tienen vigencia limitada al período académico siguiente. Si el beneficiario ha cursado el último período académico del respectivo programa, el estímulo le será aplicado a los derechos de grado.

 

Cuando el estudiante tiene un porcentaje de descuento en los derechos de matrícula y es beneficiario de alguno de estos estímulos, se aplicará la exención más beneficiosa para él.

 

ARTÍCULO 140°. ESTÍMULOS CULTURALES, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVOS. Consiste en la rebaja de hasta el veinte por ciento (20%) de los derechos de matrícula para el estudiante de pregrado que en forma permanente, haga parte de los diferentes grupos representativos institucionales en las diferentes manifestaciones artísticas, equipos deportivos, grupos de apoyo en bienestar y otros similares que, oficialmente y previamente autorizados por la Rectoría, funcionen de manera permanente en la Fundación Universitaria.

 

Cuando el estudiante tiene un porcentaje de descuento en los derechos de matrícula y es beneficiario de alguno de estos estímulos, se aplicará la exención más beneficiosa para él.

 

 

PARÁGRAFO. Para ser beneficiario del citado estímulo, el estudiante deberá estar en las diferentes representaciones por dos periodos académicos consecutivos, además de tener promedio del periodo académico de tres punto seis (3.6), debe presentar una solicitud con diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de su respectiva matrícula, acompañada de certificación del Director de la Unidad de Bienestar Universitario, en la que conste que el solicitante estuvo vinculado de forma permanente durante los períodos académicos inmediatamente anteriores a la respectiva agrupación, que asistió regularmente a todos los entrenamientos o ensayos y presentaciones y que su desempeño fue eficiente.

 

De igual manera, el procedimiento y la forma en que se otorga el presente estímulo será reglamentado por la Rectoría.

 

Parágrafo reglamentado por la Rectoría mediante la Resolución 004 del 20 de mayo de 2017 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2020/07/RESOLUCI%C3%93N-No.-004-DE-2017-REGLAMENTACI%C3%93N-EST%C3%8DMULOS-BIENESTAR.pdf

 

ARTÍCULO 141°. MONITORIAS. <Artículo modificado por el artículo 3° del Acuerdo 011 del 26 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los estudiantes de UNINAVARRA, con buen rendimiento académico, que hayan cursado al menos el cuarto período académico y con competencias que reúnan de manera integral las referidas al ser, al saber y al hacer, podrán participar en el Programa de Monitorias, en alguna de las siguientes modalidades: con funciones académicas, con funciones de Proyección Social, con funciones investigativas, con funciones de Cooperación Internacional, con funciones en el área de Biblioteca y con funciones de Maestro de Paz.

 

Los beneficiarios de la beca de excelencia y las becas de honor, que lo deseen, serán preferidos para el desempeño de las monitorias, en el período académico siguiente, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para el desarrollo de estas.

 

La selección de los estudiantes monitores estará a cargo del Consejo de Facultad o del Director, Líder o Colaborador del proceso, o de la Unidad académica o administrativa según la modalidad de monitoria a desarrollar, junto con la Dirección de Bienestar Universitario y el Líder de Gestión Académica o quien haga sus veces, y serán designados por Resolución Rectoral.

 

 

 

 

Los estudiantes que participen en el Programa de Monitorias gozarán de una exención de hasta el treinta por ciento (30%) del valor de los derechos de matrícula para el período académico siguiente al servicio, salvo que estén cursando el último nivel que se hará para el mismo o para derechos de grado.

 

PARÁGRAFO. Las monitorias no implican relación laboral con UNINAVARRA, por ser de carácter académico, y serán reglamentadas por el Consejo Superior en lo referente a los requisitos para participar en ellas y demás aspectos inherentes.

 

Parágrafo reglamentado por el Consejo Superior mediante el Acuerdo 012 del 26 de septiembre de 2018 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2018/10/Acuerdo-012-Reforma-del-Acuerdo-006-de-2018-Monitor%C3%ADas.pdf  Nota: inicialmente reglamentado por el Acuerdo 006 del 15 de junio de 2018, actualmente derogado

 

ARTÍCULO 142°. ESTÍMULOS PARA ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS Y TRABAJO DE GRADO. El CINA (Centro de Investigación UNINAVARRA), o quien haga sus veces, podrá proponer al Consejo Académico como candidato al mérito investigativo estudiantil a un alumno que haya contribuido mediante su vinculación efectiva a un proyecto de  investigación, a la obtención de un producto calificado como relevante académicamente o para el desarrollo de la sociedad.

 

El estudiante beneficiario del mérito investigativo estudiantil, recibirá de parte de UNINAVARRA alguno de los siguientes estímulos:

 

  1. Exoneración del veinte (20%) del valor de la matrícula del correspondiente periodo académico.

 

  1. Pago total o parcial de los derechos de inscripción en eventos internos o externos sobre investigación, en los que participe con una ponencia.

 

  1. Mención al mérito en su historial académico.

 

  1. Publicación del trabajo respectivo por la Editorial de UNINAVARRA.

 

 

TÍTULO XIII

 DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 143°. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. Los estudiantes gozan del derecho a la participación democrática en los diversos cuerpos colegiados que dirigen a UNINAVARRA de conformidad con lo establecido en el Estatuto General.

 

Nota: el proceso de designación del Representante de los Estudiantes y Docentes ante los cuerpos colegiados de la Fundación Universitaria Navarra, en atención a la competencia estatutaria atribuida, se encuentra reglamentado por la Presidencia mediante la Resolución 002 del 01 de septiembre de 2014 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2020/08/RESOLUCI%C3%93N-No.002-DE-2014-REGLAMENTA-ELECCI%C3%93N-DE-ESTUDIANTES-Y-DOCENTES.pdf, a su vez, modificada por la Resolución 001 del 05 de octubre de 2015 emitida por la Presidencia https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2020/08/RESOLUCI%C3%93N-No.-001-DE-2015-MODIFICA-REQUISITOS-ELECCIONES.pdf

 

ARTÍCULO 144°. IGNORANCIA DEL REGLAMENTO. La ignorancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento no podrá invocarse como causal de justificación de su inobservancia o incumplimiento.

 

ARTÍCULO 145°. DELEGACIÓN. El Consejo Académico está facultado para efectuar las aclaraciones de las dudas surgidas en la aplicación de éste reglamento.

 

ARTÍCULO 146°. CASOS ESPECIALES. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo Académico a su prudente juicio.

 

ARTÍCULO 147°. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Como norma general, los hechos y situaciones ocurridos o consolidados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su ocurrencia. Sin embargo, previo concepto del Consejo de Facultad, el Consejo Académico podrá aplicar el presente Reglamento a hechos o situaciones ocurridos con anterioridad a su vigencia, cuando la norma sea favorable.

 

Los hechos y situaciones que ocurran o se presenten con posterioridad a la vigencia del presente reglamento se regirán por sus disposiciones.

 

PARÁGRAFO. Los requisitos y procedimientos de admisiones y de matrícula establecidos en virtud del presente reglamento regirán a partir del primer período académico de 2016.

 

ARTÍCULO 148°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 003 de 2010 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Neiva, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).

 

 

ORIGINAL FIRMADO                                ORIGINAL FIRMADO

 

SANDRA LILIANA NAVARRO PARRA         LAURA LILIANA CASTILLO ORTÍZ

Presidenta                                                   Secretaria

Consejo Superior                                      Consejo Superior

 

 

Nota: Acuerdo compilado por el equipo de Secretaría General, en el marco del proyecto de Innovación “UNINAVARRA EFFICIENT INFORMATION MANAGEMENT”, tomando como base las distintas normas institucionales expedidas por las autoridades unipersonales y colegiadas según su competencia. Última actualización: 01 de junio de 2023)

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