- Suficiencia en lengua extranjera
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- Idiomas: Inglés, francés, alemán, italiano o portugués
- Nivel de competencia: El nivel de lengua extranjera exigido para los estudiantes de los programas Profesionales Universitarios, será el nivel B1 o su equivalente y para los estudiantes de los programas Tecnológicos será el nivel A2 o su equivalente, con excepción del programa de Tecnología en Radiología e Imágenes Diagnósticas cuyo nivel será B1, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. El nivel exigido corresponde al nivel total o global de competencia comunicativa obtenido con base en el desempeño de las habilidades de comprensión auditiva y lectora y las habilidades de expresión oral y escrita, que se encuentre explícito en el certificado aportado por el estudiante.
- Plazo para acreditación de cumplimiento:
- – Programas de pregrado profesionales*: – Hasta antes de la fecha de inicio del proceso de asiento y recaudo de matrícula del octavo semestre. *Medicina: Hasta antes de la fecha de inicio del proceso de asiento y recaudo de matrícula del Internado Rotatorio I
- – Programas de pregrado tecnológicos: Hasta antes de la fecha de inicio del proceso deasiento y recaudo de matrícula del quinto semestre.
- Nota: Ver condición para cohortes 2017-1 a 2021-2 en el Artículo Octavo (Vigencia) del Acuerdo 027/2022 – Consejo Académico
- Modalidades de Cumplimiento:
El aspirante a graduarse deberá presentar ante Admisiones y Registro, su solicitud de estudio de historial académico y requisitos de grado exigidos por la Institución, dentro de los tres (3) años siguientes a la finalización del plan de estudios, es decir, una vez aprobados todos los cursos exigidos en el plan de estudios, el estudiante tendrá tres años para cumplir las opciones de grado y los demás requisitos. De no hacerlo, incurrirá en abandono de programa. Si en el término de tres años después de haber aprobado la totalidad de los créditos de los cursos exigidos por el plan de estudios el estudiante no se ha graduado y está interesado en continuar el programa académico para obtener el título profesional, deberá solicitar el reingreso al Consejo Académico dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los tres años de que trata el presente inciso.
De ser autorizado, el estudiante deberá cursar un periodo académico de actualización, en el cual registrará mínimo seis (6) y máximo nueve (9) créditos, conforme lo determine el Consejo de Facultad, previa recomendación del Comité de Currículo del Programa y, además, cumplirá con los requisitos de grado que le falten. Una vez culminado el periodo académico de actualización, el estudiante dispondrá de un periodo académico adicional para graduarse.