Resolución 3461 de 2025 · Ley 1010 de 2006

CONVILAB

Comité de Convivencia Laboral

The Comité de Convivencia Laboral se conforma “como medida preventiva de acoso laboral”, según lo establecido en la Resolución 3461 de 2025 y con las funciones establecidas en la Ley 1010 de 2006. Por lo tanto, es importante conocer y tener claridad sobre qué se considera y qué no se considera acoso laboral.

Functions

01

Receive and process complaints that describe situations that may constitute workplace harassment, as well as the evidence that supports them.

02

Confidentially examine specific or specific cases in which a complaint or claim is made, which could typify conduct or circumstances of harassment at work, within the public entity or private company.

03

Hear the parties involved individually about the facts that gave rise to the complaint.

04

To advance meetings in order to create a space for dialogue between the parties involved, promoting mutual commitments to reach an effective solution to the controversies.

05

Formulate an improvement plan agreed between the parties, to build, renew and promote labor coexistence, guaranteeing in all cases the principle of confidentiality.

06

Follow up on the commitments made by the parties involved in the complaint, verifying their compliance with the agreement.

07

En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

08

Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité y los informes requeridos por los organismos de control.

09

Follow up on compliance with the recommendations made by the Coexistence Committee to the human resource management and occupational health units of public and private companies and institutions.

10

Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

Integrantes

Representantes por el empleador

Luis Humberto Rodríguez

Luis Humberto Rodriguez

Principal

Laura Valentina Polanco

Laura Valentina Polanco

Principal

Mariana Valencia

Mariana Valencia

Suplente

Elizabeth Sofía Medina

Elizabeth Sofía Medina

Suplente

Representantes por los colaboradores

Brayan Plazas Molano

Brayan Plazas Molano

Principal

Juan José Álvarez Díaz

Juan José Álvarez Díaz

Principal

Katherine del Pilar Rivera Lizcano

Katherine del Pilar Rivera Lizcano

Suplente

Steffy Dayana Bonilla Quina

Steffy Dayana Bonilla Quina

Suplente

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