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NÚMERO 002 DE 2015

(30 de Marzo)

 

“Por el cual se expide el reglamento de programas de Posgrados de la Fundación Universitaria Navarra -UNINAVARRA-”

 

(Compilación realizada por el equipo de Secretaría General, en el marco del proyecto de Innovación “UNINAVARRA EFFICIENT INFORMATION MANAGEMENT”, tomando como base las distintas normas institucionales expedidas por las autoridades unipersonales y colegiadas según su competencia. Última actualización: 01 de junio de 2023)

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA

en uso de sus atribuciones estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 32 del Acuerdo 005 de 2011 -Estatuto General-, y;

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, en ejercicio de la autonomía constitucional de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales, de conformidad con su campo de acción y de acuerdo con la ley, podrán entre otros aspectos, darse y modificar sus estatutos;

 

Que según lo establecido en el literal d), artículo 32 del Acuerdo 005 de 2011 – Estatuto General-, es función del Consejo Superior expedir y reformar los reglamentos, estudiantil, docente, de bienestar universitario, y los demás reglamentos que se requieran para la buena marcha institucional, previo concepto favorable de la Asamblea de Fundadores;

 

Que UNINAVARRA, a través de su Proyecto Educativo Universitario (PEU) -Acuerdo 006 de 2010-, dispone que podrá aprobar y poner en funcionamiento programas académicos en profesiones o disciplinas y programas a nivel de pregrado y de posgrado;

 

Que adicionalmente, el Proyecto Educativo Universitario (PEU) dispone que el estudiante de UNINAVARRA es el constructor de su proceso de formación como parte de su plan de vida individual, es un ser integral en proceso de desarrollo relacionado con su entorno de forma expectante creando y aplicando conocimientos y desarrollando visiones del mundo con base en valores. Como sujeto de aprendizaje, debe liderar su proceso de formación responsablemente, fortaleciendo sus competencias y habilidades personales y profesionales participando y trabajando mancomunadamente en la formación con sus compañeros;

Que de igual manera, el PEU reconoce como estudiante activo de UNINAVARRA a quien haya sido admitido a programas de posgrado, cumpliendo los requisitos y deberes definidos por la Institución y se encuentre debidamente matriculado. Esta calidad sólo se perderá o se suspenderá en los casos específicamente establecidos en las normas institucionales;

 

Que es necesario reglamentar los programas de posgrado en UNINAVARRA, con el fin de establecer las normas que regularán las relaciones de los estudiantes con la Institución una vez entren en funcionamiento;

 

Que el Grupo de Investigaciones y de Proyección Social DIALOGOS de UNINAVARRA, elaboró y entregó este proyecto de Acuerdo al Consejo Académico, para que por su conducto y previo aval sea presentado al Consejo Superior como instancia competente para su aprobación;

 

Que uno de los objetivos de la presente norma es fortalecer las Líneas de Investigación institucionales, y de cada una de las Facultades que hacen parte de la estructura orgánica de UNINAVARRA;

 

Que el Consejo Académico en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 2015, determinó avalar el proyecto de reglamentación de los programas de posgrado y continuar con su trámite ante el Consejo Superior;

 

Que el Consejo Superior en sesión extraordinaria de la fecha 30 de marzo de 2015, según Acta No. 002, después de analizar el proyecto de Acuerdo por el cual se reglamentan los posgrados en esta Casa de Estudios, decidió aprobarlo;

 

En mérito de lo expuesto;

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I MISIÓN Y VISIÓN

 

ARTÍCULO 1°. MISIÓN. Somos una comunidad universitaria de generación de conocimiento que con visión empresarial y social y bajo los principios de la excelencia académica, profundiza en el aprendizaje autónomo, producción y aplicación del conocimiento para la formación integral de los colombianos, cualificándolos para el ejercicio de actividades profesionales, investigativas y de proyección social siendo un actor en el desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel local y regional con visión internacional.

ARTÍCULO 2°. VISIÓN. UNINAVARRA en el año 2020 será reconocida como una Institución de Educación Superior eficiente y humana, consolidada en la región y articulada con instituciones nacionales y del exterior, líder en la cualificación de profesionales formados y vinculados con el sector real. Nuestros programas académicos serán reconocidos como programas de alta calidad y distinguidos por su nivel académico y científico al servicio de la comunidad con responsabilidad social.

 

CAPITULO II

GENERALIDADES DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADOS

 

ARTÍCULO 3°. Los programas de Posgrados estarán adscritos a las Facultades y articulados a la Escuela de Posgrados y Extensión de UNINAVARRA; diseñados, organizados y ejecutados en el marco de la normativa, nacional e institucional y reglamentados por el Consejo Superior.

 

ARTÍCULO 4°. Los programas de Posgrados de UNINAVARRA permiten la construcción de conocimiento, la socialización del mismo y la formación de talento humano, capaz de enriquecer el desarrollo cultural y material de la región y el país.

 

ARTÍCULO 5°. La investigación, la proyección social y extensión, la profundización conceptual y la formación son los principios básicos de los posgrados de la Institución, entendidos como un proceso continuo y sistemático orientado a la generación de saber científico, técnico, humanístico o artístico.

 

El concepto de saber se amplía más allá de su exclusiva significación ligada al rigor propio de la exactitud matemática sobre el fenómeno que se investiga y abarca el rigor conceptual y argumentativo de sus discusiones, el valor interpretativo que generan y la calidad de las obras y servicios que se crean para mejorar las condiciones de vida de la sociedad.

 

La investigación y la proyección social son fundamentales en los Programas de Posgrados de UNINAVARRA. Se acepta que los conceptos de investigación y proyección social tienen diferentes connotaciones, criterios y requisitos según se trate de su desarrollo en las diferentes áreas del conocimiento.

 

ARTÍCULO 6°. Los Programas de Posgrados impulsarán las diversas formas de producción de conocimiento con actitud de apertura que les permita a los grupos de investigación y proyección social y a la comunidad académica interactuar con redes de cooperación científica del ámbito regional, nacional e internacional.

ARTÍCULO 7°. Los programas de Posgrados, velarán por la formación integral, estimularán la investigación, la proyección social y la profundización conceptual, creando condiciones propicias para el avance de los saberes y disciplinas con miras al desarrollo de la misión social.

 

ARTÍCULO 8°. Los Programas de Posgrados tienen los siguientes objetivos:

 

  1. Desarrollar investigación en las ciencias, las artes y la tecnología.
  2. Capacitar profesionales en las diferentes áreas del
  3. Realizar actividades de asesoría, extensión y educación
  4. Propiciar y fortalecer el desarrollo de líneas de investigación de la Institución y de las Facultades.

 

CAPITULO III

CREACION DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADOS

 

ARTÍCULO 9°. Es competencia del Consejo Superior la creación de los Programas de Posgrados, previos avales del Consejo Académico, la Escuela de Posgrados y Extensión y del Consejo de Facultad, viabilidad económica y técnica de las áreas Financiera y Planeación.

 

ARTÍCULO 10°. Para la creación de un Programa de Posgrados se reconocen tres momentos distintos e interrelacionados:

 

  1. Registro en el Plan de Desarrollo Institucional
  2. Elaboración y oficialización de la
  3. Avales y Aprobación.

 

ARTÍCULO 11°. La propuesta de Posgrado deberá estar incluida en el Plan de Desarrollo Institucional, y en el Plan de Acción de la Facultad a la que estará adscrito.

 

ARTÍCULO 12°. La propuesta debe ser elaborada y presentada por uno o varios Grupos de Investigación o de Proyección Social, con el apoyo de la Escuela de Posgrados y Extensión, fundamentada en el Plan de Desarrollo de UNINAVARRA y articulada a las líneas de investigación de la Institución y de la Facultad.

 

La propuesta debe ajustarse a los parámetros establecidos en las normas emitidas por el Ministerio de Educación Nacional y por la Institución.

ARTÍCULO 13°. La aprobación y creación del programa de Posgrado, requiere:

 

  1. Aval del Consejo Facultad
  2. Aval de la Escuela de Posgrados y Extensión.
  3. Estudio de viabilidad económica y técnica por parte del área de Planeación y el área Financiera.
  4. Aval del Consejo Académico.
  5. Aprobación y creación por parte del Consejo

 

CAPÍTULO IV

PLANES DE ESTUDIO

 

ARTÍCULO 14°. Los planes de estudio de los Programas de Posgrados y los contenidos programáticos que lo integran, se desarrollarán en períodos académicos, de acuerdo con los objetivos de formación, organizados en cursos, seminarios, módulos, rotaciones, pasantías, núcleos temáticos y problemáticos.

 

ARTÍCULO 15°. El trabajo académico de los estudiantes de los Programas de Posgrados en UNINAVARRA se medirá en créditos.

 

El número de créditos del plan de estudio se especificará en el Acuerdo de creación del Programa.

 

ARTÍCULO 16°. <Artículo actualmente modificado por el artículo 1° del Acuerdo 005 del 27 de abril de 2023 – Nota: inicialmente modificado por el Acuerdo 010 del 15 de diciembre de 2017, actualmente derogado-. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes de estudios definirán el componente de investigación, su forma de evaluación y su relación con la titulación.

 

Para optar al título de Especialista, además de los requisitos que establece el presente reglamento, el estudiante deberá desarrollar y presentar un escrito o un trabajo de grado.

 

Los escritos o trabajos definidos en el presente reglamento son:

 

  • Construcción de un proyecto de investigación aprobado por el Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación del CIINA.
  • Artículos científicos sometidos a publicación como resultados de proyectos de investigación en curso en UNINAVARRA y acordes al posgrado que esté cursando.

Para optar al título de Magister, además de los requisitos que establece el presente reglamento, el estudiante deberá desarrollar y presentar un escrito o un trabajo de grado.

 

Los escritos o trabajos definidos en el presente reglamento son:

 

  • Tesina Para Maestrías de Profundización: El trabajo de grado de las maestrías en profundización debe estar dirigido al estudio de casos primarios y secundarios, a la solución de un problema específico o al análisis de una situación concreta disciplinar en donde demostrará la apropiación de conocimientos y el perfeccionamiento de competencias innovadoras para solucionar problemas disciplinares, interdisciplinares, transdisciplinarios o profesionales, que induzcan al mejoramiento y calidad del quehacer profesional.

 

  • Tesis Para Maestrías de Investigación: El trabajo de grado de la maestría de investigación consiste en llevar a cabo actividades de investigación completas, iniciando con la formulación del proyecto y finalizando con la socialización de los resultados, que deberá distinguirse por el rigor metodológico y por la fundamentación teórico y/o disciplinar del campo del saber correspondiente. Probará el fortalecimiento de competencias científicas, creativas, innovadoras propias del investigador (es). Se espera que los resultados del trabajo de grado favorezcan a la formulación de futuros proyectos investigativos y aporte nuevo conocimiento en el área del saber.

 

Los escritos y trabajos deben estar articulados con las líneas de investigación de la Institución y de las Facultades y sus temáticas han de aludir a la problemática del saber del posgrado correspondiente, empleando metodologías reconocidas por la comunidad académica, incluyendo una revisión del estado de arte -nacional e internacional- en el tema de estudio, la formulación de hipótesis y el planteamiento de posibles soluciones.

 

Deberá ser un escrito o trabajo original sustentado en una bibliografía suficiente sobre el tema de estudio elaborado por un (1) estudiante o máximo dos (2).

 

PARÁGRAFO 1. Para el caso de las Especializaciones Médico quirúrgicas los trabajos de grado que los estudiantes deberán realizar serán los exigidos para optar por el título de maestrías de investigación.

 

PARÁGRAFO 2. Cada Consejo de Facultad deberá reglamentar la Elaboración, Presentación, y Aprobación de Escritos y Trabajos para optar por el título de programas de Posgrados adscritos a la Facultad, previo concepto favorable del Comité de Ética/Bioética y Científico de Investigación e Innovación del CIINA.

 

CAPITULO V

ESTRUCTURA ACADEMICO ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADOS

 

ARTICULO 17°. Los programas de Posgrado están articulados al sistema académico y administrativo de UNINAVARRA, bajo la siguiente interdependencia:

  • Rectoría.
  • Unidad de Investigación.
  • Unidad de Proyección Social y Extensión.
  • Escuela de Posgrados y Extensión
  • Facultad conformada por:
    • – Decano.
    • – Coordinador por Programa de
    • – Coordinador por Programa de Extensión
    • – Comité de Currículo por Programa de

 

ARTÍCULO 18°. Todo programa de Posgrado estará vinculado a la Facultad donde está adscrito el Grupo o Grupos de Investigación que presenta la propuesta. Cuando intervienen dos o más Grupos de distintas Facultades el postgrado queda vinculado a la Facultad que estos grupos, con intervención de los Decanos, decidan.

 

ARTICULO 19º. El Coordinador por Programa de Posgrado dependerá de la Facultad a la cual pertenece el Programa de Formación.

 

Las actividades de Coordinación de un Programa de Posgrado serán asignadas por la Presidencia a la Agenda Académica de un docente de planta de tiempo completo hasta diez (10) horas semanales, o a un profesional o a un docente como actividad independiente a la Agenda.

Si la Coordinación no es ejercida por un docente de planta como una actividad incluida en su Agenda Académica, ésta se desarrollará con cargo al presupuesto del Programa de Posgrado.

 

ARTICULO 20°. Son funciones del Coordinador de un Programa de Posgrado las siguientes:

 

  1. Cumplir las políticas académicas y administrativas que fije la Escuela y la Rectoría.
  2. Recomendar y sugerir a la Facultad propuestas que contribuyan con el desarrollo y mejoramiento de estudios en
  3. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias y presidir el Comité de Currículo del
  4. Atender y resolver los derechos de petición, consultas, quejas y reclamos que se radiquen ante UNINAVARRA sobre aspectos del Programa de Posgrado a su
  5. Elaborar, presentar y sustentar ante el Consejo de Facultad las programaciones académicas con sus respectivos presupuestos, calendarios y ajustes previamente avalados por el Comité de Currículo del Programa, un mes antes de iniciar el correspondiente periodo académico.
  6. Proponer y socializar ante el Comité de Currículo del Programa y Consejo de Facultad las actualizaciones y modificaciones al Plan de Estudios y a los contenidos programáticos de los cursos y seminarios
  7. Orientar académica y administrativamente a los docentes y estudiantes de
  8. Presentar al Comité de Currículo del Programa de Posgrado, para su aprobación, las hojas de vida de los docentes externos del
  9. Ejecutar los procesos administrativos, académicos y logísticos que demanda el postgrado con el apoyo de la Facultad y de la Escuela
  10. Ejecutar el proceso y cronograma de selección y admisión de estudiantes, fijado por el Consejo de
  11. Organizar y ejecutar, en el marco de la normativa institucional y nacional, la autoevaluación permanente del programa de postgrado que permita acceder a los procesos de renovación de registros calificados y acreditación de
  12. Designar a los directores de tesinas o tesis teniendo en cuenta la sugerencia del
  13. Conceptuar y entregar la documentación correspondiente al Consejo de Facultad sobre el pleno cumplimiento de los requisitos para el grado de los
  14. Presentar al Comité de Currículo del Programa, al Consejo de Facultad y a la Escuela informe académico, administrativo y financiero del postgrado al finalizar cada período académico.

 

ARTÍCULO 21°. Para ser Coordinador de un Programa de Posgrado, se requiere:

 

  1. Poseer título de Postgrado igual o superior al que se ofrece, reconocido oficialmente y relacionado con el área de formación del
  2. Tener experiencia profesional o investigativa mínima de dos años certificada por entidad
  3. Tener habilidades administrativas.

 

ARTÍCULO 22°. Todo Programa de Posgrado tendrá un Comité de Currículo integrado por:

 

  1. El Decano o su delegado
  2. El Coordinador del Programa de Posgrado, quien lo presidirá.
  3. Un Representante de los profesores adscritos al Programa designado por ellos
  4. Un estudiante activo, representante de los estudiantes designado por el mismo estamento

 

ARTICULO 23º. Son funciones del Comité Curricular del Programa de Posgrado.

 

  1. Formular y proponer a UNINAVARRA políticas y normas específicas sobre los programas de
  2. Conceptuar sobre las propuestas de reforma curricular que le presente el Coordinador del programa de
  3. Analizar y avalar las programaciones académicas con sus respectivos presupuestos, calendarios y ajustes elaborados y socializados por el Coordinador del programa de Posgrado para luego remitirlo al Consejo de Facultad.
  4. Asesorar y apoyar al Coordinador del programa de Posgrado en el desarrollo del proceso de autoevaluación permanente que requiere el programa.
  5. Trazar planes de mejoramiento con base en los procesos de autoevaluación del Programa de
  6. Conceptuar sobre la continuidad, modificación, suspensión y supresión del programa de Posgrado ante el Consejo de Facultad.
  7. Definir el proceso y cronograma de selección y admisión de estudiantes conforme los criterios establecidos en el programa de Posgrado.
  8. Las demás que establezca el presente reglamento.

 

CAPITULO VI

DOCENTES

 

ARTÍCULO 24°. Los docentes de los Programas de Posgrado de UNINAVARRA, pueden ser internos o externos. Son internos aquellos que se encuentran vinculados a la Institución en cualquiera de las modalidades establecidas en los reglamentos internos. Son externos aquellos docentes que no se encuentran vinculados a UNINAVARRA.

 

ARTÍCULO 25°. Para ser docente de Programas de Posgrado se requiere tener nivel de Postgrado igual o superior al que se oferta en el programa de Posgrados, experiencia docente universitaria mínima de 2 años y experiencia profesional mínima de 5 años.

 

Cuando el aspirante a docente no cumpla con los anteriores requisitos, el caso será presentado por el Coordinador del programa ante el Consejo de Facultad que definirá motivadamente sobre su vinculación.

 

ARTÍCULO 26°. Cuando se trate de docentes internos, las actividades académicas en Programas de Posgrado, podrán ser incluidas en su agenda de programación académica.

 

Son actividades académicas, entre otras, las siguientes:

  1. Docencia – Desarrollo de cursos, seminarios, módulos, rotaciones, pasantías, núcleos temáticos y problemáticos.
  2. Asesorías en    escritos    o   trabajos    de    grado    (Ensayos, Disertaciones, Anteproyectos de investigación y Artículos publicables).
  3. Dirección de Tesis y Tesinas
  4. Jurado

 

ARTÍCULO 27°. El reconocimiento de honorarios por docencia para profesores externos y para internos que no tengan incluida esta actividad en su agenda académica, se hará por hora cátedra de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Superior.

 

Nota: Artículo reglamentado por el Consejo Superior mediante Acuerdo 004 del 30 de marzo de 2015 https://uninavarra.edu.co/wp-content/uploads/2023/06/Acuerdo-004-Escala-Salarial-Posgrados-1.pdf

 

CAPITULO VII

ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 28°. <Artículo modificado por el artículo 1° del Acuerdo 019 del 09 de noviembre de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes aspiren a ser estudiantes de Programas de Posgrado en UNINAVARRA, deberán inscribirse en el programa respectivo, acreditar el título de formación universitaria exigido en cada uno de ellos y cumplir con los demás requisitos definidos para su admisión por el programa y la Institución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Estudiante de Posgrado es aquel que, una vez cumplidos los requisitos exigidos, es admitido en un Programa propio o en convenio con otra Institución de Educación Superior y se matricula en UNINAVARRA.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el aspirante no cuente en el momento de su inscripción, admisión y matrícula con el título de pregrado, podrá participar del proceso aportando el Acto Jurídico o su equivalente, emitido por la autoridad competente de la Institución de Educación Superior, en el que conste la fecha en que obtendrá su título, que de ninguna manera podrá sobrepasar los dos meses siguientes al inicio de clases del periodo académico en el que fue admitido, por lo cual, dicho plazo será el término máximo permitido para allegar el diploma o acta de grado donde conste la obtención de su título profesional, vencido el cual, de no haberse completado la documentación, se entenderá automáticamente cancelada su matrícula, caso en el cual, no habrá lugar a devolución de derechos pecuniarios cancelados por dicho concepto.

ARTÍCULO 29°. El Coordinador del programa de Posgrado, reportará a la Unidad de Admisiones y Registro, la lista de los aspirantes admitidos para la apertura de la respectiva hoja académica y el cumplimiento de los demás requisitos.

 

ARTÍCULO 30°. El Consejo de Facultad respectivo definirá los criterios de selección y admisión teniendo en cuenta las características establecidas en el Proyecto Educativo de cada programa.

 

CAPITULO VIII

MATRÍCULA

ARTÍCULO 31°. Es el contrato que se suscribe entre UNINAVARRA y una persona natural, en el cual la Institución se compromete a facilitar la formación de Posgrado con los recursos disponibles y el estudiante se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad.

 

ARTÍCULO 32°. El proceso para la matrícula consta de tres etapas:

 

  1. Liquidación.
  2. Pago de derechos
  3. Registro de

 

La matrícula deberá renovarse en cada período académico, según el calendario establecido para cada programa de Posgrado.

 

ARTÍCULO 33°. Se considera estudiante nuevo aquel aspirante que se matricula por primera vez en un programa de Posgrado según las normas de la Institución.

 

PARÁGRAFO. Todo estudiante nuevo tendrá derecho a recibir una inducción en el primer período académico y copia en medio digital del presente Reglamento.

ARTÍCULO 34°. El estudiante puede cancelar su período académico ante la Unidad de Admisiones y Registro hasta el último día hábil de éste, previo visto bueno del Coordinador del Programa de Posgrado. En ningún caso se le hará devolución del valor de la matrícula, excepto que no se oferte el programa por parte de UNINAVARRA.

 

PARÁGRAFO. El cupo le será reservado al estudiante hasta por dos períodos académicos.

 

ARTÍCULO 35°. Se considera estudiante de reingreso aquella persona que después de su retiro del programa de Posgrado se encuentra habilitada para reingresar, luego de verificar, por parte del Coordinador, que no ha estado retirado del programa por más de dos períodos académicos.

 

La aprobación de la solicitud de reingreso estará sujeta a la programación de nuevas cohortes del programa de Posgrado. Cuando el estudiante efectúe la petición dentro de los dos periodos académicos siguientes a su retiro, podrá reingresar una vez se oferte una nueva cohorte.

 

Los créditos que haya cursado y aprobado el estudiante le serán reconocidos.

 

PARÁGRAFO. El estudiante que reingresa deberá acogerse al último plan de estudio vigente y le corresponde al Comité de Currículo de Posgrado efectuar el estudio de homologación a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 36°. Cuando una persona ha sido admitida a un Programa de Posgrado, puede solicitar aplazamiento del período académico, dentro del período de matrículas, ante el Coordinador del programa.

 

Para la reserva de cupo, el aspirante deberá cancelar el 40% del valor de la matrícula a la fecha de la solicitud. Al momento de hacer efectivo el cupo, cancelará el excedente de la matrícula correspondiente al valor de la cohorte.

 

CAPITULO IX

CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

 

ARTÍCULO 37°. Al inicio de cada período académico, el docente responsable de cada uno de los cursos del programa de Posgrado deberá dar a conocer a sus estudiantes el contenido programático del mismo y les hará entrega del documento respectivo.

 

ARTÍCULO 38°. La homologación de créditos será realizada por el Comité de Currículo de cada programa de Posgrado, para lo cual será necesario cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Que exista correspondencia con el contenido programático vigente de cada uno de los créditos incluidos en el plan de estudios del programa de Posgrados de
  2. Que el estudiante haya obtenido una calificación mínima de tres punto cinco (3.5) sobre cinco punto cero (5.0), en el crédito a homologar del Programa de En el evento que la evaluación sea cualitativa deberá demostrarse con el documento idóneo emanado por la Institución donde conste que la nota es satisfactoria de conformidad con los parámetros trazados por ella.
  3. Pagar los derechos pecuniarios a que haya lugar, según lo establecido por el Consejo

 

ARTÍCULO 39°. Para efectos de la programación académica, los créditos de los planes de estudio, serán:

 

  1. Regulares: Conjunto de actividades académicas expresadas en créditos académicos y que son desarrolladas en los tiempos definidos como normales dentro del calendario del programa.
  2. Dirigidos: Conjunto de actividades académicas que el Comité de Currículo de Programa de Posgrado autoriza previa viabilidad económica del área Financiera, a uno o varios estudiantes del programa, bajo la orientación de uno o más docentes vinculados a la Institución.

 

Estos cursos conservan el número de créditos, el contenido programático y el sistema de evaluación de los regulares y podrán ser ofertados cuando no estén programados en el calendario académico del programa. El o los estudiantes que lo tomen, cancelarán los derechos pecuniarios definidos por el área Financiera.

 

CAPITULO X

CALIFICACIONES Y CERTIFICACIONES

 

ARTÍCULO 40°. Las calificaciones de las evaluaciones del rendimiento académico de los estudiantes de programas de Posgrado serán cualitativas y cuantitativas.

 

PARÁGRAFO 1°. La calificación cualitativa se expresará con una consideración, juicio o decisión en términos de APROBADA (A), NO APROBADA (NA). Los créditos o actividades curriculares con calificación cualitativa cuentan como requisitos de grado pero no afectan los promedios de las calificaciones cuantitativas.

Para efectos de las equivalencias entre calificaciones cualitativas y cuantitativas, se tendrán en cuenta las siguientes:

 

  • Aprobado: 5 – 5.0, el estudiante consiguió los resultados de aprendizaje esperados del curso. Sus resultados académicos son los necesarios para aprobar la asignatura.
  • No Aprobado: 0.0 – 3.4, el estudiante no logró los resultados de aprendizaje esperados en el curso. Sus resultados evidencian falencias en el proceso de

 

PARÁGRAFO 2°. Las calificaciones cuantitativas están compuestas de un entero y un decimal en una escala numérica de cero punto cero (0.0) hasta cinco punto cero (5.0). Cuando al calificar resultare más de un decimal se procederá así con las centésimas: de 5 a 9 se aproximará a la décima inmediatamente superior y para el caso de menos de 5, se aproximará a la inferior.

 

PARÁGRAFO 3°. La nota mínima aprobatoria será de tres punto cinco (3.5).

 

ARTÍCULO 41°. <Artículo modificado por el artículo 2° del Acuerdo 005 del 27 de abril de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un estudiante de Posgrado obtenga una calificación definitiva en un curso de uno o más créditos o actividad curricular inferior a 3.5 o NA (no aprobado), tendrá la obligación de volverlo a cursar en su integridad. En este caso, el estudiante deberá pagar el valor total de la matrícula.

 

ARTÍCULO 42°. Se considera como evaluación diferida aquella que se practica en reemplazo de una evaluación de los créditos regulares o dirigidos.

 

PARÁGRAFO. La evaluación diferida deberá ser solicitada por el estudiante mediante petición elevada ante el Coordinador del programa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al examen regular.

 

El Coordinador resolverá la petición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En caso de aceptar la solicitud, informará su decisión al docente encargado de practicar la evaluación, para definir la fecha, hora y lugar de realizarla.

 

Cuando la respuesta sea negativa, el estudiante podrá solicitar la reconsideración de la decisión ante el Comité de Currículo de Posgrado. Una vez agotado el citado trámite, la nota definitiva de la actividad académica será cero punto cero (0.0)

 

Los derechos pecuniarios de la evaluación diferida serán los definidos Institucionalmente.

 

ARTÍCULO 43°. El estudiante que desee formular un reclamo sobre calificaciones, deberá dirigirse por escrito al docente del curso en primera instancia, dentro los 3 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las calificaciones objetadas quien tendrá 8 días hábiles para resolver la objeción.

 

Si el estudiante no está de acuerdo con la revisión de la calificación, deberá dirigirse por escrito al Coordinador del programa dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la revisión, quien designará un segundo calificador dentro de los 3 días hábiles siguientes al conocimiento del hecho.

 

El segundo calificador para reportar su evaluación tendrá un plazo de 8 días hábiles. La calificación en firme será el promedio aritmético de las calificaciones entregadas por el profesor del curso durante la revisión y la calificación del segundo calificador.

 

ARTÍCULO 44°. Sólo por error aritmético los docentes podrán hacer cambios en las calificaciones definitivas de créditos o actividades curriculares. El cambio de calificación deberá ser autorizado por el Coordinador del programa.

 

PARÁGRAFO. El Coordinador de programa sólo podrá autorizar la corrección de calificaciones hasta los 30 días de iniciadas las actividades académicas del período siguiente.

 

ARTÍCULO 45°. Para efectos de constancias y certificados de calificaciones de estudiantes, éstos serán expedidos por la Unidad de Admisiones y Registro de la Institución.

 

PARÁGRAFO 1°. La Institución suministrará información académica sobre el estudiante a otras personas o entidades, solamente cuando el estudiante lo solicite o autorice expresamente, o por orden de autoridad competente.

 

PARÁGRAFO 2°. Las observaciones disciplinarias no se incluirán en los certificados de calificaciones para uso externo.

 

CAPITULO XI

PERMANENCIA EN EL PROGRAMA DE POSGRADO

 

ARTÍCULO 46°. Para conservar la calidad de estudiante en un Programa de Posgrado de UNINAVARRA, el promedio ponderado que el estudiante debe mantener debe ser igual o superior a tres punto cinco (3.5).

 

 

ARTÍCULO 47°. En el evento que un estudiante obtenga, en un periodo académico, un promedio ponderado inferior a tres punto cinco (3.5), será suspendido del programa por un (1) período académico regular.

 

La aprobación de la solicitud de reingreso estará sujeta a la programación de nuevas cohortes del programa de Posgrado.

 

PARÁGRAFO: Si en el período académico de reingreso el estudiante vuelve obtener un promedio ponderado en créditos inferior a tres punto cinco (3.5), será retirado del programa.

 

ARTÍCULO 48°. El plazo para la obtención del título del posgrado una vez culminado el plan de estudios, será de la siguiente manera:

 

Para la Especialización, el estudiante dispondrá de un (1) año para graduarse, contado a partir de la fecha que registra la terminación del plan de estudios.

 

Para la Maestría, el estudiante dispondrá de dos (2) años para graduarse, contado a partir de la fecha que registra la terminación del plan de estudios, durante el plazo indicado, deberá presentar y sustentar el trabajo de grado.

 

Si vencidos estos términos el estudiante no se ha graduado, puede dentro del año siguiente, manifestar su interés de hacerlo ante el Comité de Currículo de Posgrado, el cual podrá otorgarle un plazo adicional de un (1) año para obtener su título, contado a partir de la autorización. La solicitud del estudiante debe resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación.

 

Dentro de este año adicional otorgado, el estudiante deberá aprobar el curso de nivelación que determine el Comité de Currículo y cumplir con los requisitos de grado. Vencido este segundo plazo sin lograr optar al título respectivo, el estudiante deberá volver a iniciar el programa para lograr el título.

 

PARÁGRAFO. El estudiante durante los años que desarrolle su trabajo de grado deberá cancelar los derechos pecuniarios que defina la Institución por efectos de asesoría y uso de la infraestructura.

 

CAPITULO XII

GRADO

 

ARTÍCULO 49°. UNINAVARRA conferirá el título de Posgrado, a los estudiantes con matrícula vigente en los correspondientes programas y que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Haber cursado y aprobado la totalidad del plan de estudios y demás actividades académicas de formación y de investigación contempladas para el
  • Haber obtenido un promedio ponderado no inferior a 3.5.
  • Cancelar los derechos de grado establecidos por la Institución.
  • Estar a paz y salvo por todo concepto con
  • Certificación expedida por el Consejo de la Facultad donde se encuentre adscrito el programa de Posgrado, donde conste la revisión y aprobación de las diligencias para

 

ARTÍCULO 50°. UNINAVARRA realizará las ceremonias de grado en las fechas que determine el Consejo Académico.

 

PARÁGRAFO. El estudiante que no desee graduarse en las ceremonias de grado establecidas por el Consejo Académico, podrán elevar solicitud de ceremonia privada ante el Consejo de Facultad, previa cancelación de los respectivos derechos pecuniarios definidos por la Institución.

 

CAPITULO XIII

DISTINCIONES

 

ARTÍCULO 51°. Son distinciones reconocidas por UNINAVARRA para los estudiantes de los programas de Posgrado que se destaquen por su rendimiento académico, los siguientes:

 

  1. Reconocimiento al mérito por investigación de alto impacto, avalada por pares internos o
  2. Publicación de su trabajo de investigación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Editorial UNINAVARRA.
  3. Publicación de artículos en revistas institucionales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Comité Editorial de la Revista

 

CAPITULO XIV

DERECHOS Y DEBERES

 

ARTÍCULO 52°. Los estudiantes de programas de Posgrado tendrán derecho a:

 

  1. Beneficiarse de las prerrogativas que se deriven de la Constitución Política, de las Leyes, del Estatuto General y demás normas de
  2. Elegir y ser elegido para representar a su estamento en los diferentes cuerpos colegiados de la Institución, de acuerdo con las normas internas sobre la

 

La representación estudiantil será para períodos que no superen la duración del programa y durante la representación deberán conservar la calidad de estudiante.

ARTÍCULO 53°. Son deberes de los estudiantes de Posgrado los siguientes:

 

  1. Cumplir las obligaciones que se deriven de la Constitución Política, las Leyes, el Estatuto General, el presente Reglamento y demás normas internas de
  2. Cumplir las obligaciones inherentes a su calidad de
  3. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades, docentes, condiscípulos y demás integrantes de la comunidad

 

 

CAPITULO XV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES, PROCEDIMIENTO, NOTIFICACIONES, RECURSOS Y TRÁMITE DE SOLICITUDES

 

ARTÍCULO 54°. En armonía con los principios generales de la Institución, el régimen disciplinario estará orientado a prevenir, corregir y sancionar, conductas contrarias a la vida universitaria.

 

Son conductas contrarias a la vida institucional, aquellas que atenten contra la Constitución Política, La Ley, y las normas internas de UNINAVARRA.

 

ARTÍCULO 55°. UNINAVARRA es la titular de la acción disciplinaria contra los estudiantes de Posgrado. El Consejo de Facultad al que pertenece el estudiante es la instancia competente para recibir y tramitar, en primera instancia, las quejas o denuncias formuladas contra sus estudiantes y le corresponde decidir si una queja amerita o no la iniciación de proceso disciplinario.

 

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando de la presunta falta se deriven hechos en los cuales hayan tenido participación estudiantes adscritos a varios posgrados de diferentes Facultades, se adelantará un solo proceso disciplinario y será competencia del Consejo Académico o quien este designe.

 

PARÁGRAFO 2°. La acción disciplinaria se inicia por queja o de oficio por UNINAVARRA, por notoriedad pública o por cualquier otro medio que amerite credibilidad.

 

ARTÍCULO 56°. La acción disciplinaria prescribe en tres (3) años, contados, para las faltas instantáneas, desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las conductas investigadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

 

ARTÍCULO 57°. Las conductas consideradas relevantes para la aplicación de las normas establecidas en el presente capítulo del Reglamento, son las que ocurran en las instalaciones de UNINAVARRA, los sitios de práctica, las prácticas extramuros y todos aquellos lugares donde la Institución desarrolle programas de extensión y proyección social.

 

ARTÍCULO 58°. En cualquiera de los casos de faltas académicas o disciplinarias, antes de iniciar un proceso disciplinario, la autoridad universitaria competente, deberá buscar una forma pacífica de solucionar el conflicto generado como consecuencia de la infracción. De esta manera deberá acudir a cualquiera los siguientes mecanismos:

 

  1. Mediación
  2. Conciliación.

 

PARÁGRAFO. El Consejo Académico reglamentará este requisito de procedibilidad.

 

ARTÍCULO 59°. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

 

  1. Por fuerza mayor o caso
  2. Por estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.
  3. Por insuperable coacción ajena o miedo

 

ARTÍCULO 60°. Rigen como principios para las actuaciones disciplinarias los siguientes:

 

  1. DEBIDO PROCESO. El estudiante debe ser investigado por órgano competente, con observancia de los procedimientos establecidos en este reglamento y tiene derecho de defensa y contradicción.
  2. El estudiante sólo es investigado y sancionado disciplinariamente por los comportamientos que estén descritos como falta en los casos previstos por este reglamento.
  3. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El estudiante al que se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en el respectivo proceso.
  4. El órgano competente debe impulsar oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplir estrictamente los términos previstos en este reglamento.
  5. DOBLE INSTANCIA. Contra toda decisión que imponga una sanción disciplinaria hacia un estudiante, puede interponerse recurso de reposición y apelación, de conformidad con lo establecido éste

 

ARTÍCULO 61°. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en comportamientos previstos en este reglamento que conlleven el incumplimiento de los deberes o la extralimitación en el ejercicio de los derechos, que tengan efectos lesivos para la convivencia y la confianza de la comunidad universitaria, los principios y el desarrollo de los objetivos de la Institución.

 

ARTÍCULO 62°. Serán conductas que atentan contra el orden académico:

  1. Proceder con fraude o intento de fraude en actividades académicas de investigación, formación y proyección
  2. La suplantación.
  3. La falsedad material o ideológica o la adulteración en las calificaciones o
  4. Todo acto de fraude o de intento de fraude en los exámenes o en cualquiera otra prueba

 

Para los efectos del presente artículo, se entiende por evaluación, desde la preparación del tema hasta la revisión final de la prueba.

 

ARTÍCULO 63°. Son conductas que atentan contra el orden disciplinario:

  1. El incumplimiento de cualquiera de los deberes del
  2. Todo atentado contra la libertad de cátedra y de asociación.
  3. La organización de asociaciones contrarias a la ley o a los fines de UNINAVARRA.
  4. La participación en desórdenes que menoscaben el prestigio de
  5. Todo atentado contra los bienes jurídicos de cualquier integrante de la comunidad
  6. Todo acto tendiente a impedir la ejecución del reglamento, o las órdenes de las autoridades de
  7. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o toxicomanía.
  8. La ejecución de actos de inmoralidad o de perversión en las instalaciones de
  9. La falsificación de sellos o documentos que pretenda hacer valer en la Institución, así resulte inocua.
  10. Todo acto de intimidación contra cualquier persona o cualquier causa en las instalaciones de UNINAVARRA
  11. Todo acto de sabotaje a cualquier actividad
  12. Tráfico o porte de drogas, narcóticos, armas, explosivos o cualquier otro elemento que permita presumir su uso contra la vida o la integridad física de los usuarios, o para dañar o destruir los bienes de UNINAVARRA.
  13. Todo daño a los bienes de la Fundación Universitaria Navarra o su uso
  14. Los escritos que contengan alusiones grotescas, denigrantes, infamantes o amenazantes contra la comunidad universitaria o la Institución.

 

ARTÍCULO 64°. Las faltas disciplinarias para efectos de la sanción, serán: leves, graves y gravísimas, según su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.

 

Para calificarlas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El grado de culpabilidad.
  2. La naturaleza de la falta y sus efectos, apreciados según el perjuicio causado y su difusión.
  3. Las modalidades y circunstancias en que se haya cometido la falta se aprecian de acuerdo con el grado de participación y la existencia de las circunstancias agravantes, atenuantes o el número de faltas que se estén investigando.
  4. Los motivos determinantes se aprecian según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas

 

ARTÍCULO 65°. Son circunstancias atenuantes las siguientes:

 

  1. Buena conducta
  2. Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a error.
  3. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.
  4. Haber obrado por motivos nobles o altruistas.

ARTÍCULO 66°. Se consideran circunstancias agravantes, las siguientes:

 

  1. Reincidir en la comisión de la
  2. Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes o colaboradores de
  3. Cometer la falta al aprovecharse de la confianza depositada por colaborador o un Directivo de la Institución.
  4. Cometer la falta para ocultar
  5. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u
  6. Haber obrado por motivos innobles o fútiles.
  7. Cometer la falta con premeditación.

SANCIONES

 

ARTÍCULO 67°. La autoridad u órgano competente puede imponer a los estudiantes, según la gravedad de la falta, una de las siguientes sanciones:

 

  1. Amonestación escrita tras la comisión de faltas leves, que será impuesta por el Consejo de la Facultad a la que está adscrito el programa. Es un llamado de atención por escrito al estudiante, con copia a la historia académica.
  2. Matrícula condicional por la comisión de faltas graves decretada por el Consejo de Facultad. En la providencia que la impone se especificará la duración de la sanción, que no podrá exceder de un (1) período académico. Apelable ante el Consejo Académico.
  3. Cancelación temporal de la matrícula por comisión de faltas graves impuesta por el Consejo de Facultad. En la providencia que la impone se especificará la duración de la sanción, no inferior a un período académico completo. Apelable ante el Consejo Académico.
  4. Cancelación definitiva de la matrícula por la comisión de faltas gravísimas impuesta por el Consejo de Facultad, apelable ante el Consejo Académico.

 

PARÁGRAFO. Las acciones disciplinarias definidas en el parágrafo del artículo 55 del presente reglamento, que sean conocidas en primera instancia por el Consejo Académico, la segunda instancia le corresponderá al Consejo Superior.

 

ARTÍCULO 68°. De toda sanción disciplinaria aplicada se deberá dejar constancia en el historial académico del sancionado.

 

ARTÍCULO 69°. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones, serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de UNINAVARRA.

PROCEDIMIENTO

 

ARTÍCULO 70°. El órgano al que corresponda la aplicación de una sanción, enterado de la posible falta, proferirá resolución dando inicio a la investigación disciplinaria en caso de que lo considere procedente o, en su defecto, proferirá resolución de archivo. En el primer caso, citará, por el medio más eficaz, al inculpado para escucharlo en descargos, dentro del mes siguiente a la iniciación de la actuación, y dispondrá la práctica de pruebas dentro del mismo término, vencido el cual decidirá lo pertinente.

 

Durante el proceso disciplinario podrá disponerse como medida provisional, la suspensión al derecho de optar al título del programa de posgrado. De todo lo actuado se dejará constancia escrita.

 

NOTIFICACIONES, RECURSOS Y TRÁMITE DE SOLICITUDES

 

ARTÍCULO 71°. Toda decisión de carácter particular deberá ser notificada al interesado personalmente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la misma.

 

Cuando no fuera posible efectuar la notificación personal en el término indicado, ella se hará por fijación de la copia de la Resolución en las carteleras de la respectiva unidad académico administrativa, donde permanecerá fijada por tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará la respectiva constancia. Pasados los tres (3) días, se entenderá surtida la notificación.

 

En el texto de toda notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, los órganos ante los cuales deben interponerse y los plazos para hacerlo.

 

ARTÍCULO 72°. Toda decisión quedará en firme cinco (5) días hábiles después de ser notificada cuando no procedieren recursos, o cuando hubieren vencido los términos sin interponerlos.

 

ARTÍCULO 73°. Salvo disposición en contrario, toda decisión de carácter particular es susceptible de los recursos de reposición y apelación, los cuales tienen por objeto que el órgano que tomó la decisión o su superior, respectivamente, estudie el asunto decidido para que lo confirme, revoque o reforme. Deberá interponerse por escrito, aduciendo las razones que los sustentan. En ningún caso la decisión para cada recurso podrá ser superior a un (1) mes.

 

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 74°. Los estudiantes de pregrado de UNINAVARRA, que opten como modalidad de grado por el curso pregradual de profundización, le podrán ser reconocidos como créditos académicos en uno de los posgrados que oferte UNINAVARRA, previa admisión a éste, conforme el literal b), artículo 54 del Acuerdo 003 de 2010 –Reglamento Estudiantil-, y de acuerdo con la reglamentación de los Consejos de Facultad.

 

ARTÍCULO 75°. Las especializaciones médico quirúrgicas de la Facultad de Ciencias de la Salud de UNINAVARRA, se regirán por las disposiciones fijadas por el Consejo Superior.

 

ARTÍCULO 76°. El Consejo Académico evaluará la eficiencia y aplicación del presente reglamento y propondrá al Consejo Superior Universitario las revisiones o reformas que sean necesarias.

 

ARTÍCULO 77°. El Consejo Superior reconoce la autoría del proyecto del presente Acuerdo al Grupo de Investigaciones y de Proyección Social DIALOGOS.

 

ARTÍCULO 78°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y será aplicado a los programas de Posgrado propios o en convenio con otras Instituciones de Educación Superior, salvo que en el convenio se pacte que a los estudiantes les sea aplicable la reglamentación de la Institución de Educación Superior.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Neiva, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).

 

     ORIGINAL FIRMADO                                             ORIGINAL FIRMADO

 

SANDRA LILIANA NAVARRO PARRA                  LAURA LILIANA CASTILLO ORTÍZ

                    Presidente                                                      Secretaria

Nota: Acuerdo compilado por el equipo de Secretaría General, en el marco del proyecto de Innovación “UNINAVARRA EFFICIENT INFORMATION MANAGEMENT”, tomando como base las distintas normas institucionales expedidas por las autoridades unipersonales y colegiadas según su competencia. Última actualización: 01 de junio de 2023)