Resolución 3461 de 2025 · Ley 1010 de 2006

CONVILAB

Comité de Convivencia Laboral

El Comité de Convivencia Laboral se conforma “como medida preventiva de acoso laboral”, según lo establecido en la Resolución 3461 de 2025 y con las funciones establecidas en la Ley 1010 de 2006. Por lo tanto, es importante conocer y tener claridad sobre qué se considera y qué no se considera acoso laboral.

Funciones

01

Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

02

Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

03

Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

04

Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

05

Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

06

Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

07

En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

08

Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité y los informes requeridos por los organismos de control.

09

Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

10

Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

Integrantes

Representantes por el empleador

Luis Humberto Rodríguez

Luis Humberto Rodríguez

Principal

Laura Valentina Polanco

Laura Valentina Polanco

Principal

Mariana Valencia

Mariana Valencia

Suplente

Elizabeth Sofía Medina

Elizabeth Sofía Medina

Suplente

Representantes por los colaboradores

Brayan Plazas Molano

Brayan Plazas Molano

Principal

Juan José Álvarez Díaz

Juan José Álvarez Díaz

Principal

Katherine del Pilar Rivera Lizcano

Katherine del Pilar Rivera Lizcano

Suplente

Steffy Dayana Bonilla Quina

Steffy Dayana Bonilla Quina

Suplente

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